34 P.R. Dec. 199 | Supreme Court of Puerto Rico | 1925
emitió la opinión del tribunal.
El apelante presentó en la corte inferior una solicitud de mandamus contra el Tesorero de Puerto Pico para que le ordenase que lo reponga en el carg’o de que fue destituido pero la corte déclaró sin lugar la petición como consecuencia de la. excepción previa que a ella expuso el demandado, fun-dada en que no aduce lieclios determinantes de causa de ac-ción.
Los hechos expuestos en la petición son suhstancialmente
Siendo el apelante un empleado incluido en el servicio civil clasificado tenía derecho a no ser separado de su cargo sino por causa y para bien del servicio público, formulándo-sele los cargos por escrito, notificándoselos, dándole un tiempo razonable para Contestarlos, también por escrito, y abrién-dose después una breve investigación si la Comisión del Ser-vicio Civil o el interesado la solicitaren o el jefe que ordenó la destitución la dispusiere, según se establece en el art. 7 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil (Leyes de 1907 p. 171), requisitos que en este caso fueron cumplidos, siendo la única cuestión en controversia que la petición es suficiente porque en ella se alega que el Tesorero no probó los cargos
Lo expuesto demuestra que no hubo carencia absoluta de pruebas para la destitución del apelante sino una aprecia-ción de ellas por el jefe que hizo la destitución, y que lo que se pretende es que los tribunales de justicia aquilaten la evidencia que se presentó por una y otra parte y que decida si es o no suficiente para probar los cargos imputados al apelante, misión que no incumbe a los tribunales sino cuando hay carencia absoluta de pruebas.
Por lo expuesto la. sentencia apelada debe ser confirmada.