70 P.R. Dec. 988 | Supreme Court of Puerto Rico | 1950
emitió la opinión del tribunal.
El punto cardinal envuelto en este recurso es si el tribunal inferior actuó o no acertamente al declarar con lugar una
En la referida escritura, otorgada en el idioma inglés, luego de la comparecencia de las partes y de hacerse constar que el vendedor Paul A. Boulon hasta aquel entonces había estado haciendo negocios bajo el nombre de Refrigeration Supply Co. y que es el dueño verdadero y legal de toda la mercancía, etc. utilizada en el negocio de refrigeración por él explotado, se dice en su cláusula segunda que al finalizar el 31 de mayo del corriente año (1938) el activo (assets) y pasivo (liabilities) del negocio eran los que allí se-hacían figurar. Asimismo se expresa en la cláusula cuarta de la escritura que la venta comprenderá toda la propiedad des-crita, así como todo el activo (assets) del negocio incluyendo todos los derechos, licencias, anexos, privilegios, sistemas, fórmulas y “good will” incidentales al mismo; en la cláu-sula quinta que la venta y traspaso se efectúan en considera-ción a la suma de $10,000, que deberá ser pagada por el com-prador en la siguiente forma: $3,000 que el vendedor ha recibido del comprador en pagarés de distintas personas, ascendentes a $4,056.95, cantidad esta última de la cual rete-
A la demanda así radicada presentó el demandado una. moción para desestimar por falta de hechos para determinar una causa de acción. Oídas las partes, el tribunal inferior declaró con lugar dicha moción y concedió al demandante un término de diez días para enmendar su demanda. Solicitado-, por el demandante en extensa moción que se reconsiderara la resolución así dictada y después de oír una vez más a las partes, el tribunal en una razonada y amplia resolución se-ratificó en su criterio, declaró sin lugar la reconsideración pedida y concedió una.vez más un término de diez días al demandante para enmendar su demanda, si ello le fuere posi-ble. Este radicó poco después sendas mociones en que hacía constar que optaba por no presentar 'demanda enmendada por entender que su demanda original aducía hechos consti-tutivos de causa de acción, y solicitaba se dictara sentencia en su contra. Así lo hizo el tribunal a quo, desestimando en su virtud la demanda, y condenando al demandante al pago-de las costas, más $250 por concepto de honorarios de abo-gado. Apeló el demandante y en apoyo de su recurso sos-tiene que el tribunal inferior erró al resolver que la demanda no aduce hechos suficientes para establecer una causa de acción a favor del demandante y en contra del demandado, así como al condenarle al pago de la suma de $250 por con-cepto de honorarios de abogado.
En el párrafo cuarto de la demanda, conforme ya hemos indicado, se alega que una de las obligaciones del negocio asumida por el demandado bajo el referido contrato, y que aparece expresamente consignada en la escritura de venta, lo fué una partida de $5,194.40 a favor del demandante y que el demandado se ha negado y se niega a pagar dicha suma. En la escritura de compraventa acompañada a la demanda, se hacen constar en su cláusula secunda, como ya hemos indicado, cuáles son los “assets” y cuáles los “liabilities” del negocio objeto de la compraventa entre las par-tes, figurando entre estos últimos liabilities la siguiente par-tida: “P. A. Boulon — Personal—$5,194.40.” Más tarde se dice en la cláusula octava del contrato de compraventa, según igualmente hemos dicho, que “El comprador por la presente se compromete y obliga a pagar todas las obligaciones exis-tentes (all the existing liabilities) del negocio en relación con el mismo.”
Innegable es que no existe obligación cuando una persona es acreedora y dedudora de sí misma. De surgir tal situación la obligación queda extinguida. Artículo 1146 del Código Civil, ed. 1930. Decimos eso porque tanto de la demanda como de la escritura se desprende que P. A. Boulon y Befri-
Según el tratadista Moore en su obra, tomo, sección y página citados “Una demanda puede ser desestimada mediante moción a ese efecto si claramente carece de méritos. La carencia de méritos puede consistir en la no existencia de una ley que sostenga una reclamación como la que se ha hecho, en la ausencia de hechos suficientes para que la reclamación sea válida, o en la alegación de algún hecho que necesariamente destruya la reclamación. Mas una demanda no debe ser desestimada por insuficiencia, a menos que se desprenda con toda certeza que el demandante no tiene derecho a remedio a]guno bajo cualquier estado de hechos que puedan ser probados en apoyo de su reclamación. ’ ’ Por otra parte, según dijo la Corte de Circuito de Apelación para el Cuarto Circuito en Tahir Erk v. Glenn L. Martin Co., 116 F.2d 865, 4 Fed. Rules Serv. 12b.34, caso 1, pág. 143, “. . . . al resolver sobre la validez de una moción para desestimar por falta de hechos, el deber de la corte no es determinar los méritos finales de la reclamación con el propósito de decidir cuál de las partes debe prevalecer. Su deber más bien es .considerar si a la luz de la situación más favorable al demandante y resolviendo toda duda a favor de éste, la demanda es suficiente para constituir una reclamación válida.” Véanse también Cohen v. United States, 129 F.2d 733, 6 Fed. Rules Serv., caso 1, pág. 112 y Leimer v. State Mutual Life Assurance Co., 108 F.2d 302, 2 Fed. Rules Serv., pág. 86; cf. National City Bank v. De la Torre, 49 D.P.R. 562, y Rossy v. Del Valle, 45 D.P.R. 599.
Creemos en verdad que aceptando los hechos alegados en la demanda, tal cual los mismos han sido complementados por la escritura que se acompaña’ a ella, en su parte más favo-
No estamos en forma alguna prejuzgando el resultado del litigio. Solamente resolvemos que no siendo del todo claro que la demanda no aduzca una causa de acción, debe darse oportunidad a las partes para que expliquen el verdadero alcance del contrato.
Dada la conclusión anterior, se hace innecesario discutir el segundo error señalado, relacionado con la condena en honorarios de abogado.
Debe revocarse la sentencia apelada, declararse sin lugar la moción para desestimar y devolverse la causa al tribunal inferior para ulteriores procedimientos.
Hemos preferido copiar la cláusula octava de la escritura en el idioma ‘inglés. Una traducción de ésta al castellano se lee como sigue: “El comprador por la presente se compromete y obliga a pagar todas las obligaciones existen-tes (existing liabilities) del negocio en relación con el mismo.”
La Eegla 126(6) provee en lo pertinente que: “. . . .las siguientes defensas a opción del que alega pueden hacerse mediante moción: . . . .(6) de-jar de exponer hechos constitutivos de una causa de acción.”