114 P.R. Dec. 248 | Supreme Court of Puerto Rico | 1983
En procedimiento de expropiación forzosa seguido por el Estado contra una finca propiedad de la demandante, ésta retiró en 1966 la suma de $75,400 depo-sitada como estimado de justa compensación y la reinvirtió ese mismo año, lo cual informó en su planilla de contri-bución sobre ingresos, que le fue aceptada por el Secretario de Hacienda. La contribuyente no solicitó prórroga para reinvertir la compensación adicional que estaba recla-mando. Por sentencia notificada el 22 de octubre de 1969 le fue adjudicada una compensación adicional de $188,939.12, que también reinvirtió según escritura de compraventa otorgada el 3 de noviembre de 1970, dentro del año siguiente al “primer año contributivo en que cualquier parte de la ganancia en la conversión sea realizada” a tenor de la See. 112 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 (13 L.P.R.A. see. 3112), que en lo pertinente dispone:
*250 (f) Conversiones Involuntarias.— Si la propiedad, como resultado de su destrucción en todo o en parte, robo, incau-tación o del ejercicio de poder de requisición o expropiación forzosa o de la amenaza o inminencia de ello, fuere compul-soria o involuntariamente convertida.—
(1).
(2)..
(A) No Reconocimiento de Ganancia.— Si el contri-buyente, durante el período prescrito en el inciso (B), con el fin de reponer la propiedad de ese modo convertida, com-prare otra propiedad localizada en Puerto Rico similar o relacionada en servicio o en uso con la propiedad de ese modo convertida ... a opción del contribuyente, la ganancia será reconocida solamente hasta el monto en que la cantidad rea-lizada en dicha conversión (sin considerar si dicha cantidad es recibida en uno o más años contributivos) excediere del costo de dicha otra propiedad, acciones, u obligaciones. Dicha opción se ejercitará en el tiempo y en la forma que el Secre-tario mediante reglamentos prescriba.
(B) Período Dentro del Cual la Propiedad Deberá Ser Repuesta.— El período a que se refiere el inciso (A) será el período que comience con la fecha de la disposición de la pro-piedad convertida, o con la fecha más temprana de la ame-naza o inminencia de requisición o expropiación de la propie-dad convertida, cualquiera de estas fechas que sea la anterior, y que termine—
(i) un año después del cierre del primer año contribu-tivo en que cualquier parte de la ganancia en la conversión sea realizada, o
(ii) sujeto a los términos y condiciones que el Secreta-rio especifique, en aquella fecha posterior que el Secretario fije previa solicitud del contribuyente. Tal solicitud será hecha en el tiempo y en la forma que el Secretario me-diante reglamentos prescriba.
La contribuyente no incluyó la compensación adicional en su planilla de 1969 ni en la de 1970 bajo el supuesto de que habiendo reinvertido, no venía obligada a declarar este ingreso. El Secretario de Hacienda le notificó deficiencia en
El diferimiento del concepto y concreción de “ganancia realizada” hasta que la corte dicta sentencia final en el pleito de expropiación por la que fija el precio del inmueble expropiado (Iriarte Miró v. Srio. de Hacienda, 84 D.P.R. 171, 175, 179 (1961)) es lo que permite el otorgamiento pleno de este alivio, que “sin considerar si [la] cantidad es recibida en uno o más años contributivos” se extiende hasta su equiparación con el costo de la nueva propiedad adquirida. Es de todo punto indispensable conocer la compensación final por sentencia para que pueda el contribuyente disfrutar el no reconocimiento de ganancia, pues solo con esa información previa estará en condición de invertir en una propiedad cuyo costo absorba la ganancia. No podrá hablar de precio con su vendedor hasta que sepa con qué dinero cuenta.
Toda vez que la realización de la ganancia en su totalidad no se concreta hasta dictada sentencia final, y que el pago y depósito de la compensación estimada es “provisional” (Iriarte Miró, supra, pág. 175); que el “principio general por el cual se requiere que se determine la base sobre la cual ha de computarse el ingreso obtenido en la disposición de propiedad, es el de tributar la ganancia habida una sola vez” (Iriarte Miró, supra, pág. 180), la Ley no contempla la desintegración del evento contributivo en las dos etapas que deslinda la sentencia revisada, primera, el depósito por el expropiante y retiro por el contribuyente en 1966 de la compensación estimada en $75,400; segunda, adjudicación por sentencia final en 1969 de la compensación
La acción de la recurrente al reinvertir parte de la ganancia cuando la realizó por consignación en 1966 y la otra parte cuando la realizó en 1969 por sentencia, simplemente siguió lo ordenado en la Ley, que específicamente provee para este caso en dicha Sec. 112(A) al reglar que el no reconocimiento de ganancia de la cantidad realizada en la conversión involuntaria procede “sin considerar si dicha cantidad es recibida en uno o más años contributivos”. La recurrente opera bajo el sistema de “incurrido-devengado” (accrual) y es claro que ella no tuvo acción, ni derecho, ni disposición de la parte de ganancia por compensación adi-
Hay que atribuir siempre a la ley el sentido que mejor responda a la realización del resultado que por ella se quiere obtener y evitar situaciones injustas y onerosas para los contribuyentes. García Commercial v. Srio. de Hacienda, 80 D.P.R. 765, 774 (1958). El propio texto de la ley muestra el propósito de “librar lo más posible” al contri-buyente del impacto lesivo de la expropiación. Cf. Buscaglia, Tes. v. Tribl. de Contribuciones, 67 D.P.R. 57, 60 (1947).
Es norma asentada en nuestra jurisprudencia que todo conflicto, aparente o real, entre disposiciones de un mismo estatuto será resuelto para beneficio del propósito legislativo en su integridad y en armonía con el más eficaz cumplimiento y pleno efecto del mismo. “Nuestra obligación fundamental, en estos casos, es la de imprimirle efectividad a la intención legislativa, aun hasta el punto de sustituir o eliminar judicialmente alguna frase específica estatutaria que, con diáfana claridad, haya sido incorporada a un estatuto por inadvertencia o error, hasta el punto de que esa frase derrote obviamente la intención legislativa que surja de la totalidad de la ley, ya que, en esos casos, debe prevalecer la manifiesta intención del legislador sobre la disposición literal del estatuto que esté en conflicto con esa intención.” Roig Commercial Bank v. Buscaglia, Tes., 74 D.P.R. 986, 997-998 (1953); seguido en Calaf v. Sec. Hacienda, 76 D.P.R. 577, 584 (1954); Descartes, Tes. v. Tribl. Contrib. y Sucn. Cautiño, 71 D.P.R. 248, 253 (1950).
Concluimos, por tanto, que la compensación adicional de $188,939.12 recibida por la contribuyente en virtud de sen-
Se revocará la sentencia revisada.
Citando de J. Mertens, Jr., The Law of Federal Income Taxation, Chicago, Callaghan and Co., 1961, Vol. 2, Sec. 12.65, págs. 182-183. (En la edición de 1967, pág. 239.)
Aparte de la dificultad que plantea solicitar prórroga, mediante prestación de fianza, para reinvertir algo tan indefinible e inasible como lo que se obtenga en un pleito, exigir tal prórroga 3 años antes de conocerse el resultado va contra el principio general de pago al corriente de nuestra Ley de Contribuciones sobre Ingresos.