9 P.R. Dec. 586 | Supreme Court of Puerto Rico | 1905
emitió la opinión tribunal.
El ahogado don llamón Ealcón á nombre de don Juan Díaz, vecino de esta ciudad, presentó escrito á esta Corte Suprema en solicitud de un auto de certiorari, alegando al efecto, que habiéndose seguido proceso criminal contra Isabel Caballero en el Juzgado Municipal de San Juan, por infracción del artículo 288 del Código Penal, fue condenada á la pena de seis meses de arresto 7 doscientos dollars de multa. Que apela-da esta sentencia para ante la Corte de Distrito y celebrado por ésta nuevo juicio, fue confirmada la sentencia del Juzgado Municipal, pero elevando Ja pena á un año de arresto y doscientos cincuenta dollars de multa, cuva sentencia fue confirmada á su vez por esta Corte Suprema á virtud de apelación interpues-ta contra ella por la procesada Isabel Caballero. Que al
Primero. Que la fianza metálica otorgada ]>or Don Juan Díaz no responde al pago de la multa impuesta, en la sentencia ele Isabel Caballero, la cual quedó cancelada desde el momento que ingresó aquélla en la cárcel á cumplir su condena.
¡Segundo. Que castigada la acusada Isabel Caballero, bajo la pres-cripción del art. 288 del Código Penal, c|üe no limita tiempo para
Tercero. Que habiendo- el Tribunal de Distrito impuesto una mul-ta -mayor -de la que el Código autoriza, se declare, desde luego, la nulidad de la sentencia en lo que respecta -á la multa impuesta, ó se reduzca aquélla á doscientos ’dollars.
Librada la orden solicitada al Juez del Distrito de San Juan,■ remitió á esta Corte Suprema las diligencias •originales de la causa seguida contra- Isabel Caballero, de las que resultan efectivamente confirmados to-dos los hechos expuestos por el peticionario Don Juan Díaz, y en las que obra original el recibo expedido á su favor por el Secretario de la Corte de Distrito al consig-nar la fianza, y ciiyo documento literalmente copiado, dice así:
“He recibido de Don Juan Díaz Cruz, la suma de quinientos dollars en concepto de fianza prestada para obtener la excarcelación de Isabel Caballero, mientras se tramita la apelación establecida por di-cha. acusada, Isabel Caballero, para ante el Tribunal Supremo de Puerto Pico. — Han Juan, Puerto Pico, octubre 28 de 1905.— Luis Méndez Vas. — Secretario.—Por Isidoro D. Delgado, Secretario auxiliar.”
Ahora bien; en vista de estos antecedentes entiende el que suscribe que no es do accederse en ninguno de sus extremos á la solicitud del peticionario Sf. Díaz.
En (manto á la nulidad de la sentencia ó en otro caso la reducción de la multa impuesta á la Isabel Caballero, porque ni el abogado Sr. Ealcón es parte legítima para deducir semejante solicitud á nombre de Isabel Caballero, puesto que no consta que ésta le haya confiado su re-presentación ha jo ningún concepto,'ni él nos lo dice tam-poco-en su escrito, en el que sólo se ocupa de ella inci-dentalmente, cuanto imrque el -certiorari no se da para rectificar los errores de derecho que pxiedan cometerse en las sentencias, sino contra los procedimientos del Trihu-
Por lo que liace al peticionario Don Juan Díaz, tam-poco cabe accederse á su solicitud, porque teniendo otros remedios ordinarios á su disposición para obtener la de-volución de su fianza, no ha podido acudir al extraordi-nario del certiorari que, según la jurisprudencia ya sen-tada por esta Corte Suprema en varios casos, no procede sino (mando no tiene la parte en el cur-so ordinario de la ley, otros recursos para obte-ner la restitución del daño que le haya podido causar la sentencia del juez; y en segundo lugar porque la Cor-te de Distrito no ha cometido error alguno al disponer que se descontara de la fianza en metálico prestada por el peticionario, el importe de la multa y las costas im-puestas por la sentencia á Isabel Caballero, toda vez que la fianza que prestó por ésta para que pudiera perma-
En mérito de estas consideraciones, el Juez que suscri-be, es de parecer que debe desestimarse en todas sus par-tes el recurso interpuesto por el peticionario, con las costas,
Desestimada.