125 P.R. Dec. 724 | Supreme Court of Puerto Rico | 1990
emitió la opinión del Tribunal.
Al dictar sentencia sumaria declarando con lugar una so-licitud que a esos efectos había radicado la parte demandada recurrida, Ramallo Brothers Printing, Inc. (Ramallo) —reía-
En cumplimiento de dicha orden, Ramallo le informó bajo juramento al foro de instancia que le había pagado a su re-presentante legal —el bufete de abogados McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz-Suria— la suma total de $42,909.50 por concepto de honorarios de abogado en rela-ción con el referido pleito. Como evidencia de ello, se acom-pañaron facturas del mencionado bufete de abogados en que se detallaban las horas alegadamente trabajadas en dicho caso por distintos abogados pertenecientes al mismo. El tribunal de instancia, aparentemente considerando excesiva la suma de dinero reclamada por concepto de honorarios de abogado, redujo la misma a la cantidad de $26,000. Dicho foro no explicó la forma y manera, o razonamiento, que uti-lizó para llegar a la mencionada cifra de dinero.
Inconforme, Corpak acudió ante este Tribunal en revi-sión de la actuación judicial antes descrita. Cuestionó, en sín-tesis, no sólo la determinación del foro de instancia sobre la
La parte demandada recurrida ha comparecido en cum-plimiento de nuestra resolución. En su comparecencia, Ra-mallo nos solicita que incorporemos a nuestro ordenamiento la fórmula o método imperante en la jurisdicción federal res-pecto al cómputo de los honorarios de abogado a ser conce-didos en aquellas áreas de la litigación en que estatutaria-mente se provee para la concesión de dichos honorarios en la referida jurisdicción. Resolvemos.
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En Alyeska Pipeline Co. v. Wilderness Society, 421 U.S. 240 (1975), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resol-vió que, como regla general y salvo disposición estatutaria en contrario, cada parte en un litigio será responsable de los honórários de abogado en que incurra en la tramitación del
La decisión emitida en el citado caso de Alyeska Pipeline Co. v. Wilderness Society, tuvo el efecto de causar la aproba-ción por el Congreso de los Estados Unidos de una serie de estatutos proveyendo para el recobro de honorarios de abo-gado por la parte victoriosa en un litigio en la jurisdicción federal. Actualmente existen más de cien estatutos —cono-cidos como Federal Fee-Shifting Statutes— en la jurisdic-ción federal que proveen expresamente para la concesión de honorarios de abogado.(
Escasamente tres meses más tarde, el Tribunal Federal de Apelaciones para el Quinto Circuito optó por desarrollar un método de computar los honorarios de abogado a reco-brarse un tanto más subjetivo que el del lodestar fee. En Johnson v. Georgia Highway Express, Inc., 488 F.2d 714 (5to Cir. 1974), dicho tribunal resolvió que los honorarios de abogado a concederse tenían que ser “computados”, caso a caso, a base de doce factores o criterios que en dicha decisión dicho foro enumeró. (
El conflicto creado por los distintos circuitos de apela-ciones al crear y aplicar diferentes métodos para computar los honorarios “razonables” de abogado a concederse no tardó mucho tiempo en llegar al Tribunal Supremo federal. Éste adoptó lo que se ha denominado por los comentaristas como el “método híbrido” (hybrid approach), el cual no es
Este método híbrido de calcular los honorarios de abo-gado a concederse a la parte que resulta victoriosa en un litigio —vigente hoy día en la jurisdicción federal en aquellas áreas de la litigación en que el Congreso estatutariamente así lo ha dispuesto— es precisamente el método que la parte demandada recurrida formalmente nos solicita que adop-temos en nuestra jurisdicción. Antes de entrar en los méritos de dicha solicitud, y con el propósito de ubicar la misma en su justa perspectiva, consideramos apropiado realizar un breve examen de las consecuencias reales que en la práctica de la profesión a nivel federal ha tenido la adopción del “método híbrido” de calcular honorarios de abogado.
