67 P.R. Dec. 585 | Supreme Court of Puerto Rico | 1947
emitió la opinión del tribunal.
Los hermanos José, Salvador y Antonio Rullán son los principales accionistas de Suers, de A. Mayol & Co., Ine. En 19 de junio de 1940 cada uno de los dos primeros vendió al último 400 de las acciones por ellos poseídas en dicha corpo-ración^
Después de una vista en sus méritos, durante la cual se presentó por las partes una estipulación y se ofreció prueba testifical y documental, el Tribunal de Contribuciones dictó resolución con fecha 6 de septiembre de 1946 declarando con lugar la querella en todos sus extremos. Contra esa resolu-ción ha acudido el Tesorero de Puerto Rico ante nos por cer-tiorari(
La sección 16(a) (2) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos (Núm. 74 de 6 de agosto de 1925, pág. 401), según fué enmendada por la Ley nfim. 31 de 12 de abril de 1941 ((1) págs. 479, 495) reza en lo pertinente así:
“Sección 16. — (a) Al computar el ingreso neto se admitirán como deducciones:
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“ (2) Todos los intereses pagados o vencidos dentro del año contri-butivo sobre deudas, . . . Disponiéndose, que no son deducibles inte-reses algunos, si son pagaderos entre miembros de una familia . . .”
El Tribunal de Contribuciones al fallar el caso en favor del interventor cita del Yol. 4, sección 26.02, pág. 536, de Mer-tens, “Law of Federal Income Taxation”. Sin embargo, si se examina dicha obra se notará inmediatamente que el texto del Código de Rentas Internas Federal que allí se cita lo es el de la enmienda introducida a dicha Ley en 1938 y que ese contexto no es similar, sino enteramente distinto al de la en-mienda introducida en 1941 a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de Puerto Rico, que en lo esencial hemos copiado más arriba. Siendo ello así, lo expresado en la indicada obra no es de aplicación al caso que nos ocupa.
La letra clara de nuestro estatuto es al efecto de que no son deducibles intereses algunos si son pagaderos entre miem-bros de una familia. Se da por admitido que los intereses fueron pagados por el interventor a sus dos hermanos. El parentesco es incuestionable. El hecho de que la ley use la palabra pagaderos no tiene a nuestro juicio el alcance res-tringido que lo dió el Tribunal de Contribuciones. El propó-sito del legislador fue no permitir la deducción de intereses que pasaran' de un miembro de una familia a otro. El hecho de que en vez de usarse la palabra pagados se usara la palabra pagaderos no altera la situción.
Debe recordarse, además, que las deducciones son una gracia legislativa y que las mismas deben siempre interpretarse restrictivamente en contra de la persona que alega tener derecho a ellas. Éstas, al igual que las exenciones, deben aparecer siempre con toda claridad en los estatutos que las conceden ymo deben ser objeto de dudas. White v. United States, 305 U.S. 281, 292 y Deputy v. Du Pont, 308 U.S. 488, 493.
Es cierto que existen innumerables casos en que se ha permitido la deducción de intereses pagados entre miembros de una familia. Sin embargo, ello ha ocurrido así al inter-pretarse estatutos que no contienen la prohibición que apa-rece en el nuestro. Véase por'ejemplo el caso de Montgomery v. Thomas, 146 F.2d 76, 81, en el cual se resolvió que los inte-reses pagados por un padre a sus hijos eran deducibles por aquél. Allí, no obstante, se interpretaba la Ley de Rentas Internas Federal según fué enmendada en 1938 (52 Sta. 447) y ella autoriza que se deduzcan de los ingresos brutosTos intereses sobre deudas, pagados o vencidos dentro del año
Se dictará sentencia revocando la resolución dictada por el Tribunal de Contribuciones en el caso 1 — 209 T.C. de dicho Tribunal.
(•■)Las ventas se efectuaron por el valor a la par de $100 por acción. El valor estimado de cada una de éstas era de $120 a $125.
(2) Véase la sección 57(a) cíe la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos núm. 74 do 6 do agosto de 1925, pág. 401, según fué enmendada por la Ley núm. 23 d© 21 de noviembre de 1941, Ses. Ext. págs. 73 y 81.
(3)Ley 169 de 15 de mayo de 1943, pág. 601.
(4)Ley 169 supra, sección 5, pág. 609.