87 P.R. Dec. 661 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
emitió la opinión dél Tribunal.
El peticionario Luis H. Carrasquillo alegó en la demanda en este caso que el 7 de julio de 1959 mientras conducía su automóvil por la carretera de Ponce a Santa Isabel fue ne-gligentemente chocado por una guagua de la firma D. Serra & Cía., asegurada por la codemandada United States Casualty Co.; que dicho choque le ocasionó daños a su persona y la pérdida total de su vehículo, creándole así un grave pro-blema pues en las funciones de su cargo en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico necesitaba transportación para visitar distintos sitios. Continuó alegando el peticio-nario que Rafael Macías López, en su carácter de ajustador jefe de la codemandada Lippitt y Simonpietri, Inc., y en re-presentación de la referida aseguradora convino en pagarle $1,200 para que se comprase otro vehículo, y así resolver su problema de transportación, a cambio de quedar la asegura-dora relevada de ulteriores pagos o reclamaciones con res-pecto a dicho vehículo; que a esos efectos Macías le entregó una forma impresa solicitando que éste la firmara y devol-viera, lo que éste realizó; que al hacer su reclamación por las lesiones personales sufridas por él en dicho accidente, se encontró con que los codemandados le negaron la misma a base de que la forma impresa que firmó cubría un relevo general no tan sólo de la reclamación por los daños al auto-móvil sino también por sus daños personales; todo lo cual indica que Macías López defraudó a sabiendas al peticiona-rio al entregarle dicho impreso para su firma. En tal vir-tud, el peticionario solicita en su demanda I) que se deje sin efecto el referido relevo en lo concerniente a sus daños per-sonales; 2) se le indemnice por la codemandada U. S. Casualty Co. en la suma de $3,700 por las lesiones personales especificadas; 3) se le resarza por los interventores de los daños y perjuicios, en la suma de $10,000 por los actos torti-ceros de Macías; 4) en la alternativa, que si no se ordena a U. S. Casualty Co. a pagar las lesiones personales del peti-
Los demandados radicaron una moción para desestimar por el fundamento de que la demanda no aduce suficientes hechos para constituir una causa de acción. En su resolu-ción de 10 de marzo de 1961 el tribunal de instancia dicta-minó que dicha moción se funda en que los interventores no son partes legítimas en el pleito por ser agentes o represen-tantes de la aseguradora
No conforme con la referida resolución, radicó el peticio-nario el presente recurso de certiorari y para revisar los pro-cedimientos ordenamos la expedición del auto.
En apoyo de su contención arguye el peticionario que en la demanda existen tres situaciones. Una en que hay tres reclamaciones contra tres partes, en forma mancomunada; otra en que también existen reclamaciones en forma alter-nativa ; y otra en que además se reclama en forma solidaria. Por lo tanto, según su contención, no es exactamente la Re-gla 18 sobre la indebida acumulación de Partes la que go-
“Cualquier número de personas podrá acumularse en un pleito, como demandantes o como demandados, si reclamaren o se reclamare contra ellas mancomunada, solidariamente, o en la alternativa cualquier derecho a un remedio relacionado con, o que surja de la misma transacción, evento, o serie de tran-sacciones o eventos siempre que cualquier cuestión de hecho o de derecho, común a todas, hubiere de surgir en el pleito. No será requisito que un demandante o demandado tenga interés en obtener o defenderse de todo el remedio solicitado. Podrá dictarse sentencia a favor de uno o más demandantes de acuerdo con sus respectivos derechos a un remedio y contra uno o más demandados de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.”
La demanda en este caso alega tres causas de acción, a saber: una en contra de la aseguradora por los daños personales sufridos por el peticionario en el accidente; otra contra Macías López y Lippitt y Simonpietri en daños y per-juicios por el fraude cometido por ellos al inducir al peticio-nario a firmar un relevo de la responsabilidad total a favor de la aseguradora cuando lo que se convino según el dentan-te fue un relevo por la indemnización correspondiente a los daños al vehículo; y en la alternativa, para el caso que no se responsabilice a la aseguradora por las lesiones persona-les sufridas por el peticionario, que se condene a los inter-ventores a pagarle al peticionario $8,700 o aquella suma que el tribunal determinare que la aseguradora hubiere venido ordinariamente obligada a pagar al peticionario de no haber ocurrido la conducta torticera de Macías López. Común a estas tres causas de acción son las cuestiones de hecho y de derecho relativas al otorgamiento y efecto del mencionado relevo.
