45 P.R. Dec. 853 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
La corte de distrito, después de nn juicio sobre los mé-ritos, resolvió que el peticionario babía sido ilegalmente des-tituido de su cargo de agente de rentas internas, pero de-claró sin lugar la demanda fundándose en la teoría de que la corte no podía ordenar la reposición, en primer término porque el cargo estaba ocupado por otra persona que no babía sido becba parte en el pleito ni oída en el mismo, y en segundo término porque el peticionario babía sido culpable de abandono (laches), toda vez que babía transcurrido más de un año entre la fecba de la destitución ilegal de dicbo peti-cionario y la de su solicitud de mandamus.
Al tiempo de su destitución el peticionario estaba, y babía estado' durante años, incluido en el Servicio Civil Clasificado. Para esa fecba, 27 de junio de 1929, prestaba
El 27 de noviembre el peticionario presentó por escrito su queja a la Comisión de Servicio Civil. En diciembre 4 él Presidente de la Comisión, respondiendo a la carta del peticionario de noviembre 27, lo invitó a que lo visitara a
“Tengo el honor de contestar sn comunicación de diciembre 20, 1929, acompañando carta de Daniel Blanco Comas, empleado que fué de este departamento.
“Con fecha 17 de noviembre de 1926 el Sr. Blanco Comas fué nombrado Agente de Rentas Internas, con un sueldo de $1,252 anua-les. En mayo 1 de 1927 su salario fué aumentado a $1,452.
“En el presupuesto de 1929-30, dos de las plazas de Agentes de Rentas Internas, de $1,500 anuales cada una, fueron suprimidas, 10 que hizo necesario que este departamento redujese su personal.
“Aunque el Agente Blanco no desempeñaba una de las plazas eliminadas, fué trasladado en julio 1 de 1929 a uno de los puestos de Inspector de Café a rasjón de $1,452 anuales, a fin de proveer sitio para uno de los agentes que estuvieron desempeñando una de las plazas de $1,500 eliminada.
“Este aparente discrimen en contra de Blanco se debió a repe-tidas quejas del Agente- Corretjer en el sentido de que la conducta de Blanco no era propia, por ser adicto a las bebidas alcohólicas.
“El Agente Blanco no hizo objeción a su traslado al aludido puesto de Inspector de Café, que le fué comunicado por carta de junio 27, 1929, aunque ahora trata de causar la impresión de que este traslado le era enteramente desconocido.
“El 1 de agosto de 1929 se le informó que a causa de falta de fondos, debería cesar el 15 de agosto.
“Luego de una entrevista con el Tesorero anterior, a»Blanco se le concedieron sesenta días de licencia, desde agosto 16 a octubre 26 de 1929, dando por terminados sus servicios en esta última fecha.
“El puesto de $1,452 que Blanco ocupó como Agente fué dado al Agente Sais, quien ha estado en el servicio por muchos ’años y contra quien jamás se ha formulado la más mínima queja.
“La información que precede ha sido suministrada por el Jefe del Negociado de Arbitrios, toda vez que el que suscribe no tiene conocimiento personal de los hechos del caso, por no haber interve-nido directamente en el nombramiento, traspaso o cesantía de este empleado.”
“En relación con mi carta de esta fecha, referente al Sr. Daniel Blanco Comas, empleado que fné de este departamento, y particular-mente al quinto párrafo de la misma expresando el motivo por el cual el Sr. Blanco fué trasladado del cargo de Agente de Rentas Internas al de Inspector de Café, deseo manifestarle que he sido informado por el Jefe del Negociado de Arbitrios que en los archivos de este departamento no consta correspondencia oficial alguna en el sentido de que la conducta del Sr. Blanco no era satisfactoria, y que las quejas del Agente Corretjer fueron hechas oralmente cuando visitó estas oficinas. Como el Agente Corretjer estaba a cargo del Distrito de Ponce y tenía la superintendencia del trabajo encomendado al Agente Blanco, sus informes respecto a la supuesta conducta de este último no fueron puestos en duda.
“Yo sugeriría, como un acto de justicia al Sr. Blanco, que esta carta se hiciera formar parte de su hoja de servicios oficial.”
El 22 de abril de 1930, el Presidente de la Comisión de Servicio Civil, en cumplimiento de una resolución adoptada por ese organismo, notificó al Tesorero que la separación del peticionario a base del informe oral de su jefe inmediato, sin darle la oportunidad de ser oído, era una violación del reglamento del Servicio Civil en su regla VII, y solicitó su reposición. En una carta de la misma fecba, el Presidente de la Comisión de Servicio Civil informó al peticionario en torno al resultado de la investigación practicada por la comi-sión y dijo que ésta autorizaría la reposición del peticionario cuando el Tesorero lo solicitara. En una carta de mayo 26, Blanco se refirió a la comunicación que recibiera del Presi-dente de la Comisión de Servicio Civil y a la carta de ese mismo funcionario dirigida al Tesorero; llamó la atención del Tesorero bacia la existencia de una vacante, y solicitó que se tomara acción.
El Tesorero, por carta de mayo 29, contestó que cuando pudieran utilizarse los servicios de Blanco, su solicitud reci-biría atención detenida. En 2 de junio Blanco volvió a soli-citar que se tomara alguna acción. En la carta que al efecto
Los hechos que anteceden bastarán para explicar la de-mora del peticionario en comenzar su acción, y la corte de distrito cometió error en negarse a conceder el remedio soli-citado fundada en que había existido demora indebida. La corte de distrito también cometió error, a nuestro juicio, al resolver que el peticionario no podía ser restituido en su cargo debido a que el puesto del cual había sido ilegalmente destituido fué nominalmente cubierto con el nombramiento de un sucesor. Véanse 38 C. J. 712, sección 300; íd. 707, sección 291; 18 R.C.L. 265, sección 192.
La sentencia apelada debe ser revocada y en su lugar esta corté dictará otra ordenando la restitución del peticionario en su cargo.