96 P.R. Dec. 253 | Supreme Court of Puerto Rico | 1968
La Administración de Terrenos de Puerto Rico inició una acción en cobro de la suma de $41,344.61 contra Francisco Salort Ramos y su esposa Esperanza Márquez.
Un mes después, los abogados Eugenio Cornier Sails y Héctor Martínez Colón se personaron en el pleito incoado por la Administración de Terrenos en solicitud de que se modificara la orden de embargo en cuanto a la suma de $3,273.48 aduciendo para ello que representaban a Salort en el caso 65-1591, “a base de un cincuenta por ciento (50%) de lo que se obtuviese en el caso”,
1. El crédito por servicios profesionales prestados, por un abogado no goza de preferencia conforme al Art. 1825 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5195, y como tal está sujeto a los vaivenes del patrimonio del deudor. Aparentemente, advertidos de esta realidad, los peticionarios en su alegato pretenden reclamar la existencia de un gravamen. (■attorney’s lien) sobre el producto de la sentencia obtenida en el pleito en que se llevó a cabo la actividad profesional. A. Méndez y Hno. v. Chavier, 39 D.P.R. 731 (1929), es contrario a las pretensiones de los recurrentes. Este gravamen, originado en el derecho consuetudinario inglés, se reconoce en varias jurisdicciones estatales pero para ello se. han aprobado los estatutos necesarios. Anotación, Statute relating to attorney’s lien as affecting common law or equitable lien, 120 A.L.R. 1243 (1939); 7 Am.Jur.2d, Attorneys at Law, § 281 et seq. Véase además, Pueblo v. Sierra, 26 D.P.R. 336 (1918), sobre el derecho de retención de los. documentos y papeles del cliente.
2. Considerados los términos del acuerdo suscrito por Salort y los peticionarios no puede el documento tener más
Se confirmará la resolución dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 9 de enero de 1968.
Los hechos que dieron margen a esta reclamación se originaron en un procedimiento de expropiación forzosa presentado por la Adminis-tración de Terrenos contra los esposos Salort-Márquez. Dentro de dicha acción los cónyuges demandados obtuvieron el retiro de la suma consignada
E1 contrato de servicios profesionales de fecha 18 de mayo de 1965, lee en lo pertinente:
“Primero: Que don Francisco Salort por la presente contrata los servicios profesionales del Ledo. Eugenio Cornier Sails, para que lo repre-sente en la reclamación de Incumplimiento de contrato, daños y per-juicios y otros extremos, en contra de The Shell Co. op Puerto Rico (Ltd.) que el Sr. Salort interesa presentar.
“Segundo: Que don Francisco Salort se obliga a no contratar los servicios de ningún otro abogado o persona para efectuar dicha recla-mación y a no realizar transacción de clase alguna sobre la misma sin la autorización por escrito por el Ledo. Eugenio Cornier Sails.
“Tercero: Que en pago de los servicios el Ledo. Eugenio Cornier Sails recibirá un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad total que reciba el demandante como compensación por los daños sufridos, debido a ciertas deudas y compromisos contraídos con el Ledo. Cornier.”
Para gravámenes reconocidos por la legislación, véanse, (1) Ley Núm. 73 de 4 de mayo de 1931, 29 L.P.R.A. sec. 186 (salario en obras de construcción); (2) Arts. 1764 y 1765 del Código Civil, 31 L.P.R.A., secs. 5023 y 5024 (prenda); (3) Art. 1492 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4133 (obra en cosa mueble); (4) Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, 10 L.P.R.A. sec. 718 (hostelero); (5) Ley Núm. 9 de 21 de febrero de 1918, 10 L.P.R.A. secs. 417-421 (almacenes de depósito); (6) Art. 293 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1797 (transporte).
No es necesario que resolvamos sobre la validez del contrato aquí envuelto que contiene una cláusula que impide al cliente transigir sin el consentimiento de su abogado. Véase, Franqui v. Fuertes, 44 D.P.R. 712 (1933).