21 P.R. Dec. 526 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
Esta es una moción para desestimar la apelación. La ape-lada ante la Corte de Distrito de Aguadilla, mientras actuaba temporalmente como juez de la misma el Juez Foote, se opuso a la partición de una herencia en la forma recomendada por el contador partidor y dicha oposición fué declarada con lugar. La resolución fué dictada el 21 de septiembre de 1914. Pedro Deliz Sosa apeló el 6 de octubre de 1914. El 16 de octubre de
En el caso de Pardo v. Pardo, 19 D. P. R., 1188, se resol-■vió que mía corte de distrito no tenía facultades por razón de la sección 140 del Código de Enjuiciamiento Civil para ad-mitir una exposición del caso después que el término legal Tiabía expirado: Y en el caso de Ferrer v. El Pueblo, 14 D. P. R., 395, esta corte resolvió que una prórroga concedida des-pués de haber expirado el tiempo fijado por la ley era nula. De acuerdo con esta jurisprudencia y por razón de que una-prórroga fija de un término debe significar lo que ella misma ■dice, la apelación debe ser desestimada.
Desestimada la apelación.