53 P.R. Dec. 274 | Supreme Court of Puerto Rico | 1938
emitió la opinión del tribunal.
El juez de distrito, luego de un’ procedimiento ejecutivo sumario, ordenó se cancelara la inscripción que en el registro de la propiedad figuraba a nombre de un segundo acreedor hipotecario. El registrador canceló la inscripción sujeta a un defecto subsanable. De la resolución dictada por el juez de distrito se desprendía que la notificación de la subasta se había hecho mediante la publicación de edictos. De ninguno de los documentos presentados en el registro de la propiedad se desprendía que se hubiera hecho o tratado de hacer la notificación personal exigida por el párrafo final del artículo
La recurrente descansa en los siguientes casos: Crehore v. Registrador, 22 D.P.R. 640; Ortiz v. Registrador, 22 D.P.R. 339; Delgado v. Registrador, 25 D.P.R. 486; Virella v. Registrador, 25 D.P.R. 757; Caballero v. Registrador, 35 D.P.R. 617; Cintrón v. Registrador, 35 D.P.R. 805; Ferrer v. Registrador, 44 D.P.R. 277.
El presente recurso cae dentro del principio de los casos citados por el registrador. Éstos son: Orcasitas v. Registrador, 21 D.P.R. 553; Montes de Oca v. Báez, 23 D.P.R. 707; Nazario v. Registrador, 36 D.P.R. 778; Banco Territorial y Agrícola v. Registrador, 41 D.P.R. 751; Ferrer v. Registrador, 44 D.P.R. 277; Petterson v. Contreras, 42 D.P.R. 491; Moraza v. Registrador, 45 D.P.R. 829; Matos v. Registrador, 46 D.P.R. 298; Ojeda v. Registrador, 39 D.P.R. 239; Pérez v. Registrador, 50 D.P.R. 289; Arroyo v. Zavala, 40 D.P.R. 269.
Debe confirmarse la nota recurrida.