35 P.R. Dec. 1008 | Supreme Court of Puerto Rico | 1926
emitió la opinión del tribunal.
Este pleito fné establecido en la Corte de Distrito de San Juan por indemnización de daños y perjuicios y la de-manda jurada imputa negligencia al demandado. El de-mandado .en sn contestación jurada negó la negligencia que le imputa el demandante y alegó que por culpa de éste ocu-rrió el accidente por el cual se reclama.
Señalado el día 11 de diciembre de 1925 a las 9 de la mañana para la celebración del juicio no compareció el de-mandado ni sn abogado Don Salvador Suau y habiendo practicado sn prueba el demandante recayó sentencia a su favor al día siguiente concediéndole $2,800, cuya notifica-ción por correo al Sr. Snan archivó el Secretario el 15 de diciembre. Dos días después el abogado F. B. Fornaris compareció por escrito ante la corte manifestando bajo ju-ramento que recibió la notificación de la sentencia el 15 de diciembre: que estando ausente de esta isla desde hace al-gún tiempo sn compañero Sr. Snan el abogado que compa-
La corte de distrito desestimó el primero de los funda-mentos de la petición pero por el segundo y por los intere-ses de la justicia dejó sin efecto la sentencia dictada y re-puso el caso al estado en que se encontraba antes de tener lugar su vista, imponiendo como condición al demandado el pagar las costas y desembolsos en que haya incurrido el demandante por razón de su comparecencia al juicio.
Contra esa resolución interpuso esta apelación el deman-dante, alegando que la petición del- demandado no es sufi-ciente, que fueron apreciados hechos distintos de los alega-dos, que no era motivo para la resolución el haber estado de testigo en Ponce y porque concedió más de lo pedido.
Estamos convencidos de que los fines de la justicia se cumplen mejor en este caso dejando sin efecto la sentencia dictada en ausencia del demandado y de su abogado cuando las alegaciones juradas muestran una verdadera contienda entre las partes a que subsista una sentencia contra el de-mandado por $2,800 cuando el abogado del demandado es-taba impedido de- .asistir al juicio por estar citado como
La resolución apelada debe ser confirmada.