75 P.R. Dec. 760 | Supreme Court of Puerto Rico | 1954
emitió la opinión del tribunal.
Miguel Bermúdez fué declarado culpable y sentenciado por la Sala de San Juan del Tribunal Superior de Puerto Rico, por
La acusación presentada en este caso lee de la siguiente manera:
“El Fiscal formula acusación contra Miguel Bermúdez resi-dente en calle 6, Bo. Obrero, Santurce, c/o Departamento de Hacienda, Negociado de Bebidas, San Juan, P. R., por un delito de Inf. artículo 122, con relación al artículo 117 y 36 del Código Penal de Puerto Rico (felony), cometido de la manera siguiente: —El referido acusado, Miguel Bermúdez, allá para los primeros días de abril de 1951, en el Distrito Judicial de Puerto Rico, Sec-ción de San Juan, valiéndose de su cargo de Agente de Rentas Internas, instigó e indujo, voluntaria, maliciosa y criminalmente y de una manera corrupta a Raúl González Trinidad a cargo de la Sección de Bebidas, que cometiera perjurio haciéndole jurar como en efecto juró dicho Raúl González Trinidad ante el Hon. .Juez Renato Ortiz, del Tribunal Municipal de Puerto Rico, Sec-ción de San Juan, autoridad competente para recibir juramento, que en la casa residencia sita en la Calle Valparaíso núm. 714, Santurce, Puerto Rico, había y vendían ron de fabricación clan-destina, hechos estos esenciales a la solicitud y expedición de una orden de allanamiento por infracción a la Ley de Bebidas, hechos estos cuya certeza no constaba al acusado, ni a Raúl González Trinidad y que además eran falsos. — Este hecho es contrario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de ‘El Pueblo de Puerto Rico.’ ”
Aunque en la acusación se caracterizan los hechos alegados como constitutivos de una infracción al artículo 122 con rela-ción a los artículos 117 y 36 del Código Penal, los hechos ale-gados demuestran que lo que se alega es una infracción del artículo 124 del mismo cuerpo legal. La calificación o carac-terización de un delito, o la identificación de un supuesto ar-tículo alegadamente infringido, hecha por el Fiscal no es defi-nitiva, ya que son los hechos alegados en la acusación, y no las etiquetas formales, los que deben servir de base para la ver-
Los artículos 36, 117, 122 y 124 de nuestro Código Penal disponen lo siguiente:
“Artículo 36. — Autores.—Todas las personas complicadas en la comisión de un crimen, ya fuere felony o misdemeanor, y que dilectamente cometieren el acto constitutivo del delito, o no ha-llándose presentes, hubieren aconsejado su comisión o incitado a ella; y todas las personas que aconsejaren o incitaren-a meno-res ele catorce años, lunáticos o idiotas, a cometer algún crimen; o que, por medio de fraude, artificio, o violencia, ocasionaren la embriaguez de otra persona, con el fin de hacerle cometer un cri-men, son principales o autores en el crimen cometido.”
“Artículo 117. — Perjurio, Definición. — Toda persona que, ha-biendo jurado testificar, declarar, deponer o certificar la verdad ante cualquier tribunal, funcionario o persona competente, en cualquiera de los casos en que la ley permitiere tomar tal jura-mento, declarare ser cierto cualquier hecho esencial, conociendo su falsedad, será culpable de perjurio. No se admitirá como defensa en ninguna causa por perjurio la circunstancia de ha-berse prestado o tomado el juramento en forma irregular.”
“Artículo 122. — Declaración cuya certeza no consta al decla-rante, efecto. — La declaración categórica de un hecho cuya cer-teza no conste al declarante, equivaldrá a la declaración de un hecho que le conste ser falso.”
“Artículo 124. — Instigación al Perjurio. — Toda persona que voluntariamente indujere a otra persona a cometer perjurio, será culpable de instigación al perjurio, e incurrirá en pena igual a la que se le habría impuesto si hubiere sido personalmente culpable del perjurio así conseguido.”
