101 P.R. Dec. 269 | Supreme Court of Puerto Rico | 1973
El demandante trabajaba para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Alega que sufrió una caída “en una zanja o cavidad de aproximadamente cuatro (4) pies de profundidad”, (Conclusión de Hecho #5), existente en una parcela perteneciente á la Autoridad “la que se en-cuentra circundada por una verja ciclón [sic] para protec-ción de un tanque de agua de la misma Autoridad de Acue-ductos y Alcantarillados.” (Conclusión de Hecho #2.) “El demandante, visitaba la parcela dos y tres veces por semana.” (Conclusión de Hecho #6.) “El demandante tenía en su posesión una llave de la puerta que da acceso al tanque de agua que hemos identificado antes; la prueba nos ha conven-cido que la llave le fue entregada al demandante por uno de sus jefes y la recibió, entre otros propósitos, para que cuidara y supervisara informalmenté el área de la parcela, evitando así que personas extrañas invadieran el predio; en esa fecha
De las determinaciones de hecho que antes se transcriben surge que el demandante era un empleado de la demandada, y que se le había encomendado unas gestiones en relación con el predio de terreno donde está enclavado un tanque de agua.
Con estos hechos no puede imponérsele responsabilidad a la demandada visto lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21
Se revocará la sentencia que dictó el Tribunal Superior, Sala de Mayagüez y se dictará otra declarando sin lugar la demanda.
Dispone así:
“Cuando el patrono asegure sus obreros y empleados de acuerdo con el presente Capítulo, el derecho aquí establecido para obtener compensa-ción será el único remedio en contra del patrono . .. .”