Convenimos con el peticionario en que no procedía la eli-minación de los interventores como partes demandadas bajo la referida Regla 18. Los interventores no fueron incluidos como indica el tribunal de instancia, únicamente como agen-tes o representantes de la aseguradora, sino que en su contra
La cuestión pues, consiste en determinar si la acumula-ción de los interventores es permisible bajo la Regla 17.1 o si procede que se separe la causa de acción contra la ase-gurada de las causas de acción contra los interventores, se-gún lo dispuesto en la Regla 38,
La Regla 17 es de naturaleza procesal. Su propó-sito es eliminar obstáculos a la acumulación sin afectar los derechos sustantivos de las partes. Lo es también el pro-mover la conveniencia en el juicio, el evitar multiplicidad de pleitos y expeditar la disposición final de la litigación me-diante la inclusión en un pleito de todas las partes directa-mente interesadas en la controversia a pesar de las objecio-nes técnicas previamente existentes en muchas situaciones; y, por último reconoce la economía de un procedimiento bajo el cual varias reclamaciones que surgen del mismo suceso puedan ser vistas conjuntamente evitando así la repetición de la evidencia relacionada con hechos comunes a todas las reclamaciones. Por estas razones la regla en cuestión debe interpretarse y aplicarse liberalmente en la práctica cuando dicha aplicación sea consistente con la conveniencia en la dis-posición de las acciones. Barron and Holtzoff, Federal
Para que proceda la acumulación de demandados bajo la Regla 17.1 hay que cumplir con dos requisitos: en primer lugar, reclamar en su contra un derecho a un reme-dio relacionado con, o que surja de la misma transacción, suceso, o serie de transacciones o sucesos y, en segundo lu-gar, debe surgir en el pleito alguna cuestión de hecho o de derecho común a todas. No es requisito que un demandado tenga interés en defenderse de todo el remedio solicitado. La regla dispone además que puede dictarse sentencia contra uno o más demandados de acuerdo con sus respectivas res-ponsabilidades.
Como éste es un caso de una acumulación de recla-maciones contra varios demandados, conviene señalar que ésto puede hacerse bajo la Regla 14.1
Existe una diferencia de criterio en cuanto a si la pa-labra todas en la cláusula “siempre que cualquier cuestión de hecho o de derecho común a todas, hubiere de surgir en el pleito” (énfasis nuestro) que aparece en nuestra Regla 17.1 antes citada se refiere a reclamaciones o a personas. Trata-distas del renombre del Profesor Moore opinan que “todas” en este caso se refiere a reclamaciones y no a personas — 3
Las decisiones sobre el problema de acumulación de partes se han basado en uno o en otro de los referidos criterios, pero es evidente, como se verá de los casos que citamos y relacionamos a continuación, que la tendencia de las cortes es a favorecer la acumulación en aras de evitar el inconveniente, la pérdida de tiempo y la duplicidad de cos-tas al celebrarse juicios por separado.
En United States Fidelity and Guaranty Co. v. Ditoro, 206 F. Supp. 528 (Pa. 1962), a nombre de un menor se demandó a dos médicos y a un hospital reclamándose daños por lesiones sufridas debido a la negligencia habida en el tratamiento médico y quirúrgico del menor. Uno de los mé-
En Allen v. United Mine Workers of America, 30 F.R.D. 41 (D.C. Tenn. 1962) los demandantes solicitaron la conso-lidación de dos casos bajo la Regla 42 con el fin de que se celebrase un juicio conjunto. En un caso 4 demandantes se dedicaban a transportar carbón del proyecto Kennedy mien-tras que en el otro el demandante era un operador de minas. Cada uno de estos casos se basaba en una violación de la See. 303 de la Ley Taft-Hartley pero el segundo también se basaba en obligaciones que bajo el derecho común se deben al demandante. La disposición correspondiente en nuestras Reglas de Procedimiento Civil es la Regla 38. Se aceptó que la cuestión de daños es distinta en cada caso y que los suce-sos que daban base al boicot secundario ocurrieron en con-dados distintos. Las alegaciones en ambos casos eran sus-tancialmente idénticas excepto que en uno se alegaron unos párrafos adicionales con respecto a daños compensatorios y
En Rekeweg v. Federal Mutual Insurance Co., 27 F.R.D. 43 (D.C. Ind. 1961) a nombre de un menor se demandó en da-ños y perjuicios a una compañía de seguros y a su agente por fraude al provocar la tardanza de una reclamación por lesiones ocasionadas al menor por un camión de una tercera persona asegurada con dicha compañía hasta que la recla-mación prescribió. Se unió una reclamación contra el abo-gado contratado por el padre del menor para llevar el caso por su negligencia en no radicarlo a tiempo. Tanto los de-mandados por el alegado fraude como el demandado por su alegada negligencia solicitaron que se separasen las causas de acción. La corte denegó ambas mociones resolviendo que este caso está cubierto claramente por las disposiciones de la Regla 20 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil sobre acumulación permisible de partes.
