87 P.R. Dec. 285 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
emitió la opinión del Tribunal.
El letrado Víctor M. Bosch, recurrente, radicó demanda por daños y perjuicios por libelo contra Editorial El Impar-
La primera causa de acción se basa en las informaciones unidas a la demanda marcadas A(l), A (2), A(3), A(4), A(5), y A(6), publicadas en El Imparcial en febrero 13, 14, 18, 19, 23 y marzo 2 de 1957. El Exhibit A(l) se refiere a una agresión cometida en la persona de un chófer de El Imparcial por un individuo llamado Jesús Castro Molina a quien se designa como miembro del “Escuadrón del Pánico, ganga terrorista que dirige Pérez Roa y que pretende sem-brar el pánico entre los empleados leales de El Imparcial”. El Exhibit A (2) vuelve a hacer referencia al mismo asunto, a Pérez Roa como director de la ganga terrorista designada “Escuadrón del Pánico” publicándose además la fotografía de éste con la designación “Dirige la ganga”. El Exhibit A (3) vuelve a hacer referencia al “Escuadrón del Pánico, grupo terrorista que funciona en abierto desafío de las auto-ridades”. El Exhibit A (4) informa “Una nueva agresión, como parte de la ola de desmanes y atropellos que el llamado
Se ancla la segunda causa de acción en la información publicada en El Imparcial, edición de 23 de febrero de 1957, marcada Exhibit B, que la acción de la UTM-IBL-AFL en
La tercera causa de acción se basa en el Exhibit C, que consiste de un recorte de información publicada en El Imparcial, edición de febrero 25 de 1957, con titular que dice “ILA Acusa UTEM Mantener Gangas de Terroristas” y que señala que “El liderato de la ILA en San Juan calificó a los terroristas del llamado Escuadrón del Pánico como ‘grupos de irresponsables a sueldo de ciertas facciones que se mueven dentro del movimiento que dirigen Pérez Roa y Bosch y consideró como boycot secundario y violación de la Ley Taft-Hartley la acción de las gangas ponceñas ... al obstaculizar el desembarque de bultos destinados a El Impar-cial’.” Más adelante el artículo informa que “los dirigentes de la ILA en San Juan . . . también habían denunciado las maniobras relacionadas con la Clínica Seín pero que Pérez Roa y Bosch, ‘en lugar de contestar los cargos que se les hacían en hoja suelta de la ILA sobre el asunto de la clínica, lanzaron una hoja libelosa, con la firma de obreros irresponsables’ ”. En medio de este artículo se publican las fotografías de Bosch y Pérez Roa.
La cuarta causa de acción gira alrededor del Exhibit D que es un recorte de El Imparcial de 2 de marzo de 1957 de una información con titular “Ganga de Bosch Forma Escán-dalo Frente a WAPA” y fotografía del recurrente, en que se dice del recurrente: “Apartándose de su misión profesional como abogado y tirándose de lleno a la de agente provocador que pudo haber causado un motín de grandes proporciones frente a WAPA-TV . . . Víctor M. Bosch, que hace poco
El Exhibit D (1) da también motivo a la cuarta causa de acción. Consiste de un recorte de la edición de marzo 2 de 1957 de El Imparcial en que publica una fotografía de personas con cartelones con titular que dice “Ganga de Bosch Forma Escándalo Frente WAPA” y que añade “Un grupo de agentes provocadores dirigidos por Víctor Bosch”.
Da lugar a la quinta causa de acción una información publicada en El Imparcial, edición de marzo 5 de 1957, mar-cada Exhibit E, en el sentido de que un líder de la UTM-IBL “sostiene que entre los magnates que gobiernan esa agrupa-ción sindical existe una situación de ilegalidades, de abusos de poder, de intimidaciones, amenazas y violaciones de los reglamentos vigentes, sin que ningún obrero se atreva a protestar por temor a las represalias decretadas por Juan Pérez Roa, Víctor Bosch y otros jerarcas de la Unión.” Se hace referencia en este artículo a los líderes de la Unión como “ ‘lobos de la Unión’, ‘los todopoderosos de la Unión’
El fundamento de la sexta causa de acción es el Exhibit F, un recorte de información publicada en El Imparcial, edición de 6 de marzo de 1957, sobre un incidente que motivó acusa-ción contra un líder obrero por agredir a un obrero que “demanda la renuncia de la actual directiva de la UTM ‘para acabar con la dictadura de Pérez Roa y Víctor Bosch’ ”. Informa además una acusación háchale a cierta persona “del bando de Pérez Roa y Bosch” por acometimiento y agresión a otro con cuchilla plegadiza.
