53 P.R. Dec. 923 | Supreme Court of Puerto Rico | 1938
emitió la opinión del tribunal.
Éste es un pleito entablado contra Rafael Hernández Usera por Rafael Cuevas Zequeira, abogado, en cobro de servicios profesionales. El demandado radicó una moción para eliminar el párrafo cuarto de la demanda, que fue de-clarada sin lugar por la corte inferior. Contemporánea-mente el demandado también solicitó un pliego de particu-
En 14 de febrero, 1938, el demandante solicitó se seña-lara una vista (inquisition) para determinar la cuantía de sus honorarios. Tanto antes como después de dicha vista el demandado trató de que se reconsiderara la actuación de la corte y entre otras cosas radicó una moción, presuntivamente bajo el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, soli-citando la apertura de la rebeldía. La corte no declaró con lugar ninguna de estas mociones sino que el 21 de mayo, 1938, dictó sentencia en favor del demandante.
En mayo 28 del año en curso el demandado apeló. El demandante solicita la desestimación del recurso por frívolo y en apoyo de su oposición a la moción para desestimar el demandado radicó copia del legajo de la sentencia certificado por el secretario.
“A cualquier parte que interponga una excepción o moción frí-vola, con la sola intención de demorar una demanda o contestación, no le será permitido presentar otra alegación, excepto en la forma y manera que disponga la corte, y deberá ser requerida para que presente una declaración jurada de los méritos de su causa o de-fensa. ’ ’
Esta regla asume que la corte ha considerado como frí-vola alguna actuación de una de las partes. La regla pre-supone que dicha actuación, como por ejemplo la moción para eliminar en este caso, es frívola. Esto da énfasis a nuestra posición. Antes de poderse declarar frívola la mo-ción presentada por cualquier parte, a ella debe dársele opor-tunidad, en un procedimiento directo, de demostrar que su moción no es en realidad frívola. La vista de una moción para anotar la rebeldía no da a la parte demandada la misma oportunidad. Naturalmente el demandado podía compare-cer y oponerse a que se anotara la rebeldía por ese funda-mento, pero el dejar de hacer tal comparecencia no afecta sus derechos, asumiendo, conforme lo hacemos, que debe de-terminarse primero el carácter frívolo de su moción. Refi-riéndonos nuevamente a la regia 17 supra, cuyo efecto debe evidentemente invocarse mediante moción, podría decirse que tal regla supone o requiere alguna actuación de la corte contra la parte. La regla además tiene por mira, según su lec-tura demuestra, que antes de que la parte proceda en un caso deberá radicar un >affidavit de méritos, lo que es otro indicio de que el demandado debe ser oído. En alguna parte de los procedimientos el demandado en este caso trató de radicar un affidavit de méritos sin habérsele solicitado.
Cuando el demandante acudió a la corte pidiendo se ano-tara la rebeldía, él dijo que la segunda moción para eliminar
La segunda moción para eliminar no era una repetición de la primera. No debe asumirse sin la celebración de una vista que la segunda moción para eliminar era dilatoria. El mismo espíritu y contexto de la regla 17 presupone la de-claración por parte de una corte, en algún procedimiento instado con tal fin, de que una moción o excepción previa es frívola.
Los casos de Mora v. Rivera, 25 D.P.R. 493 y Morales v. Iglesias Silva, 49 D.P.R. 235, que la corte inferior citó, en-volvían excepciones previas y sobre éstas hubo una vista. Después de celebrarse la vista de una excepción previa, está dentro de las atribuciones de la corte, discrecionalmente, dar a la parte perdidosa una nueva oportunidad para ser oída, mas también luego de celebrarse la vista de una excepción previa la corte puede resolver definitivamente el caso y dic-tar sentencia si la justicia del caso así lo requiere.
Conforme hemos dicho, hubo una vista sobre la cuantía de los honorarios que se suponían adeudarse al demandante. El demandado al no comparecer a dicha vista no renunció
Debe ■declararse sm lugar la moción para desestimar.