104 P.R. Dec. 834 | Supreme Court of Puerto Rico | 1976
emitió la opinión del Tribunal.
Los dos trabajadores lesionados demandaron en daños a Commonwealth Oil Refining Company (CORCO), a Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc., y otras partes que es prolijo men-cionar. Diesel Tanker, dueña del barco, a su vez reconvino e instó demandas contra tercero y coparte imputando negligencia a CORCO por haber suplido* un equipo defectuoso e inadecuado; y contra Procon bajo el principio de garantía implícita que en Derecho Marítimo impone al contratista la prestación de servicios de manera propia, segura, razonable y competente. En el curso del juicio los obreros demandantes transigieron su reclamación contra Diesel por una suma global de $140,000 y como resultado de las pruebas practicadas du-rante seis días de vista, el Tribunal Superior dictó sentencia aprobando la transacción a cuyos fines declaró con lugar, sin costas ni honorarios, la demanda de los trabajadores contra el armador Diesel Tanker S.D. Maddock, Inc., y sin lugar toda la progenie de reconvenciones, demandas de tercero y coparte
De los siete señalamientos de error que hace la recu-rrente, cinco no son más que modalidades particularizadas de un ataque a la apreciación de la prueba, a saber [a], [b] y [e] que la sala de instancia no estimó la prueba suficiente para hacer al contratista Procon y a CORCO responsables por negligencia a la recurrente; [c] determinar a base de prueba pericial que el accidente se debió a combustión espontánea; [d] concluir que el primer oficial de la recurrente fue negli-gente al hacer la prueba de gases y declarar la bodega segura.
Como errores de derecho acusa [f] valor probatorio ex-tendido por el juez sentenciador al asiento de bitácora y [g] alcance e interpretación de las Reglas y Reglamentos de la Guardia Costanera para Buques Tanques del 1ro. de mayo de 1969.
La recurrente hace gran esfuerzo para vincular la ex-plosión y el fuego con la condición defectuosa de una lámpara y extensión eléctrica que alega apareció después del accidente rota y el cable con un alambre descubierto; y en el informe
Bajo la doctrina de condición apta para navegar (.seaworthiness) la recurrente dueña del barco venía obligada a proveer a la brigada contratada para limpiar los tanques, un sitio seguro de trabajo. Esta obligación del armador (dueño de barco), se extiende en todo su rigor a personas que sin ser miembros de la tripulación, realizan labor por contrato a bordo, “porque de ordinario el contratista no tiene derecho ni oportunidad de descubrir y eliminar la causa del peligro y es por tanto dudoso que él deba a sus empleados, con relación a estos riesgos, la obligación usual de todo patrono de proveer un lugar seguro de trabajo, con la posible excepción de casos en que el peligro sea obvio o creado por su propio acto.” El uso de contratistas independientes con brigadas especialmente adiestradas para el trabajo a bordo no disminuye el riesgo para el obrero ni debe anular la protección a que tiene derecho. Seas Shipping Co. v. Sieracki, 328 U.S. 85 (1946).
La recurrente intentó cumplir su deber de garantizar la seguridad de estos trabajadores cuando su primer oficial, valiéndose del equipo medidor de gases (explosímetro) hizo unas pruebas antes de indicarle a los obreros que no había peligro en bajar a las bodegas y comenzar su labor. Si en vez de limitarse a esa primera lectura, el oficial que manejaba ese instrumento especializado, hubiese hecho un seguimiento con subsiguientes lecturas espaciadas a través de las horas de labor se habría revelado la posterior concentración de gases combustibles que habían convertido los tanques
El dueño de barco que contrata personal para trabajar a bordo debe cuidarse de que el sitio de trabajo sea seguro. De lo contrario se considera el barco inepto (unseaworthy) sin importar cómo surgió esa condición.
En Ryan Stevedoring Co. v. Pan Atlantic S.S. Corp., 350 U.S. 124 (1955), se declaró el derecho de indemnización del armador (dueño del barco) contra el contratista independiente patrono del obrero si viola la garantía implícita o ex-presa de rendir sus servicios en una manera propia, razonable, segura y en forma competente (workmanlike manner). El contratista Procon no violó este principio de garantía implícita de labor. La prueba demostró que utilizó los equipos ade-
Las conclusiones del Tribunal Superior tienen firme base en la prueba por lo que no hemos de intervenir con las mismas (Regla 43 de Procedimiento Civil), y la aplicación del Derecho es correcta. Revisados la sentencia, el extenso récord taquigráfico y el expediente en general, no encontramos que la Sala de Ponce del Tribunal Superior, haya incurrido en error alguno. Confirmada.
E1 Reglamento del Servicio de Guardacostas dispone:
(b) Barcazas y barcos tanques autorizados a transportar líquidos Grado A, B, C o D [nafta parafínica es Grado A] a cualquier temperatura, o líquidos Grado E, a altas temperaturas, estarán equipados con un detector de gas combustible adecuado para determinar la presencia de concen-traciones explosivas en el material transportado ....”
El manual publicado el 2 de marzo de 1964 por el Servicio de Guarda-costas, bajo el epígrafe “Detectores de Gas Combustible” advierte:
“La presencia de gases combustibles a bordo puede detectarse por un químico naval o un oficial del barco entrenado para operar un detector de gases [explosímetro].
“La muestra de gas se absorbe del compartimiento a través de una línea hasta el instrumento y pasa sobre un filamento de aluminio caliente. Si hay gases combustibles, arderán en el filamento aumentando su calor y resistencia eléctrica. Esta mutación eléctrica ocurrirá en proporción directa a la concentración de gas combustible y se reflejará en el reloj métrico del instrumento.