Los Exhibits G y G(l) dan lugar a la séptima causa de acción. El primero es el titular de El Imparcial de marzo 7 de 1957 que lee: “Juzgan Unión de Roa y Bosch por Actos Ilícitos”. El segundo es la información publicada en la misma edición de dicho periódico apuntando que según un tal Alfredo Arroyo, “uno de los ‘utemistas’ que comba-ten a Víctor Bosch, Juan Pérez Roa y Pedro Rosa . . . Hablando detalladamente del debatido asunto de la Clínica Biascoechea, cuya alegada compra por parte del Dr. Seín ha sido objeto de numerosos comentarios . . . dijo que los trabajadores esperan de un momento a otro la intervención del FBI para investigar y aclarar el caso.”
Se alega como octava causa de acción que en El Impar-cial de marzo 8 se publican ciertos informes, marcados Exhibits H, H (1) y H (2), anunciando con titular que “Unión de Roa y Bosch Desiste Actos Ilegales . . .” ; que según un portavoz de otra Unión “no es la primera vez que la UTM hace una estipulación de ese tipo” (comprometiéndose a desistir de cierta práctica) “y después no la respeta . . . la UTM-IBL de Bosch y Pérez Roa, sabiendo que la ILA
El Exhibit H(l) es un editorial publicado en la referida fecha en El Imparcial, al efecto de “la lente de la opinión pública se posa con ceño adusto, sobre determinados líderes sindicales, cuya conducta en la dirección de sus gremios y en la administración de los fondos del pueblo trabajador deja mucho que desear.” Hace referencia al' estado de corrup-ción que priva en altas esferas del gremio del Transporte en Estados Unidos. Luego señala que en Puerto Rico “son los propios trabajadores los que acuden al remedio judicial para poner coto a las malas prácticas y tajureos de sus líderes.” A renglón seguido se refiere a demanda radicada por obreros ya viejos que “habiendo cotizado durante 16 años al Fondo de Bienestar de la Unión de Trabajadores de Muelles, y encontrándose desvalidos y desempleados en estos momentos, no reciben ninguna de la ayuda a que creen tener derecho de la Unión que presiden Víctor Bosch y Juan Pérez Roa . . . los líderes mencionados declaran que la Unión no lleva nin-guna contabilidad de las aportaciones que hacen sus afiliados al Fondo de Bienestar y que no tiene ninguna clase de infor-mación acerca de cuántos han sido los ingresos de ese Fondo . . .”
El Exhibit H(2) es el titular de El Imparcial de 8 de marzo que dice: “Unión de Bosch y Roa Desiste de Actos Ilegales.”
Se alega que los Exhibits I e 1(1) sostienen la novena causa de acción. El primero es el recorte de una informa-ción publicada en El Imparcial en 12 de marzo de 1957 sobre insultos y provocaciones de varias docenas de trabajadores traídos de la isla y que nada tienen que ver con El Imparcial que, dirigidos por Víctor Bosch, Colón Gordiany e Hipólito Marcano, rodearon el edificio de El Imparcial y “lanzaban insultos y provocaciones . . . Fue de tal naturaleza el escándalo y de tal magnitud el atropello de palabras emplea-
El Exhibit 1(1) relaciona dos cartas de felicitación a El Imparcial por un editorial y una que señala que “Pérez Roa y Víctor M. Bosch, quienes no engañarán a nadie por-que todos los trabajadores de muelle los conocemos”, se reti-raron de unas elecciones obreras.
