43 P.R. Dec. 166 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
La corporación American Railroad Co. of Porto Rico apela de una sentencia que la condena a pagar al apelado, sin costas, la cantidad de $500 como indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el apelado en un choque de trenes de la apelante, ocurrido el 16 de diciembre de 1928 mientras el apelado viajaba como pasajero en uno de ellos.
La apelante dice en su alegato escrito para esta apela-ción que la sola y exclusiva cuestión puesta en controversia por su contestación a la demanda fué que el demandante hu-biera sufrido daños j perjuicios en la suma de $5,000 que es la cantidad que reclamaba en la demanda.
El 19 de diciembre de 1928 fué radicada la demanda. Se-
En el caso de Aponte v. Corte de Distrito de Mayagüez, 38 D.P.R. 676, citado en el de Vidal v. De León, 39 D.P.R. 776, este tribunal resolvió que una corte no puede ordenar a un demandante en una acción por daños y perjuicios a su persona que sea sometido a un examen físico facultativo, citándose en apoyo de la decisión entre otros casos el de Union Pacific Railway Co. v. Botsford, 141 U. S. 250. El alegato de la apelante sobre esa cuestión trata de demostrarnos que el caso de Aponte, supra, está equivocado.
Aunque tuviéramos alguna duda en favor de la cuestión propuesta, resultaría académico e ilusorio para la apelante que la resolviéramos ahora y que por ese motivo revocára-mos la sentencia y ordenásemos un nuevo juicio, pues dado el tiempo transcurrido hasta hoy desde que el apelado re-cibió las contusiones leves alegadas seguramente habrá desa-parecido toda huella de ellas y no produciría resultado prác-tico una revocación; y porque en cuanto a la herida en la región superciliar sobre el ojo izquierdo, ésa fué vista pocos
En cnanto al tercer motivo de error diremos qne de la prneba del apelado resalta qne el médico que se encargó de su asistencia tuvo que cogerle dos puntos en la región superciliar izquierda donde tenía una herida contusa que llegaba hasta el hueso y que la cara fué la que más sufrió por haber recibido todos los impulsos de los golpes sobre ese sitio, presentando una contusión en la mejilla y en la mandíbula izquierda, en la región precordial tenía una equimosis bastante extensa y en los brazos erosiones y golpes sin importancia, y que necesitó su asistencia por un mes, valiendo sus servicios $200.
En vista de lo expuesto no creemos que la corte inferior cometiera un manifiesto error al condenar al pago de la can-tidad que fija su sentencia, la que debe ser confirmada.