82 P.R. Dec. 296 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
emitió la opinión del Tribunal.
Donald Leroy Chamberlain presentó una petición de hábeas corpus alegando que se encuentra detenido ilegal-
En 15 de septiembre siguiente dictamos una resolución declarando no haber lugar al recurso interpuesto “conside-rando que no se aducen fundamentos suficientes y adecua-dos para que en el ejercicio de nuestra jurisdicción original, procedamos a conocer en primera instancia del caso”. Pos-teriormente, y ante una alegación en una moción de recon-sideración, que no se había hecho constar en la solicitud original, al efecto de que se había entablado recurso de apela-ción contra la sentencia que se impugnaba y que por tanto teníamos jurisdicción exclusiva para expedir el auto de hábeas corpus, dejamos sin efecto esta resolución y ordena-mos la celebración de una vista para oir a las partes sobre lás siguientes cuestiones: a) si existen en este caso circuns-
A los fines de la disposición final de esta petición de hábeas corpus, conviene que hagamos referencia a las cons-tancias que surgen y al estado del recurso de apelación entablado por el peticionario contra la sentencia del 'Tribunal Superior y que bajo el número 17066 obra en la Secretaría de este Tribunal Supremo. Veamos.
De los autos originales recibidos en 16 de marzo de 1961, el legajo de sentencia remitido en 4 de enero de 1961 y de la transcripción parcial de evidencia archivada en 21 de diciembre de 1960, aparece que las acusaciones contra el peti-cionario se presentaron en 16 de septiembre de 1958; que la lectura de acusación tuvo lugar al día siguiente, y que a dicho acto compareció el acusado personalmente y asis-tido de su abogado Lie. Gerardo Ortiz del Rivero, a quien se unieron los Lies. Víctor Alberty Ruiz, E. L. Belén Trujillo y Rafael L. Franco García; que la vista se señaló para el día 15 de octubre de 1958 y fue suspendida a petición de los abogados del acusado; que en 27 de octubre de 1958, el acusado presentó una moción solicitando el archivo y sobre-seimiento de las causas, o en su defecto, que se suspendiera el señalamiento de la vista por un término de dos años, fun-dándose en que la publicidad adversa que había tenido el asunto impedía la celebración de un juicio imparcial; que en 10 de diciembre de 1958 la defensa presentó una moción en solicitud de que se designara un intérprete debido a que el acusado no entendía el idioma español; que en la misma fecha también solicitó mediante moción que se le suminis-trara una copia de la lista general de jurados; que en 9 de diciembre de 1958 el acusado reprodujo su moción de
En el acto de la vista celebrada ante este Tribunal en 3 de noviembre de 1960, el abogado del peticionario aceptó que las cuestiones planteadas en el hábeas corpus referentes
Como regla general no se concederá un auto de hábeas corpus en sustitución de un recurso de apelación, Irvin v. Dowd, 359 U.S. 394 (1959); United States v. Hayman, 342 U.S. 205 (1952); Sunal v. Large, 332 U.S. 174 (1947) ; Frisbie v. Collins, 342 U.S. 519 (1952); Adams v. United States, 317 U.S. 269 (1942); cf. Cito v. United States, 283 F.2d 49 (1960); Commonwealth v. Taylor, 165 A.2d 390 (1960); People v. Walker, 206 N.Y.S.2d 377 (1960).
El procedimiento normal y ordinario para revisar una sentencia condenatoria es mediante el recurso de apela-ción, y este curso de acción debe seguirse, a menos que medien circunstancias excepcionales. Estas circunstancias no con-curren en el presente caso ya que el acusado tiene disponible y expedito el camino de la apelación y las cuestiones que plan-tea en su petición pueden ser todas consideradas en la ape-lación que se encuentra pendiente ante este Tribunal
La conclusión a que hemos llegado en cuanto a la impro-cedencia de la expedición del auto solicitado hace innecesario que consideremos la segunda cuestión a que hicimos referen-cia en el texto de la opinión.
Por los motivos expuestos se restablece nuestra resolución del 15 de septiembre de 1960 declarando no haber lugar a la expedición del auto de hábeas corpus.
La segunda moción de archivo es idéntica en su redacción a la original, con excepción de que omite dos párrafos que hacen referencia a la moción de suspensión de vista que el acusado había presentado y a un señalamiento para el día 5 de noviembre de 1958.
Parece conveniente indicar que a los fines del recurso de apela-ción debe elevarse la transcripción relacionada con estas dos mociones de ’ “mistrial”, y especialmente, las instrucciones que transmitió el juez al jurado después de resolverlas. '
Véanse además, Sedler, Hábeas Corpus in Pennsylvania after Conviction, 1959, 20 U. Pitt. L. Rev. 652; The Use of Habeas Corpus for Collateral Attacks on Criminal Judgments, 1958, 36 Cal. L. Rev. 420; Habeas Corpus — Exhaustion of Remedies Held to Require Timely Appeal, 1948, 97 U. Pa. L. Rev. 285; cf. Habeas Corpus — Use as a Remedy Where the-Appeal Process Has Been Exhausted, 1948, 46 Mich. L. Rev. 570.
En relación con el ataque colateral a una sentencia de convicción por publicidad adversa del caso, véanse, Larson v. United States, 275 F.2d 673 (5 Cir., 1960); Wingo v. United States, 244 F.2d 800 (6 Cir., 1957); Briggs v. United States, 221 F.2d 636 (6 Cir., 1955); Krogmann v. United States, 225 F.2d 220, 228 (6 Cir., 1955); United States v. Rosen