69 P.R. Dec. 209 | Supreme Court of Puerto Rico | 1948
emitió la opinión del tribunal.
Acogiéndose a lo provisto por el último párrafo del ar-tículo 26 de la Ley número 155 de 14 de mayo de 1943 (págs. 489, 505) (
En respuesta a la solicitud presentada, este Tribunal dictó resolución requiriendo a la Junta el envío de los expedien-tes de los casos en ella mencionados. Luego de archivados los alegatos de rigor el recurso ha quedado sometido a nues-tra consideración.
Sostienen los peticionarios: (1) que la acción de la Junta querellada al aprobar el proyecto sobre ampliación del Cementerio de Río Piedras y al desestimar su solicitud de reconsideración es errónea y contraria a derecho y les priva
Ahora bien, por Ley núm. 166 de 10 de mayo de 1945 (pág. 579) la Asamblea Legislativa de Puerto Rico asignó la suma de $8,000, o la parte de la misma que fuere necesaria, para que el Comisionado del Interior adquiera terrenos colindantes con el cementerio de Río Piedras, para ensancharlo y ampliarlo, y dispuso que una vez adquiridos los mismos dicho funcionario los traspasará al Municipio de Río Piedras para los fines indicados. También se proveyó en la indicada Ley que “Por la presente se declaran de utilidad pública los terrenos y sus accesorios necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley, y el Comisionadodel Interior podrá radicar y tramitar los procedimientos de expropiación forzosa, sin la previa declaración de utilidad
■ Posteriormente se aprobó por la Asamblea Legislativa la Ley núm. 354 de 18 de abril de 1946 (pág. 961), en el artículo 1 de la cual se asigna para el fin ya especificado la suma adi-cional de $15,000, o la parte de la misma que fuere necesa-ria, y al igual que en la ley anterior se hace constar que una vez adquiridos los terrenos los mismos debían ser tras-pasados por el Comisionado del Interior al Municipio de B.ío Piedras para los fines indicados y se declaran de utili-dad pública los terrenos y sus accesorios, necesarios para cumplir los propósitos de dicha ley.
En 26 de agosto' de 1945 se dirigió el Comisionado del Interior de Puerto Rico al Presidente de la Junta de Planifi-cación, Urbanización y Zonificación sobre la ampliación del aludido cementerio. En su carta el Comisionado le indica a la Junta que de acuerdo con la Ley núm. 166 de 1945 su Departamento está facultado para adquirir terrenos colin-dantes con el actual cementerio de Río Piedras y que para su ampliación se ha asignado por dicha Ley la suma de $8,000; que su Departamento- ha designado un ingeniero para iniciar las gestiones preliminares y que éste ya ha ce-lebrado entrevistas con el Alcalde y con el Director de Obras Públicas de Río Piedras, ha visitado los terrenos adyacen-tes al cementerio y ha recogido la información pertinente, la que le incluye para evitar repeticiones. También le acom-paña un croquis del cementerio actual y de los terrenos co-lindantes, para que sirvan de ilustración a la Junta en su investigación y estudio. Termina manifestando que “Siendo nuestra creencia, que la información así remitida cubre los requerimientos de esa Junta para el asunto en considera-ción, esperamos que ustedes estén en condiciones de en breve tiempo, rendir un informe a este Departamento sobre el re-sultado de la investigación y estudio, de acuerdo con las dis-posiciones de Ley creando dicha Junta.”
“AmpliaciÓN al Cementerio de Río Piedras
“El Departamento del Interior, cumpliendo con las disposiciones del a/rtículo 22 de la Ley núm. 213 de 1942 y el Reglamento de Planificación núm. 2, sometió a la consideración de esta Junta el Proyecto núm. 7~60~c — 1071r para la ampliación del cementerio de Río Piedras.
“En agosto 26, 1945 esta Junta fué consultada sobre la adap-tabilidad de los terrenos adyacentes al actual cementerio de Río Pie-dras para la ampliación de dicho cementerio para lo cual la Ley núm. 166 de 1945 asignaba la cantidad de $8,000.
“En abril 18, 1946 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley núm. 354 asignando la cantidad adicional de $15,000 para la adquisición de los terrenos para el ensanche del cementerio de Río Piedras.
“En febrero 4, 1946 el Departamento del Interior, por media-ción del señor Martorell, Director de la División de Edificios Públi-cos y Obras Municipales, presentó el proyecto núm. 1071r para la adquisición de 25.14 cuerdas para la ampliación del cementerio de Río Piedras.
“Sobre la base de los datos de los censos de 1930 y 1940 y la tendencia observada del crecimiento poblacional de Río Piedras, el cálculo preliminar de la población de Río Piedras para 1960 ascen-derá a 271,000 personas, lo cual hace concluir que el área asignada por la Ley núm. 166 de 1945 para la ampliación del cementerio es insuficiente.
“Aunque de materializarse el cálculo de población hecho por esta Junta, el terreno sometido sería insuficiente, la Junta lo aprueba, tomando en consideración la tendencia descendente en la mortalidad y la urgencia de la extensión del actual cementerio; y recomienda a la Administración tener presentes estos hechos para ampliar dicho cementerio a la capacidad necesaria.
*215 “En este proyecto se solicitan 25.14 cnerdas las que se consideran suficientes para futuras necesidades.
“El predio que se utilizará para la ampliación de este cemen-terio se halla adyacente al viejo cementerio y separado del mismo por un camino abandonado de la Estación Experimental y está al Oeste de dicho cementerio y al Norte de la Carretera núm. 46.