Desde el preciso momento en que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió adoptar el referido método, dicho Foro percibió el peligro de que la determinación y adjudica-ción de los honorarios bajo el mismo diera origen a una se-gunda batalla legal entre las partes, igual o más complicada que el pleito original. A esos efectos, dicho Tribunal, en el citado caso de Hensley v. Eckerhart, expresó que “una solici-tud de honorarios de abogado no debe resultar en una se-gunda causa mayor de litigación”. (Traducción nuestra.)(
Desafortunadamente para el sistema de justicia federal, al cabo de escasamente siéte años de haberse emitido dicha advertencia, los tribunales federales han podido percatarse del hecho de que la misma no ha sido acatada por los liti-gantes y que los propios tribunales no han podido efectiva-mente controlar la situación. A manera de ejemplo, véanse: Save Our Cumberland Mountains, Inc. v. Hodel, 857 F.2d 1516 (D.C. Cir. 1988); Jean v. Nelson, 863 F.2d 759 (11mo Cir. 1988); Moore v. City of Des Móines, Iowa, 766 F.2d 343 (8vo Cir. 1985); Aubin v. Fudala, 821 F.2d 45 (1er Cir. 1987).
Our concern centers on the large number of cases on our docket alleging an abuse of the district court’s discretion which are based simply on the amount of an attorne[y’s] fee award. Such appeals often lack substance and hinder the prompt disposition of more meritorious appeals. The dockets of all federal courts are overcrowded. We suggest to the bar and to individual counsel that as officers of the court, lawyers have a responsibility in limiting litigation over attorneys’ fees. Most fee cases can be processed through amicable negotiation and agreement; the' district courts should not become the inevitable haven for adversary proceedings concerning attorneys’ fees.
En la crítica al “método híbrido” de computar honora-rios, los comentaristas no se han quedado atrás. Resulta fac-tible sintetizar las críticas al desarrollo de la doctrina federal sobre esta materia a través del certero comentario a los efec-tos de que “las cortes [federales] han pasado más de una década intentando resolver el problema de cómo determinar qué constituyen ‘honorarios razonables’”. (Traducción nues-tra.) J. Kravcik, Attorneys’ Fees, 57 Geo. Wash. L. Rev. 1122, 1144 (1989). Véanse, en adición: The Supreme Court 1S¡86 Term, 101 Harv. L. Rev. 119, 299 (1987); Nota, A Public Goods Approach to Calculating Reasonable Fees Under Attorney Fee Shifting Statutes, 1989 Duke L.J. 438, 489, 472 (1989); Nota, Determining the Reasonableness of Attorneys’ Fees-The Discoverability of Billing Records, 64 B.U.L. Rev. 241 (1984); J. Coffee, Understanding the Plaintiffs Attorney: The Implicating of Economics Theory for Private Enforcement of Law Through Class and Derivative Actions, 86 Colum. L. Rev. 669, 674-675 (1986).
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¿Procede la adopción en nuestra jurisdicción del antes descrito “método híbrido” de computar honorarios de abogado prevaleciente en la jurisdicción federal? Resolvemos que no; veamos por qué.
