29 P.R. Dec. 95 | Supreme Court of Puerto Rico | 1921
emitió la opinión del tribunal.
El contador partidor qne fné nombrado por la Corte de Distrito de G-uayama en los procedimientos sobre adminis-tración judicial de los bienes de una comunidad presentó un informe enmendado sobre la partición de dichos bienes y se concedió a las partes interesadas el término de ocbo días para que lo impugnaran si lo estimaban conveniente, término que a petición de Ramón Pastor Díaz le fué prorrogado basta el 25 de octubre de 1920 a las 9 de la mañana. Dos días después de esta fecha las otras partes pidieron a la corte que aprobara dicho informe toda vez que Ramón Pastor Díaz no había presentado impugnación alguna dentro del término que le fué concedido y la corte, por no haberse hecho opo-sición alguna al informe y por estimar que son correctas las operaciones practicadas por el contador partidor, impartió su aprobación al expresado]5 informe con fecha 27 de octubre de 1920. Al día siguiente,:, (el 28) fué registrado en la se-cretaría de la córte un escrito de Ramón Pastor Díaz ha-ciendo impugnaciones al informe del contador partidor por la manera como había llevado a cabo las operaciones parti-cionales, escrito que estaba fechado en Ponce el día 25 de octubre, y el día 30 fué registrado otro escrito del propio Ramón Pastor Díaz, fechado en Ponce el día 28, en el que solicitó la reconsideración de la resolución del 27 de octubre aprobatoria del informe del contador partidor alegando para ello que el día 25, dentro del plazo que se le había concedido para hacer objeciones al mencionado informe, certificó en la oficina del correo de Ponce el escrito conteniendo sus impug-naciones, para comprobar cuyo extremo presentó declaración jurada en ese sentido del encargado de los certificados en la oficina del correo de Ponce; que dicho pliego debió ser recibido en Guayama el día 2B por la mañana por lo que la
La resolución apelada no tiene otro alcance que negar la reconsideración de la resolución de 27 de octubre pedida por Eamón Pastor Díaz fundándose en que las 'impugnaciones contra el informe del contador partidor se presentaron fuera de' tiempo por haber sido registrada en la secretaría de la corte de distrito el día 28 de octubre toda vez que desde este momento es que debe contarse la presentación y no desde
■ ‘ Por las razones expuestas debe ser declarada con lugar la moción de desestimación de apelación.
Desestimada la apelación: