70 P.R. Dec. 72 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
El 14 de julio de 1947, a los fines de la contribución sobre la propiedad para el año fiscal 1947-48, el Tesorero envió a la Corporación de Créditos e Inversiones una notificación de tasación de los bienes muebles de dicha corporación, consis-tentes en sus acciones ascendentes a $20,000. El 16 de oc-tubre de 1947 .el Tesorero notificó a la corporación haber impuesto una contribución sobre dicha propiedad mueble as-cendente a $434.
No conforme, la corporación radicó una querella ante el Tribunal de Contribuciones alegando que había indicado ad-ministrativamente al Tesorero que sus bienes muebles consis-tían de dinero en caja, $2,596.36, y de mobiliario, $1,249.96, haciendo un total de $3,846.32; que había solicitado del Teso-rero que corrigiera la tasación de conformidad, con el fin de pagar la contribución correspondiente; que el Tesorero le
El Tesorero solicitó la desestimación de la querella por falta de jurisdicción. Alegó dos motivos. Luego, abandonó el primero. El segundo es que la contribuyente no babía pagado aquella parte de la contribución que estaba .con-forme en pagar, como lo exige el artículo 309 del Código Político, según fué enmendado por la Ley núm. 222, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 1247). El Tribunal de Contri-buciones declaró sin lugar la moción de desestimación y una moción de reconsideración. Luego concedió varias mociones del Tesorero prorrogándole a éste el término para alegar o contestar.
Antes de que expirara la última prórroga, el Tesorero radicó una moción para que se desestimara el caso por aca-démico, por el fundamento de que en virtud del artículo 303 del Código Político había cancelado la notificación de tasación de bienes de fecha 14 de julio de 1947 y' expedido una nueva notificación y había notificado a la corporación de una con-tribución sobre la propiedad basada en la nueva notificación. Después de celebrar una vista sobre esta moción, el Tribunal de Contribuciones dictó una resolución diciendo que el Teso-rero había dejado de contestar en tiempo la querella y que la moción para desestimar el caso por académico equivalía a un allanamiento a la súplica de la querella. En consecuencia dictó una resolución declarando ésta con lugar. Expedimos el auto de certiorari para revisar dicha resolución.
El Tesorero también nos pide que resolvamos que el Tribunal de Contribuciones no tenía jurisdicción sobre la querella porque ésta de su faz demuestra que la contribuyente no pagó aquella parte de la contribución con que estaba conforme, según lo requiere el artículo 309. Pero una vez que el Tesorero canceló la notificación de tasación original, el caso era enteramente académico, incluyendo el punto jurisdiccional que el Tesorero suscitó ante el Tribunal de Contribuciones y que presenta ahora aquí. Si el Tesorero deseaba una determinación de esta cuestión, no debió haber retirado la notificación de tasación contra la cual se dirigía el recurso.
La resolución del Tribunal de Contribuciones será revo-cada y se dictará sentencia archivando la querella por aca-démica.