La décima causa de acción se justifica a base del Exhibit J que consiste de un recorte de información publi-cada en El Imparcial de 12 de marzo de 1957, comentando otra vez sobre la demanda de los 31 obreros por pensiones por vejez y en la cual se informa que estas personas sos-tienen que tuvieron que demandar “por la actitud que man-tienen los dirigentes de la Unión, encabezados por Juan Pérez Roa, quien ha dicho, conforme sostienen los demandantes, que ‘en la UTM no hay nada para los viejos’ . . . Los deman-dantes señalan que ‘los dirigentes de la UTM apelan ahora al subterfugio de que no llevan cuentas de los dineros que ingresan a esa sindical’ y agregan que ‘nadie puede creer tal argumento cuando es sabido que los obreros portua-rios aportan miles de dólares a los fondos generales de la Unión’ ... ‘Si es cierto que los directores de la UTM no llevan cuentas del dinero que ingresa en la Unión cabe pre-guntar ¿cómo es que se conducen los procedimientos finan-cieros en una sindical tan poderosa como la UTM? . . .’ Otros muchos afectados ... ‘no se atreven a levantar la
El Exhibit K que sirve de base para la undécima causa de acción es una información publicada en El Imparcial en 15 de marzo de 1957, a los efectos de qué ciertos miembros “de la Unión que dirigen Juan Pérez Roa y los licenciados Víctor Bosch y Francisco Colón Gordiany, convertidos en bandoleros, apedrearon salvajemente el automóvil” de un empleado de El Imparcial. Se une a esta información una fotografía de Víctor Bosch, designándosele “Consejero Legal”.
La duodécima causa de acción se ancla en los Exhibits L, L(l) y L(2) que son recortes de informaciones publicadas en El Imparcial de 16 de marzo de 1957. El Exhibit L se refiere a manifestaciones de Ramón Ojeda, bajo titular “Esperan Meany y Bradley Vengan a Acabar Abusos del Liderato de UTM-IBL”, de que tales señores expliquen “acerca de la historia y récord de cada uno de los líderes que actualmente están viviendo del sudor de los trabajado-res de muelles . . .’ que ninguno de los cacareadores líderes de la UTM-IBL ha hecho nada por los trabajadores de muelles. Se refiere sin duda a Víctor Bosch y a Juan Pérez Roa. ‘Lo único que han hecho ha sido dividir a las uniones y hacer que unos a otros nos maltratemos mientras ellas siguen a sus anchas’ . . . Además de las duras y amargas realidades acerca de la política abusiva puesta en práctica por el actual liderato de la UTM-IBL encabezado por Víctor Bosch, Pérez Roa y Colón Gordiany . . .”
El Exhibit L (1) relata un incidente con respecto a un telegrama que el recurrente dirigió al Sr. Ayuso pidiéndole fecha, hora y precio para uso de tiempo de la WITA para contestar su discurso y que nunca se contestó. El Imparcial niega que se recibiera tal telegrama pero admite que la emisora WITA recibió un telegrama como ése.
El Exhibit L(2) indica que dos individuos que atacaron a pedradas al automóvil de un empleado de El Imparcial fueron acusados de daños maliciosos, señalando que los dos
La causa de acción decimotercera descansa en el relato contenido en el Exhibit M, publicado en El Imparcial en 18 de marzo de 1957, informando de un ataque con cuchilla a un empleado de El Imparcial que recibió heridas en un brazo y en la espalda, perpetrado por un tal Alberto Pérez Pérez “vice presidente de la Hermandad de Trabajadores de Artes Gráficas y Ramas Anexas cuyos consejeros y asesores son Víctor Bosch y Colón Gordiany.”
