79 P.R. Dec. 371 | Supreme Court of Puerto Rico | 1956
emitió la opinión del tribunal.
El problema que se suscita en el presente recurso es en síntesis el siguiente: ¿cuál fué el importe o cuantía de los
En el juicio que se celebró ante- el Tribunal Superior las partes estipularon que sólo había controversia en cuanto a la cuantía de los gastos de viajes y de representación. Es decir, el demandado aceptó (1) que dichos gastos se incu-rrieron en el negocio u ocupación de.l contribuyente, (2) que los mismos eran ordinarios y necesarios y se pagaron dentro de cada uno de los años contributivos..en controversia, y (3) que los gastos de viaje fueron incurridos mientras el con-tribuyente se hallaba ausente de su f residencia en asuntos relacionados con su negocio. Cf. 4 Mertens, Law of Federcil Income Taxation (ed. revisada), 25.07 y sigte., 25.88 y sigte., 25.91 y sigte.
El demandante presentó como prueba testifical, el tes-timonio del contador Jaime A. Montoya, el del Sr. Luis A. Valiente, corredor de bolsa y banquero de inversiones, y el
Tocante a sus gastos de viaje (incluyendo comidas y hos-pedaje) y gastos de representación, en los,.Estados. Unidos, en síntesis declaró Carrión que en 1945 hizo .9, viajes y per-maneció fuera de Puerto Rico 195 días;. que en. 1947 hizo 5 viajes y su estancia en Nueva York fué.de 22.6 días; que en 1948 hizo 4 viajes y su estadía en dicha ciudad' se pro-longó durante 187 días; que (a base de un costó de $330 por viaje de ida y vuelta, más comidas, propinas, etcétera) gastó en conexión con dichos .viajes un total de $3,000 en 1945, de $1,650 en 1947 y.de $1,330 en 1948; que (a base de la renta fija mensual., del apartamiento con sala, dormi-torio y cuarto de baño que alquilaba en el Hotel Biltmore y después en el Hotel Croydon) sólo por concepto de hospedaje gastó $3,720 en 1945 y 1947 y $4,590 en 1948; que durante sus estadías en Nueva York él gastaba $500 cada tres o cuatro días en actividades relacionadas con sus negocios,
El mero hecho de que no existan listas circunstanciadas de cuentas, ni comprobantes,- facturas, recibos u otros récords, no destruye automáticamente el derecho de reclamar una deducción por concepto de los gastos de viaje y de representación que sean ordinarios y necesarios. Desde luego, ni el Secretario de Hacienda ni el Tribunal Superior pueden admitir deducciones por gastos personales. Y como a menudo resulta difícil distinguir o separar una categoría de gastos de la otra, no llevar cuentas con detalles y comprobantes adecuados siempre coloca al contribuyente en una si-
Ahora bien: en este caso el tribunal a quo, con razón a nuestro juicio, determinó que era erróneo el método usado por el Secretario de Hacienda para hacer un cálculo estimado de los gastos de viaje y de representación del contribuyente en 1945, 1947 y 1948. En primer lugar, no
Ya quedó señalado antes que el Secretario de Hacienda no practicó prueba de clase alguna en el juicio.
Según doctrina jurisprudencial reiterada, en virtud de dicha presunción, el Secretario de Hacienda no tiene que presentar prueba alguna para demostrar la corrección de sus determinaciones contributivas, mientras no se ofrezca y reciba evidencia creíble y razonable que sostenga las conten-ciones del contribuyente.
Aquí el apelante arguye que su determinación no fué “arbitraria o caprichosa, y por lo tanto debió haber sido sostenida por el tribunal recurrido”. La preponderancia de la prueba no se refiere naturalmente al número de testigos ni- a la cantidad de documentos. Denota la fuerza de convicción o de persuasión de la evidencia en el ánimo del juzgador. No podemos aquí postular una objetividad estricta que sería ilusoria: hay que reconocer, por el contrario, los factores subjetivos imponderables envueltos en el proceso que se desarrolla en la mente del juzgador. Quizás la única fórmula aceptable es la siguiente: la parte que tiene el peso o carga de la persuasión debe inducir al juez a creer que la existencia de los hechos que afirma es más probable que la inexistencia de los mismos. Pero la “presunción de
De ahí que si en los autos hay prueba digna de crédito
Más aún: debemos recalcar que el tribunal de instancia determinó, como cuestión de hecho, que el importe de los gastos de viajes y de representación del contribuyente,
La sentencia apelada será confirmada.
