20 P.R. Dec. 556 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
El presente es nn caso de desahucio, procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. En la demanda se alega que el demandanté es dueño de cierta casa por haberla adqui-rido por compra en pública subasta celebrada en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Municipal de San Ger-mán en un pleito seguido por Juan Ortiz Perichi contra los demandados José Antonio Pimentel y José Antonio Pimen-tel conocido por Toñito Pimentel, y contra Emilia Pimen-tel. Se alega además en la demanda que los demandados habitan la referida casa contra la voluntad del demandante, sin pagar merced alguna, detentando así la posesión y dis-frute de la misma, y en la súplica se pide a la corte que dicte sentencia condenando a los demandados a que desalojen la casa y la dejen a la libre disposición de su dueño el deman-dante, con imposición de las costas y demás pronunciamien-tos de ley.
La parte demandada contestó negando general y especí-ficamente todos los hechos de la demanda, y, celebrada la segunda comparecencia el 16 de marzo de 1914, la corte de distrito, el 14 de abril de 1914, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. Contra dicha sentencia interpuso el de-mandante el presente recurso de apelación.
A nuestro juicio la doctrina invocada por la corte senten-ciadora en correcta, pero un examen de las pruebas practi-cadas no demuestra que la cuestión a decidir sea la indicada por la corte de distrito.
La parte demandante probó por medio de la escritura pública otorgada al efecto, que había comprado la casa en cuestión en la ejecución de la sentencia dictada en el pleito seguido por Juan Ortiz Perichi contra los mismos deman-dados en este caso de desahucio.
La parte demandada presentó como prueba: (a) un expe-diente judicial sobre partición de herencia, en el que consta adjudicada la casa objeto del desahucio a Juan Ortiz Peri-chi y a los demandados Pimentel, y (b) el pleito seguido en la Corte Municipal de San Germán, por Juan Ortiz Perichi contra los demandados Pimentel, sobre partición o venta en pública subasta de la casa a que se refiere, el desahucio, cuyo pleito se hallaba pendiente en apelación en la Corte de Dis-trito de Mayagüez.
Lo primero que llama la atención es el hecho de cómo ha podido ejecutarse la sentencia dictada por la Corte Municipal de San Germán en el pleito seguido por Ortiz contra los Pi-mentel, si éstos apelaron de ella para ante la Corte de Dis-trito. El juez sentenciador, explica dicho.hecho así:
# * La razón por la cual este caso número 4541 se halla pen-diente de apelación y al mismo tiempo se ha ejecutado la sentencia dictada en el mismo por la Corte Municipal de San Germán, es la si-guiente : La Corte Municipal de San Germán, dictó sentencia en dicho caso a favor del demandante Ortiz Perichi, en 18 de noviembre de 1913; en 25 de noviembre de 1913, el Abogado José Sabater a nombre del demandado Pimentel remitió bajo sobre certificado al secretario de la Corte Municipal de San Germán, Alvaro Fernández, la notifica-*559 ción del escrito de apelación, e igual notificación por correo Rizo al abogado del demandante Ledo. Juan Llaneras, quien también reside en San Germán, siendo la residencia del Abogado del demandado Ledo. Sabater en Mayagüez; el Ledo. Miguel Juan Llaneras recibió la noti-ficación de apelación, el día 26 de noviembre de 1913, y aunque la notificación de la apelación para el secretario de dicha corte llegó a San Germán el mismo día, 26 de noviembre de 1913, el secretario no retiró dicho escrito de la oficina del correo hasta el Io. de diciembre de 1913, fecha en que registró en los autos el escrito de apelación; el Abogado Miguel Juan Llaneras solicitó y obtuvo del secretario de la corte municipal 'que expidiera el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por entender que el escrito de apelación había sido radicado fuera de término, y así también lo consideró la Corte Municipal de San Germán, declarando que la sentencia estaba firme y que lá apelación no había sido debidamente interpuesta. Elevado este caso a esta corte, se promovió la cuestión por el mismo Abogado Miguel Juan Llaneras, a nombre del demandante Ortiz Periehi, y esta corte ha resuelto que dicha apelación fué debidamente interpuesta, por cuya razón dicho caso se halla pendiente de juicio ante esta corte.”
La exacta cuestión relativa a la existencia o no existen-cia del recurso de apelación de que se trata, fué ampliamente considerada y resuelta en sentido negativo por esta Corte Suprema en el caso de Delgado et al. v. Hutchison, Juez de Distrito, sobre certiorari, decidido el 22 de mayo de 1914. Dando como debemos dar efectos legales a dicha resolución, tenemos qne lleg’ar a la conclusión de que, cuando este pleito de desahucio fué resuelto por la Corte de Distrito de Maya-güez, no existía ninguna apelación pendiente contra la sen-tencia dictada por la Corte Municipal de San Germán en el repetido pleito seguido por Ortiz contra los Pimentel, siendo, por el contrario, dicha sentencia enteramente firme por no haberse registrado contra ella en la secretaría de la corte municipal recurso de apelación alguno dentro del término de ley.
En tal virtud todo el derecho que sobre la casa en cues-tión tenían los demandados Pimentel, pasó por la venta lle-vada a efecto en la ejecución de la sentencia, al demandante en este caso. Desde el momento de la venta, terminó el de-recho de los demandados para seguir ocupando la casa y co-
Habiendo en consideración todo lo expuesto, opinamos que debe declararse con lugar el recurso, revocarse la sen-tencia apelada y dictarse otra declarando con lugar la de-manda, sin especial condenación de costas.
Revocada la sentencia apelada y dictada otra a favor del demandante ordenando el lan-zamiento de los demandados sin especial condenación de costas..