En Poster v. Central Gulf Steamship Corp., 25 F.R.D. 18 (D.C. Pa. 1960), un marino radicó una acción civil contra dos compañías navieras. Éstas radicaron mociones solici-tando la desestimación o la separación de las acciones. Se alegó que el demandante trabajaba en un barco de una de las referidas compañías en el otoño de 1927; que en el área del Canal de Suez se le permitió a varios habitantes de la región subir a bordo contrayendo de esta manera el deman-dante la enfermedad de amebiasis; que el siguiente invierno, mientras trabajaba en un barco de la otra compañía, en la misma área, se permitió otra vez a otros habitantes subir a bordo y el demandante volvió a enfermarse demostrando los mismos síntomas de la ocasión anterior; y que la enfer-medad se agravó mientras era empleado de la segunda com-pañía. Se resolvió que la acumulación de las demandadas
En Music Merchants v. Capitol Records, supra, se radicó una demanda contra cuatro corporaciones alegándose cinco causas de acción. La primera, dirigida contra Capitol Records, Inc. y su subsidiaria Capitol Distributing Corp., ale-gaba que las demandadas habían conspirado entre sí para res-tringir el comercio y fijar precios de discos fonográficos; la segunda alegó lo mismo contra Decca Records, Inc. y su subsidiaria Decca Distributing Corp., y la tercera alegaba que los hechos relacionados en las dos anteriores surgían de un acuerdo entre las cuatro demandadas que resultaba en una restricción del comercio. Por razón de los hechos alega-dos en estas tres causas de acción la demandante alegó haber sufrido $200,000 en daños. La cuarta y quinta causas de acción se basaban en que las demandadas Capitol Records Distributing y Decca Distributing habían discriminado en contra de la demandante al vender discos a precios más ba-jos y mediante descuentos mayores, reembolsos y privilegios de devolución.
Se resolvió que bajo la Regla 20 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, la acumulación de las primeras tres causas de acción contra las cuatro demandadas era proce-dente toda vez que se reclama contra ellas un derecho a un remedio “relacionado con o que surja de la misma . . . serie de transacciones o sucesos”, o sea, que surge de una alegada conspiración por y entre las cuatro demandadas. Además, la cuestión de derecho envuelta es si la alegada conspiración para fijar precios constituye una violación de la Ley Sherman. Puede que los hechos que comprueban la conspiración entre una demandada y su subsidiaria sean distintos de aquéllos que dieron lugar al convenio entre la otra demandada y su
En Garrou v. Teaneck Try on Co., 94 A.2d 332 (N.J. 1953) se resolvió que se puede unir en una demanda una reclamación solicitando injunction contra personas particula-res que violan una ordenanza de zonificación con una relama-ción en la naturaleza de un mandamus a funcionarios mu-nicipales a hacer cumplir tal ordenanza, bajo una regla de procedimiento similar a nuestra Regla 17.1. Sostuvo la Corte Suprema del Estado de New Jersey que la acumula-ción de estas reclamaciones, en circunstancias apropiadas como las que prevalecen en este caso está claramente con-prendida dentro de las disposiciones de las reglas y habrán de promover una buena administración judicial al evitar la inconveniencia, la dilación y el costo de juicios por separado.
