105 P.R. Dec. 929 | Supreme Court of Puerto Rico | 1977
emitió la opinión del Tribunal.
En niño Xavier Concepción nació el 25 de agosto de 1971, hijo de Primitivo Concepción y su esposa Alba. En pleito sobre custodia ante la Corte Suprema de New York, Sec. V,
En febrero de 1974 el padre del niño instó un recurso de hábeas corpus en Bayamón solicitando la custodia de Xavier, fundado estrictamente en la resolución de New York apro-bando la estipulación, y al presentar la madre demanda de divorcio fundada en separación que no fue contendida, el juez superior consolidó ambos expedientes y dictó sentencia el 18 de junio de 1976 decretando el divorcio y concediendo a la madre la patria potestad y custodia sobre el niño. El ma-rido apela únicamente la decisión en hábeas corpus y alega como errores de instancia (1) que le privó de vista en la que pudiera producir en evidencia la estipulación aprobada por la Corte de New York; (2) no haber dado crédito al informe de New York sobre aptitud del recurrente para tener su hijo y (3) violación del Art. IV, Sec. 1 de la Constitución de los Es-tados Unidos por no haber el tribunal de Puerto Rico exten-dido entera fe y crédito a los procedimientos habidos en New York.
No se cometieron los errores señalados. (1) Hemos examinado toda la documentación que refleja los procedimientos habidos ante el Tribunal Supremo en New York que se reducen a una estipulación entre el padre y la madre del menor concernido. No hay indicio alguno de que dicha corte recibiera evidencia relativa al bienestar del menor. Su decisión se limitó estrictamente a la aprobación de un acuerdo entre padre y madre, sin que tuviere dicha córte la mínima oportunidad de evaluar la conveniencia e interés del menor afectado por dicha resolución.
(3) Al adjudicar el caso en sus méritos el Tribunal Superior no violó la disposición constitucional sobre entera fe y crédito. Dicha cláusula no coarta ni restringe la obligación básica del foro de ejercer su facultad de parens patria en el mejor interés del menor. “Sin importar el efecto que la cláu-sula sobre entera fe y crédito pueda tener respecto a decretos de custodia, resulta claro . . . que el Estado del foro tiene al menos tanta libertad para desechar la sentencia, condicio-narla o abandonarla, como la tiene el Estado donde fue die-
Con estos antecedentes y fundamentos la sentencia dictada el 18 de junio de 1976 por la Sala de Bayamón del Tribunal Superior, es por la presente, confirmada.