Aparte de que, como hemos podido notar, la aplicación de dicho método ha causado unos serios trastornos en la administración de la justicia en la esfera federal, constituyendo el mismo en la actualidad un verdadero problema en dicha jurisdicción, tenemos que tanto el lenguaje como el propósito de las disposiciones pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico que autorizan la concesión de honorarios de abogado difieren sustancialmente de los estatutos federales —los llamados Federal Fee-Shifting Statutes— en vir-
Conforme hemos visto, en la jurisdicción federal procede siempre la concesión de una “suma razonable” por concepto de honorarios de abogado a la parte que resulta victoriosa en un litigio, siempre y cuando el estatuto bajo el cual se litigó la acción así lo autorice. Ello es así por cuanto los llamados Federal Fee-Shifting Statutes tienen como propósito principal recompensar a la parte victoriosa por los gastos en que razonablemente incurrió durante la tramitación del proceso judicial independientemente de la “conducta” asumida por el litigante perdidoso. El Congreso de los Estados Unidos entendió que, de este modo, fomentaba que los ciudadanos acudieran a los tribunales y litigaran sin temor en reclamo, o defensa, de los derechos que les conceden los estatutos federales. Dicha intención congresional se desprende diáfanamente del historial legislativo de varios de los llamados Federal Fee-Shifting Statutes. Véanse, a manera de ejemplo: Civil Rights Attorney’s Fees Award of 1976, S. Rep. No. 1011, 94th Cong., 2d Sess. 6 (1976), reimpreso en 1976 U.S. Code Cong. & Admin. News 5908, 5913; Clear Air Act Amendments of1977, H.R. Rep. No. 294, 95th Cong., 1st Sess. 337 (1977), reimpreso en 1977 U.S. Code Cong. & Admin. News 1077, 1416; Freedom of Information Act, H.R. Rep. No. 876, 93rd. Cong., 2d Sess. (1974), reimpreso en 1974 U.S. Code Cong. & Admin. News 6267, 6272. Así mismo los tribunales reiteradamente lo han interpretado. Pennsylvania v. Dela. Valle Cit. Council, 478 U.S. 546, 565 (1986); Hensley v. Eckerhart, ante, pág. 429; Duncan v. Poythress, 777 F.2d 1508, 1513 (11mo Cir. 1985), cert. dene-
En nuestra jurisdicción, por el contrario —y en virtud de las disposiciones específicas a esos efectos de la Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil de 1979, según enmendada — (
En consecuencia —y no obstante el hecho de que al cuantificar esos honorarios, los tribunales de instancia pueden tomar en consideración factores tales como la naturaleza del litigio, las cuestiones de derecho envueltas en el mismo, la cuantía en controversia, el tiempo invertido, los esfuerzos y actividad profesional que hayan tenido que desplegarse, y la habilidad y reputación de los abogados envueltos, Serrano Vda. de Cartagena v. Lugo Ramírez, 83 D.P.R. 300, 303 (1961); Pan American v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 413, 420 (1972); Veve v. El Municipio de Fajardo, 18 D.P.R. 764, 771 (1912)— deberá mantenerse presente que el grado o intensidad de la conducta temeraria o frívola es el criterio o factor determinante y crítico que tienen que tomar en consideración dichos tribunales al determinar la cuantía de los honorarios de abogado a imponerse a la parte perdidosa que ha actuado con temeridad o frivolidad, Santos Bermúdez v. Texaco P.R., Inc., 123 D.P.R. 351 (1989); factor que será, a su vez, el que este Tribunal, de manera principal, tomará en cuenta al decidir si los tribunales de instancia han
IV
Ala luz del marco doctrinal antes expuesto, analizamos la actuación del juez de instancia imponiéndole a la parte de-mandante recurrente el pago de la suma de $26,000 por con-cepto de honorarios de abogado.
Reiteradamente hemos resuelto que no procede la imposición de honorarios de abogado, por razón de temeridad, en un caso donde una parte acude al tribunal, o se defiende, en relación con una controversia de hechos que resulta de “primera impresión” en nuestra jurisdicción. Rodríguez v. John Hancock Mutual Life, 110 D.P.R. 1, 8 (1980). El hecho de que el punto resulte “nuevo”, sin embargo, no constituye “carta blanca” para actuar en forma temeraria o frívola. Ante una situación de hechos innegables, o un estado de derecho claro, el hecho de que se trate de un asunto nunca antes considerado en nuestra jurisdicción no constituye ex-cusa para una conducta o actuación obstinada, contumaz, temeraria o frívola. J.A. Cuevas Segarra, Práctica Procesal Puertorriqueña: Procedimiento Civil, San Juan, Pubs. J.T.S., 1985, Vol. II, pág. 245.
