29 P.R. Dec. 744 | Supreme Court of Puerto Rico | 1921
emitió la opinión del tribunal.
El alegato presentado en este caso no contiene señala-miento de errores por separado, pero en el curso de la argu-mentación se admite que no existen conflictos de derecho y se alega que la corte inferior “cometió un error perjudicial al demandado al apreciar la prueba ofrecida por ambas par-tes en este caso.”
El argumento para sostener esta proposición que más bien es amplia, es en substancia que los demandantes pre-sentaron un número considerable de testigos que hablaron sobre las relaciones paternales, visitas y pretendidas cari-cias; que esta prueba fué contradicha por las declaraciones de los testigos de la defensa; que; el demandado tenía dos hijos naturales reconocidos con la madre de la demandante y que era natural que antes de separarse totalmente de ella visitase él la casa de ésta y acariciase a los dos hijos que había reconocido, dando así base para que los testigos poco
No se analiza de modo alguno esta prueba. Ni siquiera se hace un resumen o sumario de ella.
Tres días se emplearon en la celebración del juicio en la corte inferior y el record taquigráfico por sí sólo consta de más de cien páginas. La única referencia que se hace de este record taquigráfico es a las páginas donde se encuentra la declaración del demandado. Esa es únicamente la decla-ración que se discute en absoluto en el alegato. Casi todo lo que puede colegirse de la argumentación contenida en él es que el error alegado consiste en no haberse aceptado como verdadera la declaración del demandado y en haberse pre-ferido dar crédito ‘‘al considerable número de testigos” cu-
Es al apelante que solicita la revocación de una senten-cia basado únicamente en el motivo de haberse cometido error al apreciar la prueba a quien incumbe no sólo enun-ciar sino probar la proposición así levantada, o por lo menos disentir la prueba en la cual la corte sentenciadora fundó su sentencia en tanto sea necesario no meramente para su-gerir como posibilidad sino demostrar positivamente que la alegación no carece enteramente de méritos. No incumbe ni es el deber de ningún tribunal de apelación buscar en los autos sin la ayuda de referencias o de alguna indicación pre-cisa los pormenores del caso para determinar si en realidad fue o no cometido el error alegado. Decimos esto no con el ánimo de hacer una ociosa crítica, sino porque debido al constante- aumento del trabajo de esta corte tal procedimiento se hace de día en día más difícil e impracticable.
En el presente caso podemos decir, sin embargo, que he-mos examinado los autos lo necesario para convencernos de que el error de haberse cometido alguno en la conclusión respecto a los hechos a que llegó el juez sentenciador no es tan manifiesto qne exija la revocación de la sentencia.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.