Montoya se limitó a declarar sobre el método que usó el Secretario de Hacienda para fijar los gastos del contribuyente por concepto de viajes y representación en la notificación de deficiencia para 1945, 1947 y 1948. El demandado no practicó prueba testifical o documental al respecto, acep-tando en el juicio y ante este Tribunal que la declaración de Montoya es correcta, a saber: (1) en la notificación de deficiencia, para fijar los gastos de viajes y de representación del contribuyente en 1945, 1947 y 1948, el Secretario de Hacienda tomó como base el importe total de gastos similares en 1950 cuando Carrión llevó cuentas detalladas y guardó los comprobantes de sus gastos; (2) en dicho año de 1950, la estadía del de-mandante en los Estados Unidos fue de 147 días y sus gastos allí .(que el Tesorero aceptó) ascendieron a $17,700.28; (3) los gastos del deman-dante en Puerto Rico, que el Secretario de Hacienda no cuestionó, fueron de $12,000 en 1950; (4) el Secretario de Hacienda rechazó la mitad de ambas partidas como gastos personales de la esposa del contribuyente, es decir, el promedio diario de gastos en los Estados Unidos fué de $124.65 (dividiendo $17,700.28 por 147 días), pero el Secretario de Hacienda sólo consideró que era deducible la mitad, esto es, $62.32; y en Puerto Rico dividió $12,000 por 365 días para obtener un cociente de $32.87, pero sólo consideró deducible la mitad, es decir, $16.34; (5) aplicando dichos pro-medios de “gastos dedueibles” diarios a los años envueltos en el litigio, el demandado fijó las deducciones totales por concepto de viajes y de repre-sentación que ya mencionamos anteriormente: $15,312.62 en 1945, $16,627.38 en 1947 y $16,318.09 en 1948. Por otro lado, Valiente sólo declaró que los costos de las comidas en restaurantes de primera categoría en Nueva York “son fantásticos” (veinticinco dólares por persona) y que un eje-cutivo de un banco, como lo es el contribuyente, tiene cuantiosos gastos de representación en sus contactos con la gente del gran mundo de los negocios en los Estados Unidos.
Véanse: Gluck, How Cohan Works: Allowance of Business Expense Deductions When no Exact Records are Kept, 6 Rutgers L. Rev. 375 (1952) ; Kramer, Estimated Income and Expense in the Tax Law, 32 Taxes 906 (1954) ; McDonald, Travel and Entertainment Expenses, N. Y. TJ., 11th Annual Institute on Federal Taxation (1953), págs. 1173 a 1187; 4 Mertens, supra, 25.03, 25.04, 25.90 y 25.100.
De ordinario no son deducciones los gastos de una esposa que acompaña a su marido en un viaje de negocios, a menos que su presencia resulte absolutamente imprescindible para el propósito bona fide del ne-gocio. Por otro lado, aún si la presencia de la esposa es absolutamente imprescindible para fines del negocio, todos sus gastos no son automáti-camente deducibles. Hay que determinar si parte de los mismos consti-tuyen gastos personales. El tribunal de instáncia debe resolver estas cues-tiones teniendo sumo cuidado de no admitir deducciones ilegítimas por gastos personales. Véase 4 Mertens, The Law of Federal Income Taxation, (ed. rev.), secs. 25.88, 25.89, 25.90 y 25.99. Of. 1956 Prentice-Hall, Federal Taxes, Vol. 2, Sec. 11,275; Rev. Rul. 55-57, IRB 1955-5; Axel S. Stockby, núm. 53,236 P-H Memo TC; John Charles Thomas, num. 39,112 P-H Memo TC; Walkup Drayage & Warehouse Co., num. 45,241 P-H Memo. TC.
El demandado no recurrió antes del juicio a ninguno de los mé-todos sobre descubrimiento de pruebas (interrogatorios, deposiciones, etc.). En el juicio, su abogado expresó que el inspector del Negociado de Con-tribuciones sobre Ingresos, que intervino en la investigación administra-tiva del caso, había cesado de trabajar con dicho Negociado y que, como le sería un testigo hostil, no deseaba presentar en evidencia su testimonio. Manifestó además al tribunal sentenciador que “el demandado no tiene prueba documental para informarle al tribunal el procedimiento que a través de uno de sus inspectores usó para determinar los gastos de viaje y de representación que le concedió el Tesorero al contribuyente...” Por otro lado, se admitió que el contribuyente había entregado al inspector copias fotostáticas del movimiento de su cuenta bancaria en el Continental and Trust Company de Nueva York durante los años 1945, 1947 y 1948, pero que dichos documentos se habían extraviado en manos del Tesorero, por lo cual no se presentaron en evidencia. En el curso del interrogatorio directo de Carrión, se estipuló que no había necesidad de probar que los negocios bancarios requieren cuantiosos gastos de dinero para mantener relaciones con el público, con otras instituciones bancarias y con la gente del gran mundo de los negocios. Por último, señalamos anteriormente que el demandado aceptó, al comenzar la vista del caso, que sólo había controversia en cuanto a la cuantía de los gastos de viajes y de repre-sentación.
Vilanova v. Srio. de Hacienda, 78 D.P.R. 807 (1955); Compañía Marítima de E. Moreno & Cía. v. Descartes, Tes., 78 D.P.R. 589 (1955); Soto v. Sec. de Hacienda, 78 D.P.R. 177 (1955); Tesorero v. Tribl. Contribuciones y Galiñanes, Inc., 70 D.P.R. 925 (1950). Cf. García v. Sec. de Hacienda, 76 D.P.R. 503 (1954) y González v. Tribl. de Contribuciones, 73 D.P.R. 26 (1952).
