47 P.R. Dec. 443 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
Ésta es una acción reivindicatoría. La corte de distrito dictó sentencia en favor de las demandantes después de ce-lebrado un juicio sobre los méritos. Las demandantes y ape-ladas son los herederos de Juan Carreras y Carreras. Los demandados son los causahabientes de los herederos de Brí-gido Candelario y Concepción. Ambas cadenas de título se dirigen hacia una fuente común. Esa fuente es el punto natural de partida para una reseña de los hechos salientes del caso.
En 1880 Juana Concepción Delgado, casada con Plácido Isaac Candelario y Cortijo, adquirió una estrecha faja de terreno en Santurce, que contenía 8 cuerdas y 33 varas, e inscribió su título en 1894.' Esta parcela lindaba por el sur con Juan 'Miranda y Antonio Moreno; por el norte con Olegario Núñez y Gertrudis Reyes; por el este con María Hipólita Kercadó y Clara Llanos, y por el oeste con Pedro Vidal y Juan Villarán. Su largo era aproximadamente ocho veces su ancho. Para ser más específicos, tenía tres hectáreas, treinta y cuatro áreas y cinco centiáreas de largo por treinta y nueve áreas y treinta centiáreas de ancho. Después de muerto Plácido Isaac Candelario una mitad indivisa de la finca fué inscrita a nombre de la viuda, Juana Concepción Delgado, y la otra mitad a nombre de sus hijos, Brígido, Juana Carolina, José Pilar y Lorenzo Candelario Concepción. En 1901 se dividió la finca ■ entre los condueños. La mitad al lado sur fué adjudicada a la viuda y se describió como compuesta de 4 cuerdas y 17 varas, en lindes por el sur con Isabel French; por el norte con Brígido Candelario y Concepción; por el este con Juan Aseneio, y por el oeste con Pedro Vidal. Brígido Candelario recibió una cuerda y 4 varas, lindando
En 1912 Juan Carreras y Carreras hizo constar en una escritura notarial que catorce solares previamente inscritos a su nombre eran parcelas contiguas, las agrupó como una sola finca y la inscribió con un área de 8,050 metros y 43 centíme-tros cuadrados, en lindes, por el norte con Joaquín Villamil y la sucesión de José Pons; por el sur con Jaime Fort, Mar-tín Candelario, María Isaac Candelario, Modesta Mandry y Martina Benitez; por el este con terrenos pertenecientes al municipio de San Juan, Carlos Remus, Frank Antonsanti y Enrique Iglesias, y por el oeste con José Conrado Hernández. El hubo el título de siete de estos solares de Juana Concep-ción Delgado. Respecto a cinco de ellos, su título parece haber emanado originalmente de Lorenzo Candelario. Dos de ellos, uno compuesto de ■% cuerda, o sea, 1,965 metros y 20 centímetros, y otro de % de cuerda, o sea, 982 metros y 60 centímetros cuadrados, fueron adquiridos por él del dueño o dueños de una parcela o parcelas mayores de terreno que se hallaban enteramente fuera de la faja original de 8 cuer-das, al este y contiguas a las 4 cuerdas pertenecientes a Juana Concepción Delgado. La finca que ahora se halla en contro-versia no pudo haberse incluido en ninguna de estas dos par-celas, que en conjunto (puede decirse de paso) constituyen
Seis de los siete solares adquiridos directa o indirecta-' mente de Juana Concepción Delgado fueron bailados en el terreno por un agrimensor competente dentro de las cuatro cuerdas de que habían sido segregados. De toda la prueba, incluyendo el testimonio de este agrimensor y la descripción de los distintos solares en el registro de la propiedad, parece razonablemente claro que la propiedad en cuestión no puede bailarse en ninguno de los siete solares. En realidad nada bay que demuestre que la misma estuviese incluida en-las cuatro cuerdas adjudicadas a Juana Concepción Delgado. La prueba en su totalidad tiende a una conclusión en sentido contrario.
