42 P.R. Dec. 106 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
En una acción contra A. Lugo Viñas, Miguel A. Bustelo embargó una póliza de seguro de vida en poder de la Sra. Lugo Viñas, como cesionaria de un tal Juan Rivera Sánchez. La Sra. Lugo Viñas intervino, alegando el dominio exclusivo de la póliza, y la corte de distrito anuló el embargo.
El artículo 428 del Código de Comercio preceptúa, en substancia, que el producido de una póliza de seguro de vida pertenece al beneficiario “aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquiera clase del que hubiere hecho el seguro a favor de aquélla.” No dice que cuando el endosatario de un beneficiario sea un hombre o una mujer casada, la póliza o su producto será un bien privativo de él o ella. Se presume ganancial una póliza de
Debe revocarse la sentencia apelada en cuanto al pronun-ciamiento relativo al levantamiento' del embargo.