87 P.R. Dec. 771 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
Rafael Lugo Torres compró una finca,en el año 1955 por el precio de $8,500. En el Registro aparece que la venta se hacía “con todos sus usos, servidumbres, y pertenencias y cuanto le es inherente, sin limitación alguna, incluyendo las plantaciones existentes”. Siete años más tarde Lugo vende la finca al recurrente por $6,000 “con todos sus usos, derechos y acciones sin reserva ni limitación de clase alguna”, pero no se hace mención a las plantaciones.
Presentada para inscripción la escritura que formalizó el contrato, el Registrador denegó su inscripción “por obser-varse que la misma fue adquirida por el vendedor por el precio de $8,500 y se trasmite solo por $6,000 o sea una diferencia de $2,500 entre el precio de adquisición y el' de traspaso, cuya diferencia puede constituir una donación de conformidad con la Ley Núm. 308 de 1946, no habiéndose acreditado el pago o exención de la correspondiente contri-bución sobre donación”.
Se revocará la nota recurrida y se procederá a la ins-cripción del contrato - según se solicita.