El artículo 36 es de carácter general y en lo relevante a este caso, es aplicable a todas las personas que hubieren acon-sejado o incitado a la comisión del delito de perjurio, siendo esas personas consideradas como coautores del delito de per-jurio. Pueblo v. Montaner, 61 D.P.R. 120, 125. El artículo
Ahora bien, para que quede demostrada una infracción al artículo 124, debe establecerse que la persona inducida a ac-tuar ha cometido una infracción al artículo 117, que define el delito de perjurio. Esto es, para que el instigador sea res-ponsable, bajo el artículo 124, la otra persona así instigada debe haber cometido realmente el delito de perjurio, según ese delito ha sido definido en el 117. El delito de perjurio debe haber quedado consumado. Ello surge del propio artículo 124. En su texto en español, tal artículo se refiere a toda persona que voluntariamente “indujere” a otra persona a co-meter perjurio. En su texto inglés, que es el prevaleciente, artículo 13 del Código Civil, se dispone:
“Every person who wilfully 'procures another person to commit perjury is guilty of subornation of perjury, and is punishable in the same manner as he would be if personally guilty of the perjury so procured.” (Bastardillas nuestras.)
En su texto en español se habla del perjurio “así conse-guido.”
La expresión usada en el texto en español de “indujere” no corresponde exactamente al término “procures”, que quiere decir: conseguir, lograr, llevar a efecto, producir un resul-tado, obtener, el tener éxito en lograr que se complete el acto inducido. Words and Phrases, Edición Permanente, tomo 34, pág. 175; United States v. Somers, 164 Fed. 259; Brea v. McGlashan, 39 P.2d 877, 3 Cal. App. 2d 454; Willson v.
Ahora bien, el artículo 117 contiene, en síntesis, los siguientes elementos esenciales que definen el delito de perjurio :
(1) Que el declarante haya jurado testificar o declarar la verdad ante un tribunal, funcionario o persona competente.
(2) Que él declare ser cierto cualquier hecho esencial co-nociendo su falsedad.
(3) Que el declarante haya así declarado voluntariamente e intencionalmente, y en forma contraria al juramento pres-tado (“wilfully and contrary to such oath”).
El artículo 122, al determinar que el no constar a un declarante la certeza de los hechos, ello equivale a que él tiene conocimiento de la falsedad de los hechos, es aplicable de acuerdo con sus propios términos, al declarante, y no al instigador. Pero en la acusación presentada en este caso, aunque no expone que el acusado conocía la falsedad de los hechos, se alega en ella que el acusado, instigador, actuó voluntaria, maliciosa y criminalmente. Esa alegación envuelve implícitamente la alegación de que el instigador conocía la falsedad de los hechos. People v. Agnew, supra; 70 C.J.S. 519, nota 94.
Sin embargo, en la acusación no se alega que Raúl González Trinidad, el declarante, haya actuado voluntariamente, intencional o maliciosamente (wilfully). Ése es un elemento esencial del delito de perjurio, y se ha resuelto en varias ocasiones que en un proceso por perjurio o por instigación al perjurio, la ausencia de tal alegación (de. “wilfull
No obstante lo resuelto en los casos citados, estamos vi-viendo en una época que rechaza la fatalidad o necesidad inexorable del uso de palabras exactas y mágicas. Del mis-ticismo de las palabras hemos progresado a la sustantividad de los hechos reales, y de la exactitud precisa a la justicia in-trínseca. Por ello es que, aún si en una acusación de perjurio o de instigación al perjurio, no se usa expresamente el tér-mino usado en el estatuto, “voluntaria, intencional o malicio-samente” (en su sentido de “wilfully”), si se utilizan otras palabras de significación o sentido similar, de las cuales el elemento de voluntariedad o intención criminal pueda razona-blemente inferirse, y si los hechos alegados en la acusación razonablemente denotan o implican la existencia de tal ele-mentó mental (“wilfullness”), entonces la acusación sería vá-lida y suficiente. 70 C.J.S. 517, 518; 41 Am. Jur. 28; Rumely v. United States, 293 Fed. 582, 547; Holsman v. United States, 248 Fed. 193; Gatewood v. Commonwealth, 285 S. W. 193; State v. Bissell, 170 Atl. 102; State v. Lombardo, 87 Atl.2d 375, confirmado en 90 Atl.2d 39.
Veamos cuáles son los elementos del término “wilfully”. El inciso primero del artículo 559 de nuestro Código Penal la define en la siguiente forma:
“1. Wilfully. La palabra “wilfully” (voluntariamente) apli-cada a la intención con que se ejecute un acto, o se incurre en una omisión, implica simplemente propósito o voluntad de co-meter el acto, o de incurrir en la omisión a que se refiere.”
En su texto inglés, la frase “propósito o voluntad de co-meter el acto”, se identifica como “purpose or willingness to commit the act.”