El editorial en El Imparcial de 19 de marzo de 1957, marcado Exhibit N(l), y otra información publicada en dicho periódico ese mismo día, marcado Exhibit N (2), moti-van la causa de acción decimocuarta. El editorial en cues-tión informa que “por otro lado sigue funcionando el puñal artero contra nuestros leales empleados, en agresión tras agresión, inspiradas por el ‘elemento criminal, antisocial y perturbador, que amenaza con la violencia y la ejercita libre-mente como aquéllos que en Nueva York, no hace mucho, pagaron asaltadores para que arrojaran ácido nítrico a los ojos de un periodista dejándolo ciego para toda la vida, por-que denunció desde las columnas del periódico a los raque-teros que han hecho de las uniones obreras guaridas de bandidos, explotadores sin conciencia de obreros y patronos, en vez de agencias de progreso social y económico "
Unido a este editorial aparece una caricatura titulada “El Trío del Agarre” uno de los cuales se designa Víctor Bosch, portando un cartelón que lee: “Amigos Huelguistas: Aquí venimos a darle aliento. ¡Lo único que les podemos ofrecer! Porque de Aquello . . . ¡NADA! ‘Nuestra amistad ha de ser a condición de que lo mío sea mío, y lo tuyo de los dos’ ”. El Exhibit N (2) es una fotografía de Alberto Pérez, a quien se hizo referencia en el Exhibit M, poco después de salir bajo fianza por haber intentado de matar a cuchilladas a un chófer de El Imparcial. Vuelve a hacerse referencia en esta
La decimoquinta causa de acción se ampara en los Exhibits 0(1) y 0(2). El Exhibit 0(1) consiste de la re-producción de la caricatura del Exhibit N(l) (Trío del Agarre) unida a una información sobre acusación de mal-versación de $322,000 del gremio de Chóferes de Camiones, contra su presidente Dave Beck, y otra contra su vicepresi-dente James R. Hoffa por obstaculizar la investigación senatorial. Al calce de la caricatura se indica que se reproduce a solicitud de amigos y se dice: “la cual cobra aún más actualidad en los momentos en que altas direcciones sindicales descarriadas se encuentran bajo la lente escruta-dora de la opinión pública.”
La decimosexta y última causa de acción alega que según el Exhibit P publicado en El Imparcial en marzo 13, 1957, dos individuos, “con otros agitadores profesionales, entre los que estaban Víctor Bosch, Colón Gordiany y Marcano, dirigieron a las decenas de obreros que en la mañana del domingo . . . llegaron frente al edificio de El Imparcial y por más de 30 minutos estuvieron vociferando frases des-honestas, ataques viciosos y provocaciones a los empleados de este diario.” Añade esta información al final lo siguiente: “N.R. Denunciaron y arrestaron al agente provocador, Chú Castro Molina, pero los elusivos jefes de la ganga que pro-vocaba, Bosch, Colón Gordiany y el masón Hipólito Marcano, se excusaron y salieron por el foro. Y el teniente Alvarado los perdonó.”
En cada causa de acción se alega que como consecuencia de los hechos alegados el demandante ha sufrido daños as-cendentes a $3,000.00.
La demanda luego incluye, como alegaciones comunes a todas las causas de acción, las siguienes:
*298 “Mediante las informaciones a que se hace referencia en las causas de acción expuestas en la presente acción civil los deman-dados han publicado, vendido y circulado en El Imparcial con malicia y mala fe, repetida, continuada e insistentemente durante las fechas antes indicadas, una serie de acusaciones falsas y calumniosas, tildando al demandante de ‘raquetero’, vocablo que conlleva la acepción usual y corriente de pillo y ladrón; impu-tando al demandante actuaciones personales de carácter moral altamente censurables; imputándole además contubernio con los patronos para traicionar y entregar a sus representados y clientes; imputándole mal uso de dineros bajo su custodia como síndico del Fondo de Bienestar de los Trabajadores de Muelles; implicando y sugiriendo malversación de los depósitos en dicho Fondo para provecho propio; acusando al demandante de diri-gir gangas de terroristas mediante la ejecución de actos de violencia y de pavor; imputándole al demandante ser condueño de la Clínica Dr. Seín, entidad ésta que presta servicios bajo contrato al Fondo de Bienestar que el demandante representa como síndico e imputando además que por esa condición de síndico el demandante recibe un beneficio económico ilegítimo, medrando como lider obrero mediante la explotación y el' engaño a los trabajadores.
