42 P.R. Dec. 372 | Supreme Court of Puerto Rico | 1931
emitió la opinión del tribunal.
Se lia presentado en este caso una larga moción de re-consideración. Estamos enteramente conformes con la mayor parte de lo que en ella se dice en cnanto al significado de la ley envuelta y a las funciones independientes e interde-pendientes de la Comisión Industrial, de la Oficina del Su-perintendente de Seguros y del Negociado de Compensa-ciones a Obreros del Departamento de Hacienda, pero no po-demos estarlo en que corresponde al Superintendente decidir por sí lo que corresponde decidir a la propia Comisión Industrial reconsiderando su decisión o a los tribunales de justi-cia revisando la decisión de la Comisión.
Puede que tenga razón el Superintendente en cuanto a que el caso concreto de que se trata no era 'uno propio para con-cederse como se concedió por la Comisión la indemnización solicitada, pero lo cierto es que la Comisión actuó, juzgó las pruebas y decidió. La ley establece los recursos apropiados para corregir el error en que pueda incurrir la Comisión. Y la ley debió ser obedecida y seguida por el Superintendente.
Claro es que una sentencia dictada sin jurisdicción es una mera nulidad, pero aquí la Comisión tenía jurisdicción para actuar. Si juzgando mal las pruebas o interpretando in-debidamente la ley, consideró como propio un caso impropio de indemnización, es cuestión que debe dilucidarse y resolver-se en la forma indicada.
Dándonos cuenta de la peculiaridad del caso y tratándose de leyes e instituciones nuevas, fué que dictamos la resolu-