El caso de California de Leonard v. Superior Court, 48 P.2d 687, aclara cabalmente la situación, y es aplicable a las circunstancias de este caso. Se indica lo siguiente a la página 688:
“Aunque la palabra voluntaria e intencionalmente (‘wilfully’) no fué usada en la acusación original, y fué usada en la acusación enmendada, es claro que en la acusación original hubo alega-ciones de hechos constitutivos o componentes de significación similar, de cuyos hechos surge la imputación de que el falso jura-mento fué prestado intencional y voluntariamente. Código Penal, artículos 952 y 958. En la acusación original se alegó que los acusados ‘hicieron y causaron el que se hiciera’ el informe en cuestión y que ellos “causaron’ el que se radicase en la oficina
Al mismo efecto, véase People v. Agnew, supra.
En los casos de Leonard y de Agnew estaba envuelta una enmienda a la acusación, en virtud de la cual se suplía la pa-labra “wilfullness”, y se aplicó el entonces reciente artículo 1008 del Código Penal de California, al efecto de que son per-misibles las enmiendas a las acusaciones si ellas no afectan los derechos sustanciales del acusado. En Puerto Rico no pre-valece tal disposición estatutaria. Pero lo relevante al caso de autos es la discusión contenida en los dos casos citados en cuanto a la suficiencia de la acusación original. En la acusa-ción radicada en este caso no se usa el término “intencional y voluntariamente” (wilfully) en cuanto al declarante Raúl González Trinidad. Pero se alega que él prestó una. declara-ción jurada falsa ante un juez del anterior Tribunal Municipal, de lo cual puede inferirse razonablemente que ese acto fué voluntario, y se alega que a él no le constaba la certeza de los hechos, de lo cual puede inferirse razonablemente la ale-gación de que la declaración fué prestada con un mal propó-sito, y con conocimiento de lo que él estaba haciendo. La deliberación surge también de esos hechos alegados. Por lo tanto, aplicando la doctrina de los casos de Leonard y Agnew,
Otro de los errores señalados se refiere a la alegada insuficiencia de la prueba para constituir el alegado delito de perjurio. Al terminar la prueba de cargo, el acusado presentó una moción de absolución perentoria que fué declarada sin lugar. Él entonces presentó su propia prueba, que, finalmente, no fué creída por el juez que actuó como tribunal de hecho y de derecho a petición del propio acusado. Independientemente del efecto de la presentación de la prueba de descargo como impedimento en sí para que se pueda revisar la resolución denegatoria de la moción de absolución perentoria, si de la totalidad de la prueba presentada surge la ausencia de algún o algunos elementos esenciales del delito imputado, procedería revocar la sentencia y ordenar la absolución del acusado, especialmente cuando la prueba de descargo no ha subsanado tal deficiencia.
Podemos concentrar nuestra atención en dos. aspectos de la prueba. Para que se entienda cometido el delito de insti-gación al perjurio, deben probarse, entre otros, los dos si-guientes elementos, a la luz de las circunstancias de este caso:
1. Que el acusado haya instigado (procured) a otro a prestar una declaración jurada. 70 C.J.S. 550; People v. Nickell, 70 P.2d 659; Commonwealth v. Billingsley, 54 A.2d 705.
2. Que el acusado haya instigado a otro a prestar una declaración constitutiva de perjurio. Ello, a su vez, requiere dos elementos.
(a) Que al hacer la instigación, el acusado sabía, o debía haber sabido, que al prestar posteriormente la declaración, el instigado declararía, en forma contraria a su juramento, como cierto un hecho cuya falsedad le constaba al declarante insti-gado, o cuya certeza no le constase al declarante instigado.
(ó) Lo anterior se refiere al elemento de intención criminal de parte del instigador. Pero también debe demos-trarse que, como cuestión de hecho, el acusado instigó al de-clarante a declarar sin que le constase la certeza de los hechos, o constándole la falsedad. La instigación no es solamente en cuanto a actuar sino que también es en cuanto a actuar con intención criminal (wilfully). El declarante debe haber sido instigado a declarar en forma contraria a su juramento, siendo su juramento al efecto de que le constaba la certeza de los hechos. Ello es así porque el acto de la instigación en sí debe referirse a todos los elementos componentes del perjurio.