“Utilizando El Imparciál como empresa comercial de publi-cidad, promoción y propaganda, y en represalia y venganza por la huelga decretada en su contra por el' personal tipográfico, con malicia, mala fe y a sabiendas de sus falsedades e infor-maciones tendenciosas, los demandados han hecho las imputacio-nes y acusaciones que antes se transcriben, en una publicación no privilegiada, con el deliberado y preconcebido propósito de exponer al demandante al odio, desprecio y ridículo del pueblo y de privarle del beneficio de la confianza pública y del trato social.”
En oposición a esta demanda, los recurridos presenta-ron moción de desestimación por el fundamento de que la demanda, ni ninguna de las varias causas de acción que la constituyen, contiene hechos suficientes para constituir causa de acción en contra de los- recurridos. El tribunal de ins-tancia declaró con lugar dicha moción y, al negarse el recurrente a enmendar su demanda, dictó sentencia en 13 de octubre de 1959 declarando sin lugar la demanda, con
En su petición de revisión, el recurrente alegó que el tribunal de instancia cometió tres errores, a saber:
“I. Error de determinar que de la faz de las comuni-caciones PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO EL IMPARCIAL, SEGÚN SE EXPONEN EN LA DEMANDA, ‘NO RESULTA QUE LAS MISMAS SEAN LIBELOSAS RESPECTO AL DEMANDANTE, AUNQUE PUDIERAN SERLO RESPECTO DE OTRAS PERSONAS EN ELLAS ALUDIDAS’
“II. Error de resolver que ‘de los términos de las publi-caciones DEL PERIÓDICO EL IMPARCIAL’, CONFORME A LO SEÑA-LADO EN LA DEMANDA, ‘NO RESULTA MALICIA LEGAL Y POR CONSIGUIENTE LAS MISMAS NO SON ENJUICIABLES PER SE’, DEBIENDO ALEGARSE DAÑOS ESPECÍFICOS”.
*300 “III. Error al concluir que ‘de los términos de las COMUNICACIONES OBJETADAS Y POR TANTO DE LA FAZ DE LA DEMANDA, RESULTA, QUE EN CUANTO CONCIERNE AL DEMANDANTE, DICHAS COMUNICACIONES SON PRIVILEGIADAS’
1. La acción civil de daños y perjuicios ocasionados por libelo y calumnia se estableció en Puerto Rico por la Ley de febrero 19 de 1902, 32 L.P.R.A. sees. 3141-3149. Dicha ley define el libelo en la siguiente forma:
“See. 2. Se entiende por libelo la difamación maliciosa que públicamente se hace en contra de una persona por escrito, impreso, signo, retrato, figura, efigie u otro medio mecánico de publicación, tendente a exponer a dicha persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle del beneficio de la con-fianza pública y trato social, o a perjudicarle en sus negocios; o de otro modo desacreditarle, menospreciarle o deshonrarle, o cualquiera difamación maliciosa publicada, como antes se ha dicho, con la intención de denigrar o deprimir la memoria de un muerto y desacreditar o provocar los parientes y amigos sobrevivientes.”
La jurisprudencia ha distinguido entre publicacio-nes que son libelosas per se y aquéllas que por no serlo de su faz se designan libelosas per quod. La publicación que imputa la comisión de un delito se considera libelosa per se y por lo tanto no exige alegación ni prueba especial de daños. Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949); Rivera v. Martínez, 26 D.P.R. 760 (1918). La publicación de denun-cia jurada contra un abogado acusándolo de falsa represen-tación e impostura constituye un libelo per se. Benet v. Hernández, 22 D.P.R. 494 (1915). La imputación no tiene que ser necesariamente de un delito. Es suficiente que tienda a desacreditar, menospreciar o deshonrar o a exponer la persona al odio del pueblo o a su desprecio, o a privarle de la confianza pública y trato social, o a perjudicarle en sus negocios. Imputar a un abogado que es “chanchullero” en relación con un asunto en que actuó como notario constituye libelo per se. Forés v. Balzac, 29 D.P.R. 222 (1921). En Maidman v. Jewish Publications, Inc., 355 P.2d 265 (Cal.