“Por la presente y tomando en consideración lo anteriormente expuesto la Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación de Puerto Pico aprueba el Proyecto núm. 7-60-o^l071r para la amplia-ción al cementerio de Río Piedras, ya que el mismo no está en conflicto con el Plano Regulador de esta Junta hasta donde ha sido adoptado o estudiado hasta la fecha.” (Bastardillas nuestras).
Conforme indica la anterior resolución, el Departamento del Interior sometió a la Junta el referido proyecto cum-pliendo con las disposiciones del artículo 22 de la Ley y con el Reglamento de Planificación núm. 2, y la Junta mera-mente aprobó el proyecto por no estar el mismo en conflicto con el Plano Regulador.
Dispone la Ley núm. 213 de 12 de mayo de 1942 (pág. 1107) en su artículo 8, según ha sido enmendado por la núm. 155 de 14 de mayo de 1943 (págs. 489, 491), que: “La Junta preparará y adoptará un Plano Regulador, el cual indicará, con eualesquier mapas, cartas y material explicativo que le acompañen, las recomendaciones de la Junta para el de-sarrollo de Puerto Rico . . . ”. Provee asimismo dicho ar-tículo que: “La Junta incluirá en su Plano Regulador las áreas urbanas, suburbanas y rurales de la Isla, . . Tam-bién dispone la Ley núm. 213 de 1942, según fué enmendada por la núm. 155 de 1943, supra, en su artículo 22, que: “El Plano Regulador estará a la disposición de la Asamblea Le-gislativa y de todos los funcionarios y organismos oficiales de Puerto Rico y de los funcionarios y organismos fede-rales, así como de cualquier persona particular en el ejer-cicio de sus poderes, derechos y deberes respectivos relati-vos a los asuntos contenidos en el mismo, y no se autorizará, ayudará o emprenderá, ni en todo ni en parte, ninguna me-
Pué precisamente acogiéndose a lo dispuesto por el ar-tículo 22 de la Ley que el Comisionado del Interior se diri-gió en repetidas ocasiones a la Junta recurrida para que aprobara el proyecto de ampliación. La Junta actuó .de con-formidad. Al así hacerlo, el Comisionado del Interior sólo cumplió, repetimos, con lo provisto por el artículo 22 y la Junta al aprobar la solicitud de ampliación del cementerio tan sólo determinó que tal solicitud de ampliación no estaba en conflicto con el Plano Regulador por ella aprobado.
La aprobación por la Junta de la solicitud hecha por eL Comisionado en este caso no tiene en verdad el alcance que le atribuye la peticionaria. Por sus propios términos, la misma no dejó sin efecto la resolución por ella dictada en 16 de enero de 1946 a instancias de la Long Construction Company. Únicamente cumplió con la ley, es decir tan sólo determinó que la solicitud debía ser aprobada por no estar la misma en conflicto con su Plano Regulador.
Si con la mera aprobación por la Junta del desarroi lio preliminar de urbanización a que se refieren los peticionarios, éstos adquirieron o no algunos derechos; si la resolución sobre ampliación del cementerio es o no irrazonable y arbitraria; si los terrenos para tal ampliación del cementerio son o no colindantes; y si hubo o no influencia ilegal o indebida de parte del Municipio de Río Piedras son todas
Por otra parte, tratándose de una petición ajena, separada e independiente de la hecha en enero 15 de 1945 por la Long Construction Company sobre el desarrollo pre-liminar de cierta urbanización, en que sólo se determinaba si la solicitud de ampliación del cementerio de Río Piedras estaba o no en conflicto con el Plano Regulador, no existía deber alguno de parte de la Junta de Planificación de noti-ficar a los peticionarios de la aludida solicitud. Pué una cortesía de su parte dirigirse al Sr. Fullana, representante de la Long Construction Company, en 1 de marzo de 1946 informándole de la radicación del Proyecto 1071r y reco-mendándole aclarara la situación con el Alcalde de Río Pie-dras, así como al conceder a los peticionarios una vista y la oportunidad de ser oídos en respuesta a la moción de re-consideración por ellos radicada.
Debe confirmarse la resolución dictada por la Junta en 24 de julio de 1946.
(1) " Cualquier parte interesada en la aprobación, denegación y desapro-bación de un plano de lotificación o en la expedición o denegación de nn permiso de construcción, sanitario, o de usos de edificios o terrenos contra la cual una petición de revisión liaya sido presentada y sobre la misma baya rendido opinión la Junta de Planificación, Urbanización y Zonificación de Puerto Rico o la Junta de Apelaciones de Planificación, Urbanización y Zonificación, según sea el caso, podrá presentar, dentro del término de quince (15) días con posterioridad a la notificación de la misma, eolias certificadas de cuales-quiera tales decisiones o acciones para su revisión ante la Corte Suprema do Puerto Rico; Disponiéndose, que dicha revisión ante la Corte Suprema podrá concederse solamente sobre cuestiones de derecho.”
(2) Aunque en su resolución de 24 de julio de 1946 la Junta liaee constar que el predio objeto de la misma se halla adyacente al viejo cementerio de Rio Piedras pero separado del mismo por un camino abandonado de la Esta-ción Experimenta] y que tal predio se ajusta a lo provisto por las leyes de 1945 y 1946 citadas en el curso de esta opinión, ella no tenía autoridad para hacer tal determinación, fisa es cuestión que ha de ser resuelta por el Tribunal do Distrito en el procedimiento de expropiación que se radique.