Se bace referencia a los cinco solares en uno de los certi-ficados del registrador como marcados con las letras g, h, l, ll, y m. El solar g se describe como compuesto de 10 varas de frente por 37% de fondo y en lindes por el norte con Enrique Delgado; por el sur con Lorenzo Candelario; por el este con Gabriela Allende, y por el oeste con los menores Juan y Miguel Allende Llanos. Se dice que el mismo fue segregado por Lorenzo Candelario de la parcela de una cuerda y cuatro varas arriba mencionada, y vendido por él a Juana Allende Llanos en diciembre, de 1903, quien lo vendió a Gabriela Allende Llanos en marzo de 1904 y ésta a su vez lo vendió a Juan Carreras y Carreras en julio de 1905. El solar letra h tam-bién se describe como de 10 varas de frente por 37% de fondo, y en lindes por el norte con Enrique Delgado; por el sur con Lorenzo Candelario; por el este con Dámaso Allende y por el oeste con Juana Emilia Allende. Se dice que fue vendido por Lorenzo Candelario a Gabriela Allende Llanos en diciembre de 1903, por Gabriela Allende a Josefa Tinajero en abril de 1904, y por escritura de partición adjudicada en enero de 1905 a María Asunción Eusebia Yiader y Tinajero, quien lo vendió a Juan Carreras y Carreras en julio de 1905. El solar letra l tiene 10 varas de ancbo por 37% de fondo, y
Conforme hemos visto, la parcela de una cuerda y cuatro varas adjudicada a Brígido Candelario lindaba por el sur con las cuatro cuerdas adjudicadas a Juana Concepción, por el norte con una cuerda y cuatro varas adjudicadas a Juana Carolina Candelario, por el oeste con Cirila Rosario, y por el este con Mariano Pesquera G-oenaga. En el terreno per-teneciente a Pesqura se construyó luego un hospital municipal. Más tarde una vía pública conocida con el nombre de Avenida de Diego fue trazada al oeste, en parte sobre y atra-vesando longitudinalmente más de la mitad de la faja de ocho cuerdas, cerca de su lindero oeste. El municipio agrandó su hospital extendiéndolo a través de la faja de ocho cuerdas hasta la Avenida de Diego.
En 1925, después de una declaratoria judicial de herede-ros, la parcela de Brígido Candelario fué inscrita a nombre de María y Severo Candelario y Becerril. En enero de 1926 estos nuevos dueños, con título inscrito, segregaron y ven-dieron a José E. Pérez un solar compuesto de 660 metros y 6 centímetros cuadrados, en lindes por el este, en una distan-cia de 12 metros, con terrenos del Hospital Municipal, antes de Mariano Pesquera Goenaga; por el norte, en una distan-cia de 29 metros 50 centímetros, con otra parcela de Brígido Candelario, que ahora forma parte de los terrenos pertene-cientes al Hospital Municipal; por el sur, en una distancia de 25 metros 8 centímetros, con Josefina Rivera y con la pro-longación de la Avenida Antonsanti; y por el oeste, en una distancia de 28 metros 90 centímetros, con otra parte de la parcela original, hoy Avenida de Diego. En marzo del mismo
El solar en posesión de la demandada Josefa Dolores-Brunet y Guayta se describe en la demanda como que linda por el oeste con la Avenida de Diego; por el sur y este con José E. Pérez, y por el norte con el Hospital Municipal, mi-diendo 11 metros de ancho por 25 de fondo y con un área, de 275 metros cuadrados. El otro en poder del demandad© Copeland se describe en la demanda como de 339 metros con 89 centímetros cuadrados, en lindes por el norte, en una dis-tancia de 25 metros, con Hernández & Hermanos, y en una distancia de 4 metros 15 centímetros con el Hospital Municipal ; por el este, en una distancia de 12 metros, con el Hospital Municipal; por el sur, en una distancia de 25 metros 8 centímetros, con Josefina Bivera; por el suroeste (sic), en una distancia de 12 metros 40 centímetros, con la prolonga-ción de la calle Antonsanti; y por el oeste, que es su frente, con la Avenida de Diego.
El registrador habla de segregaciones anteriores hechas en la parcela adjudicada a Brígido Candelario, mas no tene-mos la descripción de los solares previamente segregados. Incumbía, desde luego, a las demandantes establecer mediante
A los demandados en el presente caso no se les hizo parte en un procedimiento similar iniciado por esas mismas demandantes contra Pérez y otros, 42 D.P.R. 359. Por consiguiente, ellos no están obligados en forma alguna por el resultado de dicho caso. Un ligero examen de la opinión emitida en el caso de Pérez bastará para distinguir el mismo del presente.
La sentencia apelada debe ser revocada.