86 P.R. Dec. 164 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso plantea una situación similar a la conside-rada por nosotros en First Federal v. Srio. de Hacienda, 86 D.P.R. 56 (1962). Se cuestiona aquí, igual que en el caso antes mencionado, la imposición por el Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico de contribuciones sobre propiedad perteneciente a una asociación federal de ahorro y préstamo
En cuanto a (1) el significado y aplicación de la men-cionada sección 5(h), (2) de la naturaleza de las asociacio-nes federales de ahorro y préstamos, y (3) la naturaleza de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, asuntos planteados por la aquí recurrente, nada tenemos que añadir a lo que dijimos en el citado caso de First Federal hace unos días.
Sin embargo en este recurso se levanta un punto que, aunque está mencionado en First Federal, creemos necesario discutirlo ahora más ampliamente ya que aquí se plantea y no se planteó en el citado caso anterior. Nos referimos a las cooperativas de crédito que pueden organizarse en Puerto Rico a tenor con la Ley de Sociedades Cooperativas de Cré-dito, Ley Núm. 10 de 1ro. de julio de 1947, según enmendada, 7 L.P.R.A. sees. 651 a 694, las cuales por ser instituciones sin fines de lucro están exentas del pago de contribuciones, 7 L.P.R.A. see. 694.
La citada sección 5(h) faculta a los gobiernos locales a imponerle contribuciones a las asociaciones federales de aho-rro y préstamos siempre y cuando que dichas contribuciones no sean más onerosas que las que le impongan a instituciones similares locales.
En el caso principal (“leading”) de State v. Minnesota Federal Savings & Loan Ass’n, 15 N.W.2d 568 (1944) ; el Tribunal Supremo de Minnesota tuvo ante sí una situa-ción igual a la de autos: allí entraron en juego una contri-bución estatal, la misma sección 5(h) que aquí se invoca, una asociación federal de ahorro y préstamos funcionando bajo la misma ley federal que aquí está involucrada y una exención concedida por la ley del Estado a las cooperativas de crédito (“credit unions”) organizadas bajo la ley estatal de cooperativas de crédito. Para hacer el caso más parecido al nuestro, la ley de Minnesota sobre cooperativas de crédito es muy parecida a la de Puerto Rico; en algunas partes sus disposiciones son iguales palabra por palabra. V. Laws of Minnesota, 1925, ps. 232-238 y compárese con 7 Laws of Puerto Rico Anno. secs. 651-694. Ambas leyes son tam-bién muy parecidas a la “Federal Credit Union Act”, 48 Stat. 1216 (1934); 12 USCA sees. 1751-1772.
En el citado caso de State v. Minnesota Federal, a las páginas 572-574, el tribunal hizo un detenido análisis de ambas instituciones — las cooperativas de crédito y las aso-ciones federales de ahorro y préstamo — y llegó a la conclu-sión de que eran instituciones diferentes y que por lo tanto y a la luz de una razonable interpretación de la sección 5 (h), era válida la imposición de la contribución estatal sobre las asociaciones federales de ahorro y préstamos.
Dijo el Tribunal Supremo de Minnesota a la pág. 572:
“Las cooperativas de crédito se crean especialmente con el fin de proporcionar a personas de medios económicos moderados —empleados a salario, jornaleros — instituciones en donde pue-dan hacer préstamos para necesidades personales, como por ejemplo, gastos ocasionados por enfermedad y emergencias im-previstas.”
Y añadió:
“Estamos de acuerdo con el tribunal de instancia que las dife-rencias entre la asociación federal de ahorro y préstamos y las cooperativas de crédito constituyen una base suficiente para que se les clasifique en forma distinta para fines contributivos.”
A igual conclusión llegamos al examinar la situación de autos y la Ley de Sociedades Cooperativas de Crédito de Puerto Rico, por las razones siguientes:
(a) Las asociaciones federales de ahorro y préstamos, además de servir para fines de ahorro, tienen el propósito principal de proveer financiamiento para viviendas, 12 USCA see. 1464, mientras que las cooperativas de crédito, además de estimular el ahorro, tienen el propósito principal de proveer a personas de medios económicos moderados una fuente de crédito a tipos de interés razonable para afrontar necesidades personales urgentes. 7 L.P.R.A. see. 651; State v. Minnesota, Etc., supra.
(c) Las cooperativas de crédito solamente podrán ser organizadas por personas que estén unidas por un interés común por razón de la labor o trabajo a que se dedican, o por lazos de asociación en alguna entidad, o por grupos de personas que residan en una vecindad definida, 7 L.P.R.A. see. 663. Esa limitación no la tienen las asociaciones fe-derales.
(d) Los socios de las cooperativas tienen derecho a un solo voto, no importa el número de acciones que posean y está prohibido el voto por apoderado (“proxy”), 7 L.P.R.A. see. 665. Los miembros de las asociaciones federales pue-den votar mediante apoderado y tienen tantos votos como acciones tengan, hasta un máximo de cincuenta votos. Puede apreciarse la importancia de esta diferencia en cuanto a la naturaleza y funcionamiento de cada una de esas dos clases de instituciones.
(e) Las cooperativas sólo pueden hacer préstamos a sus socios, esto es, a los que tengan ahorros en dicha institución, o a otras cooperativas de crédito en casos especiales, 7 L.P.R.A. sees. 657, 678, 679, 680. Las asociaciones federales no están así limitadas; pueden prestar sobre inmuebles, 12 USCA sec. 1464(c).
(f) Las cooperativas de crédito hacen mayormente prés-tamos personales pequeños mientras que las asociaciones fe-derales de ahorro y préstamos hacen préstamos grandes con garantía hipotecaria.
(g) El propio Congreso las consideró instituciones dis-tintas y a los efectos aprobó dos leyes distintas: la citada “Home Owners’ Loan Act of 1933” bajo la cual se incorpo-ran las asociaciones federales de ahorro y préstamos, y la antes citada “Federal Credit Union Act” de 1934.
El nombre oficial en inglés de esa ley es Credit Unions Act. V. S&c. 1 de la Ley Núm. 10 de 1ro. de julio 1947, en su texto inglés, Leyes de Puerto Rico, Cuarta Legislatura Extraordinaria de la 16a. Asamblea Legislativa, p. 40; y anotación bajo 7 Laws of Puerto Rico Annotated sec. 651.
Esa sección lee así:
“[N]o State, Territorial, county, municipal, or local taxing- authority shall impose any tax on such associations or their franchise, capital, reserves, surplus, loans, or income greater than that imposed by such authority on other similar local mutual or cooperative thrift and home financing institutions.” 12 USCA see. 1464 (h). ‘ '
No hemos encontrado nada en el historial legislativo de la ley de Puerto Rico qúe indique su procedencia pero su similitud con la de Minnesota es tan grande que no puede ser mera coincidencia, lo que nos hace creer que hay alguna relación entre dichas leyes y probablemente también entre esos estatutos y la ley federal.