Destilería Serrallés, Inc. v. Buscaglia

66 P.R. Dec. 649 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946

El Juez Asociado Señok SítydeR

emitió la opinión del tribunal.

.El Artículo 34 de la Carla Orgánica dispone que “Nin-guna ley de la Asamblea Legislativa entrará en vigor . . . basta noventa días después de su aprobación . . . 48 USCA, Sección 827. La cuestión a decidirse en este caso es si al calcular los noventa días debe contarse o no el día en que se aprueba la ley.

El 12 de mayo de 1942, se aumentó de $1.20 a $2.00 por galón el impuesto sobre espíritus destilados de 100° prueba. Sección 2, Ley núm. 234, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 1333). Alega el Tesorero que el impuesto así aumen-tado ya estaba en vigor el 10 de agosto de 1942 cuando, a los fines de pagar el impuesto, empleados de la Destilería Serrallés, Inc. y del Tesorero aforaron 11,317.54 galones de-dichos espíritus que la corporación había elaborado con an-terioridad al 10 de agosto pero que había depositado en un almacén de adeudo de conformidad con la sección 10 de la Ley núm. 6, Leyes de Puerto Rico, 1936, Tercera Sesión Ex-traordinaria. La contribuyente pagó bajo protesta la dife-rencia entre el impuesto al tipo anterior y el impuesto al nuevo tipo — $9,954.04—y radicó demanda para recobrar dicha suma. El caso se encuentra ante nos en apelación del.Teso-rero contra sentencia sumaria a favor de la contribuyente.

*651La Ley man. 234 se aprobó (1) el 12 de mayo de 1942. Si debemos incluir al calcular los noventa días después de su aprobación el día 12 de mayo, la Ley núm. 234, con su tipo de impuesto aumentado, estaba en vigor el 10 de agosto- — fecha en que se midieron estos espíritus — y debe revocarse entonces la sentencia de la corte de distrito. For otro lado, si no se incluye el 12 de mayo, la Ley no entró en vigor hasta el 11, y debe prevalecer la contención de la contribuyente(2)

Encontramos en varias constituciones y leyes estatales una disposición similar al Artículo 34. Esta disposición se ha interpretado generalmente en el sentido de que debe ex-cluirse de los noventa días la fecha de la aprobación. State v. Mounts, 14 S. E. 407 (W. Va., 1891); Halbert v. San Saba Springs Land & Live-Stock Ass’n, 34 S. W. 639 (Tex., 1896); McGinn v. State, 65 N. W. 46 (Neb., 1895); Sindall v. Mayor, etc., of Baltimore, 49 A. 645 (Md., 1901); Dennis v. Spencer, 47 N. W. 795 (Minn., 1891); 1 Sutherland On Statutory Construction, Tercera Edición, sección 1612, págs. 279-80. Pre-sumiblemente el Congreso tenía conocimiento del significado que ya tenía establecido la frase “noventa días después de su aprobación” cuando la incorporó en nuestra Carta Or-gánica.

Convenimos con el Tesorero en que el artículo 388 del Código Político(3) no gobierna este caso. Como dijimos en Torres v. Méndez, 44 D.P.R. 7, esto es así porque el artículo *652388 sólo es de aplicación cuando hay una situación en que deba cumplirse un acto prescrito por la Ley, y no cuando como en este caso simplemente está envuelto un cálculo ma-temático de conformidad con los términos del artículo 34 de la Carta Orgánica. Además, si el Congreso definitivamente establece una fórmula para calcular la fecha de vigencia de legislación insular, nuestra Legislatura no puede modificar tal disposición. Sin embargo, es de alguna ayuda el artículo 388 ya que éste adopta para una situación análoga la misma doctrina establecida en los casos que gobiernan la cuestión aquí envuelta.

El apelante no cita casos de estricta aplicación en contra de esta conclusión. Descansa únicamente en los casos que resuelven que una Ley del Congreso, en ausencia de dispo-sición en contrario, entra en vigor inmediatamente después de su aprobación, y no al siguiente día, Arnold v. United States, 13 U. S., 103, Matthews v. Zane, 20 U. S. 164; que se presume que dicha ley es ley desde el primer instante del día de su aprobación, Lapeyre v. United States, 84 U. S. 191, 198, a menos que la parte que sostiene lo contrario presente prueba de la hora exacta de su aprobación. Burgess v. Salmon, 97 U. S. 381; Louisville v. Savings Bank, 104 U. S. 469. Basándose en estos casos, el apelante arguye que toda vez que la corporación no introdujo prueba de la hora en que se aprobó la Ley núm. 234, los noventa días después de su apro-bación se calculan desde el comienzo del día 12 de mayo de 1942 basta la media noche de agosto 9. Esto querría decir que la Ley estaba en vigor el 10 de agosto.

Convenimos con la contribuyente en que los casos fede-rales envuelven una situación diferente. Si una Ley federal —o como cuestión de hecho, una insular — es aprobada para tener efecto inmediatamente, no procede la contención de que tendrá efecto al siguiente día en vez del día de su aproba-ción. La palabra “inmediatamente” significa lo que dice, y la Ley entra en vigor en seguida. El único problema en di*653dios casos es si la Ley entra en vigor al comienzo del día en qne se aprobó o a la bora verdadera de aprobación. Pero aqní nada tenemos qne ver con la bora del día en qne nna Ley entra en vigor. Nuestro problema consiste en la manera de calcular los noventa días después cL'e su aprobación, in-dependientemente de la hora del día en qne se aprobó la Ley. T los casos qne tratan nuestra cuestión específica es-tán en contra del Tesorero.

Ninguno de nuestros casos discute este problema. Tiene razón el apelante al decir que en Torres v. Méndez, 44 D.P.R. 7, este Tribunal, sin exponer las razones para así hacerlo, incluyó el día de la aprobación al calcular los noventa días provistos en el artículo 34. Por otro lado, sin exponer tam-poco ningún motivo detallado para ello, excluimos la fecha de la aprobación en los casos de Sueiras v. Monroig, 42 D.P.R. 751, y Jiménez v. Junta de Retiro, 61 D.P.R. 171, 178. Por los motivos expuestos en esta opinión, el segundo fué el método correcto para hacer el cálculo.

La sentencia de la corte de distrito será confirmada.

La palabra “passage” tal como se usa en el Artículo 34 de la Carta Orgánica significa “aprobación” por el Gobernador. León, v. Torruella, 99 F.2d 851 (C.C.A. 1, 1938).

Si bien la sección 5 de la Ley núm. 234 dice que empezará a regir inme-diatamente después de su aprobación, se admite que no votaron a favor de la misma las dos terceras partes de todos los miembros de la Legislatura. En su consecuencia, de conformidad con el artículo 34 de la Carta Orgánica, no entró en vigor hasta noventa días después de su aprobación.

Dicho artículo dispone como sigue: “El tiempo en que cualquier acto prescrito por la ley debe cumplirse, se computará excluyendo el primer día e incluyendo el último, a menos que éste sea día de fiesta, en cuyo caso será tam-bién excluido.”

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