La determinación del foro de instancia en el presente caso a los efectos de que la parte demandante recurrente incurrió en temeridad al radicar la acción que origina el presente recurso es una, a nuestro juicio, correcta. Si bien es cierto que la situación de hechos en controversia era una
En lo que respecta a la cuantía de los honorarios de abogado concedida, sin embargo, no podemos validar la actuación del tribunal de instancia. En relación a dicho tema, como es sabido, reiteradamente hemos sostenido que la partida de honorarios concedida no se variará en apelación, salvo que la misma resulte excesiva, exigua o constituya un abuso de discreción. Ramírez v. Club Cala de Palmas, ante; Boyd v. Tribunal Superior, 101 D.P.R. 651 (1973); Serrano Vda. de Cartagena v. Lugo Ramírez, ante; Bauzá v. Colón Medina, 38 D.P.R. 413 (1928); Preston v. Vázquez, 31 D.P.R. 889 (1923); San Miguel Fértil. Corp. v. P.R. Drydock, 94 D.P.R. 424, 442 (1967).
Se dictará sentencia de conformidad.
(1) En dicha demanda, en síntesis, se alegó que Ramallo —desde hacía varios años y en forma sistemática— se había dedicado a “sonsacar” los empleados claves de Corpak con el propósito expreso de “apropriarse ilegalmente” de los secretos comerciales e información confidencial de Corpak. Se reclamó la suma de $500,000 por los daños alegadamente sufridos por Corpak.
(2) Hon. Arnaldo López Rodríguez, Juez Superior.
(3) En el recurso de revisión radicado, Corpak le imputa al tribunal de ins-tancia haber errado:
“1. ... al dictar sentencia sumaria desestimando la demanda por hallar que las recurrentes carecían de prueba para sostener sus causas de acción[;]
“2. ... al aprobar como costas los gastos ordinarios de oficina de abogado e incluir como costas una porción de los honorarios de abogado facturados a la recurrida[, y]
“3. ... al determinar que los recurrentes habían incurrido en temeridad e imponerles el pago de honorarios de abogado.” Solicitud de revisión de 23 de noviembre de 1987, pág. 4.
(4) Para un recuento histórico sobre el desarrollo del American Rule véase J. Leubsdorf, Toward a History of the American Rule on Attorney Fee Recovery, 47 Law & Const. Probl. 9 (Winter 1984).
(5) Para una lista de la legislación aprobada a estos efectos, véase la opinión disidente emitida por el Juez Asociado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Hon. William J. Brennan, en March u Chesny, 473 U.S. 1, 44-51 (1985).
(6) Los doce factores esbozados en la opinión de Johnson v. Georgia Highway Express, Inc., 488 F.2d 714, 717 (5to Cir. 1974), son: “(1) The time and labor required; (2) The novelty and difficulty of the questions; (3) The skill requisite to perform the legal service properly; (4) The preclusion of other employment by the attorney due to acceptance of the case; (5) The customary fee; (6) Whether the fee is fixed or contingent; (7) Time limitations imposed by the client or the circumstances; (8) The amount involved and the results obtained; (9) The experience, reputation and ability of the attorneys; (10) The “undesirability” of the case; (11) The nature and length of the professional relationship with the client; (12) Awards in similar cases.”
(7) La determinación sobre el “número de horas que razonablemente resul-taron necesarias para la tramitación del pleito” requiere un examen minucioso de la factura legal reclamada. El representante legal de la parte victoriosa no puede pretender cobrar del adversario lo que no procedía cobrarle a su cliente. Como certeramente ha expresado un estudioso de la materia:
“A court is not bound by the claim asserted by the lawyer. Many courts have properly recognized their obligation to scrutinize the hours submitted by the attorney to assure that the time expended was not unnecessarily duplicative, or indeed, not expended at all. As one court noted that ‘[t]he Court may discount the number of hours counsel has submitted in its logs, if the Court determines, based upon the facts, circumstances and legal issues in the case, that the hours expended were unnecessary, unrelated or involved duplication of activity’ ”. S.R. Berger, Court Awarded Attorneys’ Fees: What is “Reasonable"?, 126 U. Pa. L. Rev. 281, 319 (1977).
(8) En cuanto a la tarifa por hora, debe mantenerse presente que ésta nece-sariamente no tiene que ser la acordada entre la parte y su representante legal. Se requiere una determinación por parte del tribunal sobre cuál es la tarifa pre-valeciente en la comunidad por trabajo similar. Al computar la misma se podrá tomar en consideración el entrenamiento, experiencia y la particular destreza del abogado. Berger, ante, pág. 321.
