64 P.R. Dec. 964 | Supreme Court of Puerto Rico | 1945
emitió la opinión del tribunal.
Estos dos casos envuelven apelaciones del Tesorero contra sentencias dictadas a favor del contribuyente para que se
Estos artículos se introdujeron en la Isla entre los años 1938 y 1943. Por los motivos consignados en nuestra opinión en el caso de Puerto Rico Ilustrado Inc. v. Buscaglia, Tes., ante, pág. 914, convenimos con la corte de distrito en que la maquinaria de que aquí se trata no era tributable durante esos años bajo el inciso 27.
Creemos conveniente añadir aquí, sobre la cuestión de la práctica administrativa del Tesorero, de que las partes ra-dicaron una estipulación escrita en este caso al efecto de que cuando estos artículos fueron introducidos en Puerto Rico, el Tesorero había “impuesto” sobre los mismos el ar-bitrio del 2 por ciento por el uso, provisto en la sección 16 a, en vista del hecho de que “el criterio anterior del Departa-mento de Hacienda, había sido que la maquinaria importada con anterioridad al 12 de julio de 1941, pagaba solamente el 2 por ciento de acuerdo con la referida sección 16(a) . .
' ha sentencia de la corte de, distrito será confirmada.
Algunos de estos artículos se introdujeron en la Isla después de haberse derogado la sección 16a.