111 P.R. Dec. 153 | Supreme Court of Puerto Rico | 1981
El .Tribunal Superior (San Juan) emitió orden permanente para liquidación de la aseguradora insolvente “The Commonwealth Insurance Co.” y designó al Comisionado de Seguros su Administrador liquidador
El Art. 40.040 del Código de Seguros al disponer que el Comisionado “notifique a todos los acreedores que tuvieren reclamaciones contra el asegurador para que sometan [las mismas]”; y el Art. 40.190 en su reiteración de aviso por el Comisionado a los acreedores para presentación de pruebas; así como el Art. 40.130 que prohíbe el embargo, gravamen o ejecución de los activos en liquidación, con substancial claridad indican el propósito de reunir todas las reclama-ciones en la oficina del Comisionado-Administrador en orden a la eficiente y más pronta consideración y adjudi-cación de las mismas.
Toda vez que la demanda de los recurridos fue radi-cada antes de autorizarse la liquidación de la Common
Se dictará la correspondiente sentencia.