83 P.R. Dec. 179 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
emitió la opinión del Tribunal.
La controversia planteada en el presente recurso no es entre demandante y co-demandados. Está limitada a los co-demandados entre sí. Se trata de una acción de daños y per-juicios en que los co-demandados admiten que hubo negligen-cia, pero cada uno sostiene que el otro es el único responsable de la totalidad de los daños sufridos por el demandante.
Los hechos ocurrieron en el Km. 4 Hm. 3 de la carretera número 5 en la demarcación territorial del Municipio de Aguadilla. El demandante era pasajero en un automóvil guiado por el co-demandado Welton. Este vehículo iba en dirección a la Base Ramey. Delante caminaba otro vehículo conducido por la esposa del co-demandado Wise. La esposa de Wise fue incluida como demandada al igual que las com-pañías aseguradoras de WAlton y Wise. Caminaban ambos
La demanda fue declarada con lugar. Ambos co-deman-dados fueron condenados a pagar, “por partes iguales”, la cantidad de $9,000 más $1,500 de honorarios de abogado.
Como antes dijimos, lo único a decidirse en el presente recurso es si ambos co-demandados son responsables o si lo es uno sólo de ellos. Ambos predican su recurso en que la situación de hechos que antes referimos le exime de responsa-bilidad, sosteniendo que la responsabilidad total recae en el otro co-demandado.
Ambos son responsables. En el juicio ante el tribunal de instancia sólo prestaron declaración, además del médico que atendió al demandante en ocasión del accidente, el demandante y los dos co-demandados que guiaban sus respectivos vehículos, El tribunal dio crédito a la declaración
“R. — Ibamos en dirección de la Base siguiendo ei carro nú-mero 1, y ella empezó a reducir la velocidad y empezó a tomar una curva hacia la izquierda y aparecía como que ella iba a salirse de la carretera hacia la izquierda o tomar una vuelta hacia la izquierda, virar hacia la izquierda; entonces ella cruzó a través de la carretera hacia la derecha y el carro en que yo venía le dió por el lado derecho al de ella un impacto.” (T. de E. pág. 20)
“P. — Dígale a la Corte qué hizo el carro de Mrs. Wise que lo hiciera a usted creer que iba a virar para una casa.
R. — Ordinariamente cuando un carro gira hacia la derecha gira hacia la derecha, pero ella comenzó a inclinarse hacia la izquierda, cruzó la mitad izquierda de la carretera, por lo me-nos la línea del centro la cruzó, y enderezó y giró hacia la derecha para entrar al camino privado.” (T. de E. pág. 32)
Y en cuanto al co-demandado Welton, conductor del ve-hículo donde iba el demandante, copiamos de la página 24:
“P. — Le pregunto que si ocurrió algo en el vehículo número 2 donde usted iba en relación con el chófer del carro número 2 antes de que el accidente ocurriera.
R. — Nada ocurrió; él no estaba muy pendiente a la carre-tera y yo le señalaba los peligros que había.
P. — ¿Por qué le señalaba usted el peligro que había?
R. — Yo no sé pero él no había reducido la velocidad cuando el carro empezó a parar.
P. — ¿Cuál carro empezó a parar?
R. — Cuando el carro número 1 empezó a virar.
P. — ¿Y a qué peligro se refiere usted cuando dice que le llamó la atención sobre un peligro?
R. — Yo le dije “Joe, vela ese carro”.” (T. de E. pág. 24)
“ . . . cuando un conductor dobla hacia la izquierda bajo circunstancias tales que el movimiento no pueda efectuarse con seguridad, no constituye una excusa válida el hecho de que hizo la señal requerida con la mano, antes de efectuar el movimiento claramente peligroso.”
Tampoco puede haber duda en cuanto a la negligencia de Welton, conductor del segundo vehículo, donde viajaba el demandante. Era su obligación ir atento a la carretera y de los demás automóviles que por ella transitaban. Es deber de todo conductor tener el vehículo que conduce bajo constante control en todo momento, de suerte que pueda detener con tiempo su marcha si de pronto surge una situación de emergencia. La regla general aplicable al caso como el presente está expuesta en 4 Shearman and Redfield on Negligence, pág. 1655, como sigue:
“Un vehículo que sigue a otro debe controlar su velocidad así como la distancia que lo separa del vehículo que le precede en tal forma que pueda enfrentarse a la posibilidad de que este último desacelere o se detenga completamente.”
El caso de Hardin v. Yellow Cab Co. of Shreveport, 38 So.2d 814, 815 (La. 1949) presentó una situación de hechos
'“Bajo el principio establecido por nuestra jurisprudencia en 'el sentido de que todo conductor está supuesto a haber visto lo que podía y debía observar, los conductores de ambos vehículos fueron negligentes, el conductor del automóvil del demandante por haber dejado de observar el movimiento del taxímetro al éste virar, y el conductor del taxímetro por haber dejado de observar el vehículo que se le acercaba por detrás.”
Es por tanto correcta la conclusión a que llegó el tribunal .de instancia haciendo responsable a ambos conductores.
Procede la confirmación de la sentencia.