“Estos instrumentos son útiles si están bien calibrados y en buena condición, cuando los maneja una persona entrenada y diestra para inter-pretar sus lecturas. Dichas lecturas deberán tomarse en todos los puntos a través de los compartimientos afectados, especialmente en áreas o bolsillos susceptibles de acumulación localizada de gases.” A Manual for the Safe Handling of Inflammable and Combustible Liquids, citado, a la pág. 55.
“ ‘Olio Spontaneous Combustion in tank No. 4 starboard while gang working. Two workers; Rufino Collazo and Cruz Rodriguez burned taken to hospital. Work Stopped.’
(Bottom of page)
Injured Procon Workmen
Cruz Rodríguez Echevarria (Co. No. 416)
Address Bo. Tallaboa Saliente, Peñuelas,
P.R. 00724
Rufino Collazo Román (Co. No. 416)
Address Bo. Tuebardos, Peñuelas,
P.R. 00724.”
Esta enfermera declaró que los obreros no perdieron el conocimiento y que le relataron la forma en que ocurrió el accidente y que conforme con dicho relato ella hizo el siguiente informe:
“Estaban dentro del barco limpiando el tanque #4 del Barco Raymond J. Bushey el cual se encontraba en el muelle #2, estaban usando una extensión eléctrica la cual tenía las conexiones que conectan a la bombilla flojas y al desprenderse la bombilla de la extensión la punta de ésta hizo contacto con la tola de los tanques causando que los gases que estaban en el tanque se prendieran.”
E1 obrero Cruz Eodríguez Echevarría declara:
“Cuando terminamos en la primer sección, que bajé a la sección número 2, para yo esperar que el compañero me pasara la extensión, al pasármela, yo no la llegué a coger, fuá, el fuego, una explosión.” T.E. pág. 190.
“Dígame Don Druz: ¿después del accidente perdió Ud. el conocimiento?
“Ya le digo que yo subí; no sé ni como subí; yo sé que yo no supe de más nada.
“¿Qué tiempo estuvo inconsciente?
“A mí me dejaron, como a los tres días en el hospital me vine a dar cuenta; llevaba tres días.” T.E. pág. 194.
El médico Dr. Luis A. Barranco declara:
“¿Tuvo Ud. oportunidad u ocasión de atender allá para el día 6, ... 7 de septiembre de 1969 a los señores Cruz Eodríguez Echevarría y Eufino Collazo?
“Sí, señor, los atendí.
“¿Dónde los atendió Ud?
“En la emergencia, Sala de Emergencia de la Clínica Doctor Pila, en ocasión de la ... de su total estadía, en dicha institución.
“¿Podría Ud. decirle al Hon. Tribunal la condición, en cuanto a si estaban conscientes o inconscientes, en que éstos estaban, cuando Ud. los atendió a ellos en la Sala de Emergencia de la Clínica Doctor Pila?
“Testigo :
“Ese día, ambos pacientes fueron traídos, después de haber sufrido un accidente. Estaban bajo la protección de la Ley de Compensación de Accidentes del Trabajo. En el examen rutinario, en el examen en la Sala de Emergencia de la Clínica Doctor Pila, los pacientes habían sufrido quemaduras extensas. Su condición en aquel momento era una condición crítica. Su estado de inconsciencia, mejor dicho, su estado de consciencia estaba completamente abolido, o sea, estaban en estado inconsciente.” T.E. págs. 301-2.
Esa era la doctrina vigente para septiembre de 1969 cuando ocurrió este accidente. Una enmienda introducida por el Congreso el 27 de octubre de 1972 a la See. 6 de la Ley conocida como Longshoremen’s and Harbor Workers’ Compensation Act alteró fundamentalmente la responsabilidad basada en “seaworthiness”, ya superada su utilidad de proveer una protec-ción óptima a los obreros, actualmente bien amparados por el incremento en los sistemas de compensación por accidentes del trabajo. La nueva legis-lación específicamente excluye la demanda contra tercero que antes tenía el dueño del barco, aquí ejercitada por la recurrente Diesel Tanker, con el siguiente lenguaje:
“Sec. 5(b) In the event of injury to a person, covered under this Act caused by the negligence of a vessel, then such person, or anyone otherwise entitled to recover damages by reason thereof, may bring an action against such vessel as a third party in accordance with the provisions of section 33 of this Act, and the employer shall not be liable to the vessel for such damages directly or indirectly and any agreements or warranties to the contrary shall be void.
“The liability of the vessel under this subsection shall not be based upon the warranty of seaworthiness or a breach thereof at the time the injury occurred. The remedy provided in this subsection shall be exclusive of all other remedies against the vessel except remedies available under this Act.” Public Law 92-576 — Oct. 27, 1972 — Norris, The Law of Maritime Personal Injuries Srd, Sec. 298.
La protección al trabajador brindada por la doctrina de aptitud para la navegación (seaworthiness), reconocida a los estibadores en Seas Shipping Co. v. Sieracki, 328 U.S. 85, 90 (1948), se hizo extensiva a personal a cargo de limpieza de tanques. Guerrini v. United States, 67 F.2d 352 (1948); Crawford v. Pope & Talbot, Inc., 206 F.2d 784 (1953).
La responsabilidad debe recaer sobre aquella parte en mejor situa-ción para adoptar medidas preventivas y así reducir las probabilidades de daño. Italia Societa v. Oregon Stevedoring Co., 376 U.S. 315, 324 (1964).
La prueba de gases es confiable solo en el momento en que se hace. La buena práctica exige pruebas adicionales con el detector cuando se remueve el sedimento en los tanques o compartimientos, se muda el lastre, se desconecta la tubería, se cierra el tanque o cuando surge cualquier otra condición que afecte el contenido de gases. Coast Guard — Fire Fighting Manual for Tank Vessels (Julio 1,1968), pág. 40.