8 P.R. Dec. 73 | Supreme Court of Puerto Rico | 1905
después de exponer-' los hechos anteriores, emitió la Opinión del Tribunal.
Considerando que estando inscrita la casa número 28 de la- calle de San Justo de esta Capital á nombre de los hermanos Doña Teresa, Doña Isabel, Doña Josefa y Don Pedro Villabaso y Cabañas, de la que se trata en el pre-sente recurso gubernativo, proindivisa y sin expresión de partes determinadas, no puede ninguno de los condueños inscribir á su favor ni enagenar una parte determinada y concreta en el valor de dicha finca, sin el concurso y con-sentimiento de todos los demás condueños, lo que no ha podido tener lugar en el presente caso por la ausencia de uno de los partícipes en la propiedad de la casa de refe-rencia.
Considerando que si bien el artículo 393 del antiguo Código Civil que es el 400 del vigente, en su segundo apar-
Considerando por tanto que no constando inscritas en el Registro de la Propiedad á favor de Roña Cresceneia Cabañas y seis hijas Da. Teresa, Da. Isabel, Da. Josefa y Don Pedro Villabaso y Cabañas las participaciones que venden á Don Ramón Arandes y Virella en el valor de la casa número 28 de la calle de San Justo de esta Capital por la escritura de doce de Noviembre último, adolece ésta de un defecto que impide su inscripción en el Regis-tro de la Propiedad.
Vistos los arts. 9 y 20 de la Ley Hipotecaria y la reso-lución de la Dirección General de los Registros de diez y ocho ele agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.
Se confirman las notas puestas por el Registrador de