El que publica un libelo realizado por otro es a su vez responsable por tal libelo. Davis v. Macon Telegraph Publishing Co., 92 S.E.2d 619 (Ga. 1956). En Pueblo v. Prensa Insular, 69 D.P.R. 683 (1949), se determinó que una caricatura junto con un escrito constituyó el libelo per se en ese caso.
2. Aunque el libelo sea aparente de la faz de la información, la publicación de ésta puede que no dé base para una acción de libelo por ser la publicación privilegiada de acuerdo con las Sees. 4 y 5 de nuestra ley sobre libelo y calumnia. 32 L.P.R.A. sees. 3144-3145.
A menos que el privilegio surja de la faz de la demanda, como por ejemplo cuando se alega en la demanda que el libelo consiste en la publicación fiel y exacta de un procedimiento judicial, en cuyo caso debe prosperar una moción para desestimarla, la regla es que la defensa de pri-vilegio no se puede alegar por vía de moción para desestimar o por excepción previa. Foltz v. Moore McCormack Lines, 189 F.2d 537 (C.C.A. 8, 1951); Carr v. Watkins, 177 A.2d 841 (Md. 1962) ; Sullivan v. Republican Publishing Company, 177 N.E.2d 774 (Mass. 1961) ; Murphy v. Farmers Educational & Cooperative Union, supra; International Dial Co. Inc., et al. v. Group et al., 82 N.Y.S.2d 25 (1948); Rooney v. Feinstein, supra; Roethke v. North Dakota Taxpayers Ass’n, 10 N.W.2d 738 (N.D. 1943); 51 A.L.R.2d 554; Yankwich, The Protection of Newspaper Comment on Public Men and Public Matters, 11 La. L. Rev. 327, 343 (1951). Sin embargo, por virtud de la Regla Núm. 10 de las Reglas de Procedimiento Civil en vigor en esta jurisdicción, aun en el caso que los hechos y circunstancias del privilegio no apa-recieren de la faz de la demanda, tal vez podría prosperar la referida moción bajo el inciso 2 o el inciso 3 de dicha regla,
Examinemos ahora el caso de Caraballo v. P. R. Ilustrado, Inc., 70 D.P.R. 283 (1949), citado en la resolución del tribunal de instancia en apoyo de algunas de sus conclusiones. De acuerdo con los hechos de este caso, El Mundo publicó una información sobre una acusación radicada ante una corte municipal por supuestos delitos de falsa representación e impostura por la que se acusaba a Pérez de tratar de cam-biar un billete de un dólar dividido en dos en un banco y a Caraballo de habérselo entregado a Pérez. Se añadió que en San Juan un individuo pagó su pasaje en guagua con un billete al cual había despegado el reverso y luego pagó a un chófer con el anverso y que se desconoce si los individuos arrestados tienen conexión con estos casos. Se alegó en defensa que la publicación era privilegiada. El carácter libeloso del artículo se dio por admitido. Se alegó que el artículo no era copia fiel de la fuente de información que alegan los demandados les sirvió de base, sino que fue adul-terada y, además, se añadió un párrafo final insinuando que el demandante estaba conectado con delitos de igual natura-leza en San Juan. Se dictaminó que un periódico disfruta de privilegio al publicar el contenido de los asientos en el Libro de Novedades sujeto a que sea una relación clara y verídica del contenido — la información se encontró que era una relación bastante fiel y exacta del asiento. La adición al final no mencionó a Caraballo. Dijo esta Corte: “El periódico, como informador público tenía derecho a hacer comentarios razonables, verídicos y exactos respecto a la noticia que daba” — lo eran excepto que se refirió a los “arrestados” cuando en realidad el demandante no lo fue— “el periódico tenía derecho a inferir lógicamente que éste había sido arrestado.”
