73 P.R. Dec. 223 | Supreme Court of Puerto Rico | 1952
emitió la opinión del tribunal.
En esta acción sobre daños y perjuicios los hechos en cuanto a la capacidad del demandante para demandar en representación de la sociedad de gananciales, a cómo ocu-rrió el accidente y a la negligencia del empleado de la. co-demandada Antoridad de Transporte que conducía el ve-hículo que ocasionó los daños a la esposa del demandante, no están en controversia pues fueron aceptados por las deman-dadas al comenzar el juicio. Se limitó, pues, la controver-sia a la naturaleza y consecuencia de las lesiones recibidas por la esposa del demandante y a la cuantía de los daños, y resolviéndola, el tribunal a quo, al declarar cón lugar la de-manda, dictó sentencia condenando a las demandadas a pagar al demandante la suma de $5,000, más las costas y $350 para honorarios de abogado, quedando limitada la res-ponsabilidad de la Great American Indemnity Co. a la suma de $5,000. No conformes las demandadas apelaron y en este recurso sostienen que el tribunal inferior erró: (1) al condenar a las demandadas a pagar una cantidad indeter-minada, pero incluida en los $5,000, por pérdida de tiempo y ganancia dejada de percibir por la esposa del demandante
Ambos errores están íntimamente relacionados y dispon-dremos de ellos conjuntamente.
Si bien es cierto que en la demanda no se hizo una alegación específica en cuanto a una partida de daños especiales por pérdida de tiempo y ganancia dejada de percibir, sí se alegó lo siguiente en el párrafo cuarto:
“Que como resultado de las lesiones sufridas, la esposa del demandante se ha visto obligada a recluirse en cama, a recibir asistencia médica; ha tenido que paralizar por completo sus labores, ha sufrido intensos dolores físicos y angustias menta-les; y quedará incapacitada para toda clase de trabajo, todo lo cual ha producido daños y perjuicios a la sociedad de ganan-ciales constituida por el demandante y su esposa que se esti-man justa y razonablemente en la suma de quince mil dólares ($15,000).” (Bastardillas nuestras.)'
Asimismo el tribunal a quo hizo constar lo siguiente en sus conclusiones de derecho:
“Consideramos que por los sufrimientos físicos y mentales experimentados por la esposa del demandante así como por la pérdida de tiempo y ganancia dejada de percibir por ésta, debe-mos conceder como compensación razonable, la suma de CINCO mil dólares ($5,000). . . .” (Bastardillas nuestras.)
Consideramos que las alegaciones contenidas en el pá-rrafo cuarto de la demanda, supra, informaron a las, deman-dadas que el demandante no estaba haciendo una reclamación de daños generales por las lesiones sufridas por su esposa sino que en ellas también incluía una reclamación de daños por el tiempo que ella perdió en sus labores por haber que-
Si bien la Regla 9(g) requiere que cuando se reclamen daños especiales sus distintas partidas se alegarán específi-camente, ello no implica que una alegación como la contenida en el párrafo cuarto, supra, no pueda considerarse suficiente cuando, como en el presente caso, las demandadas no utili-zaron los medios que las propias reglas les concedían para obtener cualquier información adicional que desearan. 2 Moore’s Federal Practice, sec. 9.08, págs. 1921, 1924; Brinley v. Lewis, 27 Fed. Supp. 313; Schlenker v. Thorne Neale & Co., Inc., 13 Federal Rules Service 12e. 231, caso 6, pág. 130.
Por otra parte tenemos que las demandadas durante el juicio y cuando desfilaba la prueba del demandante relacionada con este particular no objetaron su admisión por el fundamento que ahora en apelación por primera vez exponen. Por el contrario, se limitaron a objetarla porque esa prueba era “especulativa”. Bajo estas circunstancias puede considerarse que las demandadas renunciaron a cualquier defecto que pudiese existir en las alegaciones de la demanda y que ésta quedó enmendada para conformarla con dicha prueba. Stoltz v. Converse, 172 P. 2d. 78; 15 Am. Jur. 750, sec. 306; 757, sec. 315; y Regla 15 (b) de Enjuiciamiento Civil.
Debe confirmarse la sentencia.
La prueba demostró que ella tenía establecido un negocio de tra-jes en su casa que le producía ingresos de treinta y cinco a cuarenta dólares semanales y que, con motivo del accidente, no pudo continuar con el negocio pues tuvo que guardar cama dos meses.