Por lo general, una presunción sólo afecta el peso o carga de la prueba en cuanto al primero de dichos riesgos. Véase Model Code of Evidence (A. L. I.) (1942) págs. 306 a 318. Mas no existe norma a priori alguna para fijar cuál es el efecto procesal de una presunción. Así por ejemplo: a menudo la razón de ser de una presunción es imponer el riesgo de no presentar prueba a la parte que tiene conocimiento especial de los hechos pertinentes o que, con facilidad, puede conseguir in-formación sobre los mismos. De ordinario esta razón de conveniencia procesal, sin más, no afecta el otro riesgo de que el juzgador no llegue a un convencimiento al evaluar la prueba practicada en el juicio. Y además, la mera conveniencia procesal cede ante valores sociales más altos. En verdad los factores determinantes, al analizar como es preciso cada presunción por separado, son la experiencia, la equidad y los intereses sociales envueltos. Desde luego, puede ocurrir que el riesgo de no pre-sentar prueba recaiga sobre una parte, mientras que el riesgo de no convencer al juzgador lo sobrelleve la parte contraria. Véase Pueblo v. Alsina, 79 D.P.R. 46 (1956); Morgan, Some Problems of Proof Under the Anglo-American System of Litigation (1956), págs. 74-76; Morgan, Basic Problems of Evidence (1954), págs. 17 a 40; Morgan, Some Observations Concerning Presumptions, 44 Harv. L. Rev. 906 (1931) ; Gausewitz, Presumptions in a One-Rule Word, 5 Vand. L. Rev. 324 (1952).
A veces en el pasado hemos sugerido lo contrario en casos con-tributivos, pero las normas procesales que acabamos de exponer son las únicas que dicta el buen sentido y la lógica para hacer cumplida justicia tanto al erario como a los contribuyentes. Cf. Viera v. Domenech, Tes., 53 D.P.R. 327 (1938), (contribución sobre la propiedad); Riera v. Buscaglia, Tes., 58 D.P.R. 762 (1941) (idem); Mayagüez Sugar Co. v. Sancho Bonet, Tes., 64 D.P.R. 734 (1945) (idem); Rossi v. Tribunal de Con-
Conviene hacer una breve caracterización de otros efectos proce-sales de la presunción de corrección para definir sus contornos, siempre demasiado imprecisos. Se aplica a las determinaciones contributivas en casos de impuestos sobre ingresos, herencias y donaciones, arbitrios, pro-piedad mueble e inmueble, etcétera. En cuanto a contribuciones de in-gresos abarca las deficiencias y todas las adiciones a las mismas (in-cluyendo las que impone la ley por motivo de negligencia, ignorancia o menosprecio intencional de las reglas y reglamentos o por dejar de rendir declaración o por no pagar plazos de la contribución estimada) salvo las adiciones o penalidades fundadas en una imputación de fraude con in-tención de evadir la contribución. Es cierto que en la ley federal (desde 1928) existe una disposición específica que impone el peso de la prueba en casos de fraude al Tesorero y que en Puerto Rico nunca se ha adoptado dicha regla estatutaria. Pero el fraude nunca se presume y la norma legislativa federal del 1928 “sencillamente constituye una declaración de lo que la ley era antes de su aprobación.” Budd v. Commissioner, 43 P. 2d 509, 512-513 (C.A. 3, 1930); Taplin v. Commissioner, 41 F.2d 454, 455 (C.A. 6, 1930); 5 Paul y Mertens, The Law of Federal Income Taxation (1934), secs. 48.09 y 48.11. No podemos aceptar lo que de pasada y sin constituir la razón específica del fallo aparece en Snell Isle, Inc. v. Commissioner, 90 F.2d 481, 482 (C.A. 5, 1937). También, si el
De acuerdo con la Regia 52 de las de Enjuiciamiento Civil, “las conclusiones de hecho basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas y se tomará en cuenta la oportu-nidad de la corte sentenciadora para juzgar la credibilidad de los testigos.” 32 L.P.R.A. Ap., R. 52. Malgor & Cía. v. Tribl. de Contribuciones, 64 D.P.R. 574, 578 (1945); Sierra, Comisionado v. Morales, 72 D.P.R. 693 (1951); Santiago v. Rodríguez, 72 D.P.R. 266, 275 (1951); Palmer v. Barreras, 73 D.P.R. 278 (1952); Sucn. Marrero v. Santiago, 74 D.P.R. 816, 821 (1953). Respecto a las conclusiones de hecho basadas exclusiva-mente en prueba documental no rige esta limitación. Wolff v. Hernández, 76 D.P.R. 650 (1954). Sin embargo, se aplica a las que estén fundadas en testimonio pericial. Jiménez v. Jiménez, 76 D.P.R. 718, 729 (1954).