91 P.R. Dec. 526 | Supreme Court of Puerto Rico | 1964
emitió la opinión del Tribunal.
El 12 de mayo de 19 @2, el obrero León González Gonzá-lez sufrió un accidente mientras trabajaba en la lancha Isabel Segunda, propiedad de la recurrente, descargando unos tubos y varillas de hierro. En el informe del patrono se describe el accidente de la siguiente manera: “Al ir cargando el tubo para depositarlo en cubierta resbaló yéndose contra los tubos del barco recibiendo un golpe en el lado derecho (cos-tado).” El 13 de septiembre de 1962, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado declaró a la recurrente patrono no asegurado, porque la póliza no cubría el riesgo de carga y descarga de vapores y embarcaciones. El 28 de junio de 1964 la Comisión Industrial de Puerto Rico confirmó la resolución del Administrador del Fondo.
No hay duda que la recurrente obtuvo una póliza bajo la clave 7028 grupo 290, sobre “Explotación u Operación de Em-
La recurrente alega que el accidente descrito puede estar cubierto por su póliza sobre explotación y operación de em-barcaciones, porque su negocio se dedica a la conducción de pasajeros y sólo incidentalmente a la tarea de carga y descarga de mercancía. La prueba demuestra que el negocio de la recu-rrente consiste en un setenta por ciento en la transportación de pasajeros y en un treinta por ciento en la transportación de mercaderías. La carga no es como pretende la recurrente pequeñas maletas, bultos o paquetes de los pasajeros, sino, carga pesada que no tiene nada que ver con la transportación de pasajeros, según lo demuestra tanto la prueba documental y fotográfica como la prueba testifical.
La ley aplicable al caso es el Art. 25 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, según enmendado por la Ley Núm. 96 de 24 de junio de 1960-11 L.P.R.A. sec. 26 (págs. 104-105)-en la parte que dispone: “Bajo ninguna circunstancia se extenderá una póliza que cubra solamente una parte de las operaciones de un patrono, dejando otras actividades sin asegurar. El total de operaciones del patrono
El resultado es que cuando parte de las tareas compren-didas en el negocio del patrono no están cubiertas por la enu-meración contenida en la clave y el grupo del Manual de Cla-sificaciones, en cuanto a dichas tareas el patrono se considera como un patrono no asegurado. La razón actuarial detrás de esta exigencia es clara y obvia.
Debe confirmarse la resolución dictada por la Comisión Industrial de Puerto Rico de fecha 28 de junio de 1963, con-firmando la anterior resolución del Fondo del Seguro del Es-tado de fecha 13 de septiembre de 1962 que declaraba a la recurrente patrono no asegurado en cuanto al accidente su-frido por el obrero León González González el día 12 de mayo de 1962.