76 P.R. Dec. 151 | Supreme Court of Puerto Rico | 1954
emitió la opi-nión del tribunal.
El apelante fue convicto del delito de adulteración de leche y sentenciado a pagar una multa de $25 bajo acusación de que “tenía en su posesión y dominio y transportaba leche de vaca que ofrecía y tenía a la venta para el consumo humano, adulterada con agua añadida artificialmente.”
Los dos errores señalados en apelación van dirigidos a impugnar la suficiencia de la prueba.
Además del hecho de la adulteración en un 19 por ciento de agua añadida artificialmente — que fué estipulado — la prueba de cargo, consistente del testimonio del Inspector de Saneamiento del Departamento de Salud, José Yeyo Rojas, es sustancialmente igual a la de defensa, consistente del tes-timonio del propio acusado. En resumen, es ésta: el ape-lante trabajaba como conductor de un transporte de leche de la Caribbean Dairy, Inc., una planta pasterizadora y embo-telladora de leche en la Calle Santa Ana, Parada 24 en San-turce. Su trabajo consistía en recoger leche de diversas va-querías y conducirla a dicha planta. El 21 de octubre de 1952, al regresar el acusado de uno de sus recorridos, y cuando se descargaba la leche y se entregaba para iniciar el proceso de pasterización, el Inspector de Saneamiento José Yeyo Rojas tomó muestras de los porrones que aquél trajera de las dis-tintas vaquerías, resultando adulterada con agua, luego de sometida a examen de laboratorio, la muestra obtenida del porrón rotulado “Ramón Cruz”. Todos los porrones, inclu-yendo este último, estaban cerrados, rotulados y precintados, y hubo que romper los precintos para obtener las muestras. La Caribbean Dairy, luego de pasterizar y embotellar la leche, la expende al público. El proceso de pasterización, que tarda como media hora, se inicia vaciando la leche de los porrones en un cedazo para colarla pasando de ahí a la má-quina pasterizadora y en la máquina misma, completado el proceso, se va embotellando.
La sentencia será revocada y absuelto el acusado.