(9) “A request for attorneys’ fees should not result in a second mayor litigation.” Hensley v. Eckerhart, 461 U.S. 424, 437 (1982).
(10) Riverside v. Rivera, 477 U.S. 561 (1986) ($33,350 sentencia y $245,456.25 honorarios); Cunningham v. City of Mckeesport, 753 F.2d 262 (3er Cir. 1985) ($17,000 sentencia y $35,887.50 por concepto de honorarios); Copeland v. Marshall, 641 F.2d 880 (D.C. Cir. 1980) ($33,000 sentencia y $160,000 honorarios); Paschall v. Kansas City Star Co., 695 F.2d 322 (8vo Cir. 1982), en 727 F.2d 692 (8vo Cir. 1984), cert. denegado, 469 U.S. 872 (1984) (“cero” indemnización, $1.2 millones en honorarios).
(11) Desde Valle v. Amer. Inter. Ins. Co., 108 D.P.R. 692, 696-697 (1979), hemos enfatizado la prudencia y precaución que debe regir la adopción en nues-tro ordenamiento de doctrinas desarrolladas en el derecho común que puedan resultar incompatibles con las particularidades de nuestro sistema de justicia.
(12) 32 L.P.R.A. Ap. II. La citada disposición legal actualmente establece:
“(d) Honorarios de abogado. En caso que cualquier -parte o su abogado haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deberá imponerle en su senten-cia al responsable, el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda correspondan a tal conducta." (Énfasis suplido.)
Antes de la enmienda que sufriera en 30 de diciembre de 1986, la citada Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil, disponía:
“(d) Honorarios de abogado. En caso que cualquier parte haya procedido con temeridad, el tribunal deberá imponerle en su sentencia el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado”. (Énfasis suplido.)
(13) Procede que se señale que en nuestra jurisdicción, como excepción a la referida regla general, existen estatutos —los cuales regulan materias espe-ciales— que contienen lenguaje similar al de los Federal Fee-Shifting Statutes, en lo relativo a la concesión de honorarios. A esos efectos, entre otros, véanse: Ley de Reclamaciones Laborales, 32 L.P.R.A. sees. 3115 y 3122; Ley Antimonopolís-tica, 10 L.P.R.A. see. 268.
(14) Desde Bonilla v. Chardón, 118 D.P.R. 599 (1987), reconocimos la dife-rencia entre nuestra Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil, ante, y la See. 1988 de la Ley de Derechos Civiles, 42 U.S.C. see. 1988, sección de donde prácticamente ha dimanado toda la jurisprudencia federal relativa a la fórmula de imponer ho-norarios. A tales efectos señalamos en Bonilla v. Chardón, ante, pág. 617:
“Nuestro ordenamiento sanciona la temeridad de un litigante perdidoso me-diante el pago de honorarios de abogado.... No obstante, la Sección 1988 opera independientemente de la temeridad en que hayan incurrido las partes. Su propó-sito no es sancionar, sino proveer un remedio completo para fomentar la vindica-ción de derechos civiles ...
(15) Dicha norma, naturalmente, no aplica en las situaciones —como las men-cionadas en el escolio 13, ante— que están reguladas por leyes especiales. Sobre si en dichos casos el método a utilizarse en el concepto de los honorarios deberá ser, o no, el mismo utilizado en la jurisdicción federal, quaere.
(16) La alegada conducta del demandado Ramallo en que se basa la acción radicada, conforme las alegaciones de la demanda radicada, consistió en:
“. . . [I]nducir a personal clave de las empresas demandantes a dejar sus colocaciones con las demandantes e irse a trabajar con la demandada. El propó-sito expreso de la conducta maliciosamente nocible de la demandada es apro-piarse ilegalmente de los secretos comerciales e información confidencial de las demandantes con la finalidad de interferir torticera, maliciosa e injustificada-mente con el negocio de las demandantes, que son las mayores y primordiales competidoras de la demandada.” Exhibit I, pág. 12.