La prueba presentada en este caso relevante a los elementos que acabamos de señalar consistió en la declaración del declarante instigado, Raúl González Trinidad, un agente de Rentas Internas. Él declaró, en esencia, lo siguiente :
Que el acusado, otro agente de Rentas Internas, le entregó un papel escrito con la descripción de la casa, objeto del alla-namiento; que en esa casa había ron clandestino sin sellos, para fines de venta; que ese papel se lo entregó el acusado
Sin embargo, la prueba, en su totalidad, no demostró que el acusado hubiese instigado a González Trinidad a prestar una declaración jurada sin conocer la certeza de los hechos. El acusado no instigó a González Trinidad a que no investigase los hechos y a que prestase la declaración jurada sin investi-gar los hechos, a los fines de conocer o no conocer la certeza de los hechos al tiempo de prestar la declaración- jurada. Se alega, no obstante, que hubo prueba al efecto de que la prác-tica de los agentes de rentas internas era la de practicar alla-namientos, con Tas correspondientes declaraciones juradas, sin que el declarante investigase los hechos, cuando la infor-mación era suministrada por otros agentes de rentas internas, y que, por lo tanto, al instigar a prestar una declaración ju-rada, ello equivalía a una instigación a declarar bajo jura-mento sin investigar los hechos, de acuerdo con la práctica usual. Pero no debemos asumir que González Trinidad iba a seguir esa práctica ilegal, y dejar de cumplir con su deber. No debemos asumir que la práctica administrativa, sancio-nada por los funcionarios correspondientes, fuese la de que los agentes cometiesen perjurio al prestar declaraciones juradas relacionadas con un allanamiento. Esto es, el acusado no tenía derecho a asumir que González Trinidad dejase de in-vestigar los hechos, esto es, él no debía haber sabido que Gon-zález Trinidad iba a desconocer la certeza de los hechos al prestar la declaración jurada. Naturalmente, la instigación en cuanto a algún elemento del perjurio podría, generalmente,
Un aspecto peculiar de este caso es que, como indicamos en el escolio 2, el acusado sabía que, al irse a practicar el allanamiento de la casa en cuestión, había ron clandestino en la casa allanada, como cuestión de hecho y de realidad objetiva, aunque esa realidad había sido creada artificial y subrepticiamente. De manera que al suministrar la información a González Trinidad, el acusado no estaba suministrando información objetivamente falsa. Esto es, él no estaba instigando a González Trinidad a que declarase una falsedad. Entonces tendría que demostrarse la instigación a otra modalidad del perjurio, esto es, que siendo cierto el hecho declarado, el acusado tenía que haber instigado a González Trinidad a que declarase sin constarle esa certeza. La instigación entonces no tenía que referirse a que declarase un hecho falso, sino a que afirmase bajo juramento que le constaba como cierto un hecho, sin que realmente le constase tal certeza, esto es, la instigación no se referiría a la falsedad del hecho sino a la falsedad del juramento. La prueba tenía que haber demostrado que el acusado instigó a González Trinidad a prestar un juramento falso, no en cuanto a los hechos en sí, sino en cuanto a su estado mental, esto es, en cuanto a su conocimiento personal de los hechos. Ello no se probó en este caso más allá de una duda razonable,
En su texto inglés el artículo 117 requiere que la declaración falsa haya sido prestada “wilfully and contrary to such oath”. Tal requisito no se incorporó al texto en español, aparentemente por inadvertencia. Debe prevalecer el texto inglés, y, por lo tanto, la frase citada envuelve un requi-sito esencial del delito de perjurio.
Hubo prueba al efecto de que-el acusado y su suegro llevaron a cabo una conspiración, treta o “rancho” (como Se declaró) al efecto de que, con el propósito de que el inquilino de la casa allanada desocupase la casa, al ser ésta allanada, el suegro, dueño de la casa, colocó subrepticiamente en la casa ciertos envases conteniendo ron sin sellos. Esta actuación, natural-mente, merece ciertas calificaciones, pero no constituye, de por sí, el delito de instigación al perjurio. Incidentálmente, podría alegarse que no se co-metió el delito de perjurio porque, después de todo, no era falso lo que se dijo en la declaración jurada en cuanto a la existencia de ron clandestino en la casa. Generalmente, los hechos expuestos en la declaración deben ser falsos para que exista el delito de perjurio. Pero puede haber perjurio en cuanto a un hecho cierto, si el acusado expone falsamente bajo juramento que él conoce la certeza del hecho, sin que así le conste realmente, 70 C.J.S. 463, 464, basándose entonces el perjurio en la declaración falsa en cuanto al estado mental o conocimiento del declarante. Davis v. State, 67 S. E. 839; Hecks v. State, 21 S. E.2d 119. Lo que dice el artículo 117 de nuestro Có-digo Penal es que toda persona que jure decir la verdad, y declarare ser cierto cualquier hecho, conociendo su falsedad (o no constándole su certeza, bajo el articulo 122), será culpable de perjurio.