En Hooper v. Lennen & Mitchell, 52 F.Supp. 319 (Cal. 1943) se alegaron cuatro causas de acción en una demanda radicada contra dos demandadas basada en la violación anti-cipada de dos contratos. En la primera causa se alegan actos de una sola demandada. Lo mismo ocurre en la cuarta con respecto a actos de la otra demandada. Actos de ambas demandadas constituyen la base de la segunda y tercera causa de acción. La primera y segunda causas están basa-das en un mismo contrato pero la primera se refiere a una
Por último, en Bailey v. Zlotnick, 133 F. 2d 35 (C.A. D.C. 1942), se trataba de una reclamación por daños sufridos por una arrendataria causados por el desprendimiento de arga-masa del techo de la cocina. Se unieron como demandados al arrendador dueño de la propiedad, a su agente a cargo de arrendar la misma, y al contratista que instaló un nuevo sistema de calefacción de agua para el edificio y quien lo puso en servicio el día antes del accidente. Se sostuvo como permisible la acumulación del principal y el agente bajo la Regla 20 de las Reglas de Procedimiento Civil Federales equivalente a la Regla 17 nuestra, cuando la responsabilidad del principal se basa exclusivamente en la agencia.
En el caso ante nos el derecho a un remedio contra todos los demandados surge de un solo suceso, o sea, del acci-dente en que se lesionó el peticionario y existen cuestiones de hecho y de derecho común a todos los demandados, a saber: el documento de relevo firmado por el demandante, las circuns-tancias que dieron lugar a su firma y su efectividad en de-recho contra todos los demandados. El hecho que exista va-riación en el remedio a obtenerse contra cada demandado o que se hayan solicitado remedios en la alternativa, no cons' tituye obstáculo para la acumulación bajo nuestra Regla 17.1 antes citada, como no lo fue en el caso de Rekeweg, supra, en que, con motivo de un accidente, se demandó a la compañía aseguradora y su agente bajo la teoría de fraude y a un abogado por su negligencia en no instituir la acción corres* pondiente a tiempo. En este último caso, la corte, llegó a
Por las razones indicadas debe revocarse la resolución del tribunal de instancia de marzo 10 de 1961 y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con los términos de esta opinión.
En cuanto a la responsabilidad extracontractual de agentes o re-presentantes de casas de seguros por motivos de promesas hechas a ase-gurados, véase el reciente caso de Jackson v. Kemp, resuelto por el Tribunal Supremo de Tennessee en 7 de febrero de 1963 y que aparece en 31 U.S.L. Week 2417.
La Regla 18 de las Reglas de Procedimiento Civil provee:
“El defecto o la indebida acumulación de partes no constituirá motivo para desestimar un pleito. Cualquier parte podrá ser adicio-nada o eliminada por orden del tribunal, a iniciativa de éste, o a moción de parte en cualquier estado del procedimiento, bajo las con-diciones que fueren justas. Cualquier reclamación contra una parte puede ser separada y proseguirse independientemente.”
La Regla 38 de las Reglas de Procedimiento Civil dispone:
“38.1 — Cuando estén pendientes ante el tribunal pleitos que envuel-van una cuestión común de hechos o de derecho, éste podrá ordenar la celebración de una sola vista o juicio de cualquiera o de todas las cuestiones litigiosas envueltas en dichos pleitos; podrá ordenar que todos los pleitos sean consolidados; y podrá dictar aquellas órdenes referentes a procedimiento envueltos en dichos pleitos que tiendan a evitar gastos innecesarios o dilación.
“38.2 — -El tribunal, por razón de conveniencia, o para evitar per-juicio, podrá ordenar un juicio por separado de cualquier demanda, demanda contra coparte, reconvención, demanda contra tercero, o de cualquier cuestión litigiosa independiente, o de cualquier número de demandas, demandas contra copartes, reconvenciones, demandas contra tercero o cuestiones litigiosas y podrá dictar sentencia de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 44.2”.
La Regla 14.1 dispone lo siguiente:
“El demandante en su demanda o en una réplica en que exponga una reconvención, y el demandado en una contestación en que ex-ponga una reconvención, podrán acumular como independientes o como alternativas tantas reclamaciones como tuvieren contra la parte ad-versa. Podrá hacerse igual acumulación de reclamaciones cuando hubiere partes múltiples siempre que se cumpla con los requisitos de las Reglas 16, 17 y 19. De igual modo podrán acumularse las reclamaciones contra copartes o las reclamaciones contra tercero siem-pre que se cumpla con los requisitos de las Reglas 11 y 12, respec-tivamente.”
Joinder of Claims and Parties, 36 Minn. L. Rev. 680, cita precisa a las págs. 600 a 611.
Barron y Holtzoff, supra, sec. 533.1, págs. 196-202.