70 P.R. Dec. 386 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
Es MOCIÓN DE RECONSIDERACION.
Radicada por el interventor Miguel Ballester Ripoll una moción en que nos pide reconsideremos la sentencia dictada por- nosotros con fecba 30 de marzo de 1949, 69 D.P.R. 750, un' grupo de abogados acudió ante nos con una solicitud para que les autoricemos a comparecer en el recurso como amici curiae. Declarada con lugar esta última solicitud, ellos ban radicado un extenso alegato en el cual solicitan igual-mente la reconsideración de nuestra ameritada sentencia.
Como se recordará, en nuestra opinión original resolvimos que a tenor con la sección 4(a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1925, según la misma fué enmendada por la Ley núm. 31 de 12 de abril de 1941 (pág. 479) el término “beneficio” comprende cualquier ganancia o utilidad que corresponda al socio aunque la misma no baya sido distribuida y, en su consecuencia, que una vez determinados los beneficios por la sociedad, el socio viene obligado a pagar contribución sobre ingresos en relación con los mismos, aunque no baya habido, como cuestión de becho, una distribución de tales beneficios por la sociedad, ni el recibo de éstos por el socio.
Tanto el interventor como los amici curiae sostienen que la aludida sección 4(a) debe ser interpretada a la. luz de las secciones 2(a)(3), 15(a), 19(a)(2), 28, 30, 31, 32(a) (1), 37(c) y 46 de la ley. No estamos de acuerdo. Cierto es que las secciones de una ley deben ser interpretadas relacionando las unas con las otras, para así determinar mejor el verdadero alcance que debe darse a cada sección y el propósito real que tuvo el legislador al aprobar la ley en su totalidad. Pero para la decisión correcta de la cuestión que estaba ante nuestra consideración, era innecesario relacionar de manera específica la sección 4(a) con las otras,
Con anterioridad a la enmienda de 1941, el término “beneficios” significaba cualquier distribución becba por una sociedad a sus socios y partícipes. Por tanto, para que los mismos fueran tributables a los socios, era menester entonces que la sociedad hiciera una distribución de tales beneficios en favor de éstos. Sin embargo, bajo la enmienda el término “beneficios” significa cualquier participación o derecho a participación en una sociedad que en los beneficios (ganancias) o utilidades de cualquier .sociedad corresponda a sus socios o partícipes en cada año contributivo.
A fin de que se vea lo insostenible de la posición del inter-ventor y de los amici curiae, expondremos a continuación, en tanto las mismas son pertinentes a la cuestión que nos ocupa, el nervio de cada una de las secciones a la luz de las cuales sostienen ellos debe interpretarse, en el sentido de no tributar los beneficios no distribuidos a los socios, la sección 4(a), conforme quedó enmendada. Veamos:
La sección 2(a)(3), según quedó enmendada por la refe-rida Ley 31 de 1941, sólo tiene por miras ampliar el alcance de la definición de la palabra “sociedad”, a fin de incluir, entre otras, la empresa común. (Véase, por ejemplo, Buscaglia v. Tribunal de Contribuciones y Comunidad de Mateo Fajardo, interventora, ante, pág. 99.) La sección 15(a)
El hecho de que algunas de las secciones anteriores pue-dan contener lenguaje que hoy en día resulta superfluo a la luz de la sección 4(a), según ha sido enmendada, no puede utilizarse para desvirtuar la intención del legislador de hacer que los socios paguen por los beneficios no distribuidos de las sociedades a que pertenecen, conforme se desprende cla-ramente del contexto de la aludida sección 4(a). Véase Sucn. de Pedro Giusti, Inc. v. Tribunal de Contribuciones y Buscaglia, interventor, ante, pág. 117, escolio 9.
Por otra parte, no nos es posible convenir con la contención del contribuyente y de los amici curiae de que el imponer a los socios contribución sobre los beneficios no distribuidos de una sociedad sea inconstitucional. Helvering v. Griffiths, 318 U.S. 371, 393-4; Helvering v. National Grocery Co., 304 U.S. 282; Hudick, Section 102 and Personal Holding Company Provisions of the Internal Revenue Code, 49 The Yale Law Journal 171, 173, 210.
El detenido estudio que una vez más hemos hecho de la sección 4(a) y de las secciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos arriba extractadas, no nos convence de que debamos alterar en forma alguna la conclusión a que había-mos llegado.
Las restantes contenciones del interventor y de los amici curiae están cubiertas por la opinión original emitida, y no aduciéndose ningún razonamiento adicional que nos haga variar el criterio allí expuesto, se hace innecesario discutirlas nuevamente en la presente.
Debe declararse sin lugar la reconsideración solicitada.
La enmienda a la sección 4 (a), que fuó redactada originalmente en el idioma castellano, aparece traducida incorrectamente al idioma inglés. La pala-bra “correspondiere” debió haberse traducido corresponds to, en vez de belongs to.
Nada dice la sección 15(a) respecto a si tales beneficios para ser tributables tienen que haber sido distribuidos o no. Es cierto que esa sección per-manece inalterada en tanto en cuanto exige que los ingresos sean recibidos por el contribuyente. Pero en primer lugar, ella no impide que se tributen los ingresos implícitamente recibidos y, en segundo lugar, la enmienda reciente a la sección 4(a) introduce una excepción al requisito previsto por la sección 15(a).
Esta sección armonizaba en su contexto con la sección 4(a) antes de ser enmendada en 1941. Su fraseología no milita, sin embargo, en contra de la conclusión de que bajo la enmienda introducida a la sección 4(a) el dere-cho a participación en los beneficios de una sociedad es tributable a los socios.