History
  • No items yet
midpage
Colón v. Registrador de la Propiedad
18 P.R. Dec. 125
| Supreme Court of Puerto Rico | 1912
|
Check Treatment
El Juez Asociado Sr. Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

El presente recurso ha sido motivado por la negativa del Registrador de la Propiedad de Caguas a inscribir un docu-mento público de compraventa, por el motivo de que del mis-mo no resulta que la persona que en él representa al compra-dor tenga su autorización o su representación legal.

Del mencionado documento aparece que. el comprador es-tuvo en él representado por un mandatario verbal.

Ya hemos dicho repetidas veces que-el artículo 1226 del Código Civil Revisado sólo declara nulos los contratos cele-brados a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal, pero no los celebrados por mandata-rios con poder o autorización verbal, por lo que la falta de no haber comparecido el comprador en forma legal al otorga-miento de la escritura, no anula necesariamente la obligación y es de las que pueden subsanarse, por lo que de acuerdo con la Ley sobre Recursos contra los registradores de la propie-dad, de 1902, debió en este caso el de Caguas haber hecho la inscripción con el mencionado defecto. Véanse los casos:

Porto Rican Leaf Tobacco Co. v. El Registrador, 13 Dec. de P. R., 195; Gutiérrez v. El Registrador, 14 Dec. de P. R., *126617; Maestre v. Registrador, 14 Dec. de P. R., 683, y Purcell v. El Registrador, 14 Dec. de P. R., 752.

De acuerdo con lo expuesto, la mencionada nota denega-toria debe ser revocada.

Revocada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados MacLeary, Wolf y del Toro.

Case Details

Case Name: Colón v. Registrador de la Propiedad
Court Name: Supreme Court of Puerto Rico
Date Published: Mar 11, 1912
Citation: 18 P.R. Dec. 125
Docket Number: No. 115
AI-generated responses must be verified and are not legal advice.
Your Notebook is empty. To add cases, bookmark them from your search, or select Add Cases to extract citations from a PDF or a block of text.