3. Por último, nos resta analizar brevemente la regla concerniente a la defensa del comentario imparcial
“Preliminarmente debe notarse que la defensa de comen-tario imparcial y bona fide con respecto a la crítica de asuntos de interés público y la defensa de privilegio no son idénticas —son separadas y distintas. En este último caso, las palabras pueden ser difamatorias, pero la difamación es permisible, por razón de la ocasión especial, basado en la política pública, pero en el caso anterior, el comentario y crítica no están privilegia-dos por razón de la ocasión en un sentido estrictamente legal. Lo que realmente se quiere decir es que tal comentario y crítica, si es imparcial, hecho de buena fe y basado en hechos, no cons-tituye una difamación del demandante y por lo tanto no es libeloso — la censura o crítica no es sobre la persona en sí, sino sobre su obra.”
Para que el comentario imparcial sea válido y legal-mente aceptable debe poseer, según Thayer, las siguientes propiedades:
(a) El comentario debe constituir una evaluación inte-lectual
(b) El comentario debe estar basado en hechos o en aquéllo que se considere por una persona razonable normal-mente como hechos
(c) El comentario debe estar libre de cualquier impu-tación de motivos sórdidos o corruptos
(d) El comentario debe ser el resultado de una opinión honrada
(e) El comentario debe estar libre de malicia
(f) El comentario debe ser con respecto a un asunto de interés público. Thayer, Legal Control of the Press (1956), pp. 397-404.
Expresado en forma negativa, los elementos de im-parcialidad no están presentes cuando (1) la publicación incluye ataques a los motivos y al carácter de la persona, no relacionados con asuntos a que se refiere el comentario o crítica, (2) discute su vida privada en relación con asuntos
El comentario puede ser severo y cáustico y aun consistir en una censura rigurosa e implacable siempre que esté basado en hechos o en tales inferencias de los hechos que a juicio de una persona razonable constituya una evaluación justa de una situación. Pero debe distinguirse entre la crítica ruda que puede causar molestia y desconcierto y la manifes-tación de un acto de criminalidad o conducta vergonzosa sin fundamento. La crítica debe ser pertinente y no un medio de escudar una invectiva o imputaciones personales que no surgen de los hechos del asunto en que se basa la crítica. En disputas obreras, la Corte Suprema de California, interpre-tando un estatuto sobre libelo similar al de Puerto Rico, ha sostenido como comentario justo un artículo en un periódico de una unión imputándole a un patrono el llevar a cabo una norma obrera destructiva al violar su convenio
4. Los recurridos citan en apoyo de su contención de que las publicaciones en este caso constituyen comentario im-parcial el caso de Broking v. Phoenix Newspapers, 264 P.2d 413 (Ariz. 1953), en que se resolvió que publicar una foto-grafía de un perro muerto encadenado a un poste con el comentario de que el perro, el mejor amigo del hombre, murió de calor, sed y hambre y que los vecinos culpaban a su dueño mientras que los funcionarios lo buscaban, jurando que lo procesarían hasta donde más pudieran por la cosa tan terrible que habían realizado, constituía libelo per se. Sin embargo, se resolvió que al resolver la corte de instancia en ese caso que la publicación era restringidamente privile-
También citan los recurridos el caso de Kinsley v. Herald & Globe Ass’n, 34 A.2d 99 (Vt. 1943). En este caso se tra-taba de un artículo publicado en un periódico bajo el título “Una trapaza (racket) legal”, en que se relacionaba que un individuo y su mujer habían recibido $12,800 por daños sufridos en un accidente de automóvil en un carro conducido por su hijo, en un caso radicado contra el hijo. Añadía el artículo que “Dejemos a la imaginación de nuestros lectores adivinar quién paga la cuenta en este agradable asunto de familia.” Se alegó como defensa que el asunto objeto de la publicación era de importancia e interés a todos los residentes del territorio donde circula el periódico y al público en general; que el artículo era una relación fiel y exacta de los hechos y el balance constituía comentario imparcial y razo-nable y una crítica de un asunto de interés público; que el demandado no actuó con malicia o con intención de perjudicar al demandante pero sólo con el deseo de llamar la atención del público a un asunto de gran interés público. El deman-
En resumen: (1) Una publicación es libelosa ’per se no tan sólo cuando imputa la comisión de un delito sino también cuando tiende a desacreditar, menospreciar, o deshonrar o a exponer a una persona al odio del pueblo o a su desprecio o a privarle de la confianza pública o trato social o a perjudicarle en sus negocios. En estos casos no hay que hacer alegación especial de daños. (2) El que
Expuesto en forma lo más breve posible el derecho sobre la compleja materia del libelo, procedemos ahora a la aún más difícil tarea de aplicarlo al caso ante nos.
