9 P.R. Dec. 193 | Supreme Court of Puerto Rico | 1905
emitió la opinión del tribunal.
Seguido pleito ante el Tribunal de Distrito de Arecibo por Don Alonso del Río y Díaz, contra Don Juan Maído-nado y Rivera y Don Saturnino Sastre Suárez, sobre co-bro de pesos y • simulación de contrato, aquella Corte dictó sentencia que, copiada á la letra, dice así:
“Sentencia. — No. 35. — En Arecibo, á diez y nueve de octubre de mil novecientos tres. — 'Visto ante esta Corte de Distrito en juicio oral y público el .pleito declarativo de mayor cuantía so-bre nulidad de escritura, seguido por el Licenciado Don Félix San-toni Rodríguez, á voz y nombre de Don Alonso del Río y Díaz, mayor de edad, propietario y vecino de Morovis, contra don Satur-nino Sastre Suárez, dirigido por el Letrado Doar Ramón Nadal Santa Coloma, y Don Juan Maldonado Rivera, en rebeldía; y lo. Resul-tando : que en fecha doce de'julio último, el abogado don Félix San-toni, á voz y nombre de Don Alonso del Río y Díaz, presentó ante esta Corte de Distrito demanda en juicio declarativo contra Don Juan Maldonado Rivera y Don Saturnino Sastre Suárez, alegando que: el 'demandado Maldonado adeudaba á Don Alonso del Río la suma de seiscientos setenta y cuatro dollars vencidos desde el 31 de diciembre de 1901, desde cuya fecha se obligó á pagar el deudor el uno y cuarto por ciento de interés mensual, reconociendo, por tanto, como eficaz y valedero el documento privado que suscribió á su ruego Don Jaime Suro, ante los testigos Don Eduardo Cacho y Don Liborio Córdova, todo lo cual resultaba del acta notarial que acompañaba: que el deudor Maldonado Rivera, para burlar los intereses del acreedor del Río, se >puso .de acuerdo con su yerno Saturnino Sastre, y simularon entre ambos una escritura de'venta de todas la fincas rústicas de Maldonado Rivera, aglomeradas en una sola, por el precio ¡de mil ochocientos dollars, que confesó el vendedor Maldonado Rivera haber recibido antes de la venta, no dando, por consiguiente el Notario, fe de la entrega del .precio y no reservando el deudor bienes bastantes .para pagar la deuda que tiene contraída con el Sr. del Río, y no habiendo depositado dinero en efectivo en parte alguna para, responder de 'dicha, deuda; y que el demandado Don Juan Maldonado Rivera no ha recibido ni po-dido recibir de su yerno Sastre, cuya situación económica ha sido siempre muy lastimosa y precaria, los mil ochocientos dollars, pre-
Contra esta sentencia, interpuso recurso do apelación la representación de Don Saturnino Sastre Suárez, cuyo recurso, tramitado debidamente, pende hoy de decisión ante esta Corte Suprema.
Aceptamos los hechos cpie en forma de liesultandos se consignan en la sentencia recurrida, dehiendo añadir que, con las pruebas practicadas en el juicio, se ha justificado cumplidamente 'que én 16 de agosto de 1901, en que Don Juan Maldonado Rivera otorgó á favor de su verno Don. Saturnino Sastre Suárez, la escritura de venta de una finca rústica, con cabida de 89 cuerdas, por precio de mil ochocientos dollars, que el vendedor confesó ha-ber recibido del comprador, antes del acto de la venta, Don Juan Maldonado adeudaba á Don Alonso del Río Díaz la suma de 674 dollars, según pagaré extendido en enero de dicho año, sobre cuya legitimidad no cabe duda alguna, pues lia sido reconocido por el mismo deudor y por ^dos de los testigos ■ que lo .firman, sin que des-virtúe su eficacia la circunstancia de haber negado antes Maldonado, ante la autoridad judicial, en 30 de diciembre de 1901, la existencia de semejante deuda.
Mediante la venfa de la expresada finca, se quedó Maldonado sin bienes bastantes para cubrir la deuda de .Don Alonso dél Río, según también se ha' probado en el juicio.
Ro- se ha traído al juicio prueba de la procedencia de los 1,800 dollars que se fijó como precio del contrato, pues aunque Sastre alegó al contestar la demanda/que no
Muy importantes son las declaraciones prestadas en el juicio oral por los testigos Heriberto Ocasio, Don Fé-lix R. Muñiz, Don Juan Maldonado Fernández y Don Gabriel Roig, de los cuales, el primero, dice que un día estuvo Sastre en su casa y le dijo que iba para Arecibo á recibir una escritura que había de pasarle su suegro Maldonado, para evitar que le perjudicara Don Alonso del Río, pero que la'finca que iba á recibir, la reconoce-ría siempre como de Maldonado; el segundo, que Sastre le manifestó que estaba asegurado como hijo político de Maldonado, por lo que pudiera ocurrirle luego; el tercero, que Sastre fué con una máquina á su casa, v le expresó que su suegro le iba á pasar su finca para evitar que le estafara Don Alonso del Río, pero que siem-pre reconocería esa finca como de su suegro; y el cuarto, que Sastre le refirió que iba á recibir de Maldonado la escritura de la finca, y que siempre reconocería ésta como de Maldonado, á pesar ,de estar á su nombre.
Ante el resultado de las pruebas practicadas, no va-cilamos en calificar de simulado el contrato de compra-venta celebrado por Don Juan Maldonado Rivera y su yerno Don Saturnino Sastre Suárez, pues las manifesta-ciones extrajudicialmente hechas por Sastre así lo con-vencen, y lo corrobora la falta de pruebas- de que Sastre
Estamos conformes con las consideraciones de dere-clio expuestas por el Tribunal sentenciador; y para no extendernos más, nos referimos á la sentencia que dic-tó esta Corte Suprema en 23 de mayo del año próximo pasado, en juicio sobre cobro de pesos, nulidad de . con-tratos, de escrituras y de inscripciones.
Procede, pues, se confirme la sentencia apelada, con las costas del recurso á cargo del apelante Don Saturni-no Sastre Suárez.
Confirmada.