42 P.R. Dec. 632 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
El Registrador de la Propiedad de Ponce se negó a ins-cribir un arrendamiento por cinco años con opción de pró-rroga por tres años más, primero,' porque la propiedad misma no constaba inscrita, y, segundo, porque el término del arren-damiento no excedía de seis años, que es el período mínimo por el que se puede inscribir una propiedad sin convenio al efecto entre las partes y sin que mediaran las otras excep-ciones de la Ley Hipotecaria.
Debe confirmarse la nota recurrida.