48 P.R. Dec. 749 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
Pedro Cruz Beyes fue demandado por Brockway Motor Truck Corporation of Porto Rico para que le pague $1,315.68 por la venta condicional que le kizo de un autocamión {truck). Condenado al pago interpuso esta apelación.
El primer motivo que alega el apelante para que revoquemos la sentencia dictada contra él es que la corte inferior cometió error al admitir como prueba en el juicio once pagarés, violando así el artículo 4 de la Ley de Corporaciones Privadas.
Esos pagarés están firmados por Pedro Cruz a la orden de J. Octavio Seix & Co., Inc., y cada uno tiene un endoso firmado por Baúl Quevedo que dice “ J. Octavio Seix & Co., Inc., por R. Quevedo, tesorero.”
Dice el apelante que esos pagarés no debieron ser admi-tidos como prueba porque Raúl Quevedo, tesorero de J. Octavio Seix & Co., Inc., no estaba autorizado para hacer tal endoso sin la aprobación del presidente de la corporación, según aparece de los estatutos de la misma. Aunque ante la corte inferior se expusieron varias razones para que esos pagarés no fueran admitidos como prueba, sin embargo, la cuestión que ahora propone el apelante no fué alegada ante la corte inferior por lo que podríamos dejar de resolverla según resolvimos en el caso de Nadal v. Miranda, 27 D.P.R. 323. Sin embargo, el presidente de J. Octavio Seix & Co., Inc., declaró extensamente en el juicio sin que en ninguna parte de su testimonio manifestase que no autorizó al tesorero para que firmara dichos endosos o que tal autorización no estaba concedida.
Como segundo motivo del recurso se alega que la
También alega el apelante que la corte inferior cometió error al estimar que el demandado no probó que la demandante obtuvo el contrato de venta condicional mediante fraude, como expuso como defensa en su contestación enmendada en el juicio.
El contrato de venta condicional del autocamión está fechado en San Juan el 10 de junio de 1929 a favor de la Brockway Motor Truck Corporation of Porto Rico y está firmado por el demandado Pedro Cruz y por dos testigos. El demandado reconoció como suya su firma en ese documento. El testigo Sr. Villavicencio, empleado de la deman-
Dice por último el apelante qne la corte inferior erró también al apreciar qne la ley y los hechos están a favor de la demandante.
La sentencia apelada debe ser confirmada.