La demanda, dentro del marco de una situación de huelga existente entre la unión de la cual el recurrente es un alto funcionario y la empresa recurrida, expone 16 causas de libelo, alegándose en cuanto a todas la mala fe y malicia de los recurridos, el propósito de represalia o venganza por la huelga, y el conocimiento de que las informaciones son falsas y tendenciosas. La demanda no alega daños específi-cos sino la cuantía de $3,000 de daños en relación con cada una de las causas de acción. Para sostener cada causa de acción, por lo tanto, habría que concluir que se alega un libelo per se en cada una de ellas de su propia faz ya que no se ha alegado hecho alguno adicional necesario para constituir el libelo excepto en cuanto a las imputaciones relacionadas con la Clínica del Doctor Seín, con respecto a las cuales se hacen alegaciones adicionales en el párrafo de la demanda titulado Alegaciones Comunes.
Únicamente estamos examinando la suficiencia de las alegaciones de la demanda ante un ataque preliminar. A estos efectos, se ha sostenido en forma general que en
Analizadas las alegaciones de la demanda, llegamos a la conclusión que en las distintas causas de acción relacio-nadas se alegan hechos suficientes que constituyen prima facie causas de libelo per se, con excepción de la segunda, sexta, séptima, duodécima y decimotercera. En estas cinco causas de acción, las publicaciones en que se basan no hacen referencia específica al recurrente ni tienden a desacredi-tarlo, deshonrarlo o menospreciarlo, o en otra forma afec-tarlo en los extremos que dispone la ley.
Determinamos, por lo tanto, que no procedía que el tribunal de instancia declarase con lugar la moción de deses-timación radicada por los recurridos excepto en cuanto a la segunda, sexta, séptima, duodécima y decimatercera causas
“See. 4. No se tendrá por maliciosa, ni como tal se considerará la publicación que se hace en un procedimiento legislativo, judicial, u otro procedimiento cualquiera autorizado por la ley. No se presumirá que es maliciosa la publicación que se hace:
*305 “Primero: En el propio desempeño de nn cargo oficial;
“Segundo: En informe justo y verdadero, de un procedimiento judicial, legislativo u oficial, u otro procedimiento cualquiera, o de algo dicho en el curso de dichos procedimientos;
“Tercero: A un funcionario oficial, apoyada en causa probable, con la intención de servir al procomún, o de conseguir remedio a un perjuicio hecho a un particular.”
“See. 6. Se presumirá que existe malicia en cualquier comunicación o escrito infamatorio o calumnioso que se dirija a otra persona que no sea un pariente dentro del tercer grado, o a una persona a quien el autor tenga bajo su tutela, o cuando dicha comunicación se cruce entre personas que tengan negocios en sociedad, u otra asociación semejante.”
Emde v. San Joaquín County, etc., 143 P.2d 20 (Cal. 1943).
Smith v. Los Angeles Bookbinders Union, 284 P.2d 194 (Cal. 1965).
El Art. 47 del Código Civil de California en su parte pertinente dispone: “Una publicación o radio emisión privilegiada es una que se hace ... 5. Mediante un informe imparcial y correcto de (1) los pro-cedimientos de una reunión pública ... (2) la publicación del asunto que motiva la queja se hace para beneficio del público.”
O sea, el equivalente de una moción para eliminar o desestimar.
La Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1968 dice: “Todas las alegaciones se interpretarán con el propósito de hacer justicia.”