69 P.R. Dec. 512 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
El 23 de marzo de 1948 Pelegrín Cordero Weber otorgó a favor de Francisco Bermúdez una escritura de segregación
Bermúdez llevó la escritura al Registro para su inscrip-ción, presentando al registrador copias certificadas de la resolución de la Junta de Planificación y la resolución de la corte declarando a los tres hijos menores únicos y universales herederos de su señora madre. El registrador inscribió la escritura en cuanto a la mitad del solar que pertenecía a Cor-dero como bien ganancial, pero se negó a inscribirla en cuanto a las participaciones propiedad de los menores, “por no tener inscritos dichos menores los derechos que se proponen trans-mitir”. Contra esta nota del registrador, Bermúdez ha inter-puesto el presente recurso gubernativo.
El registrador no niega el hecho de que los herederos de la esposa de Cordero venían obligados a concurrir en la escritura a favor de Bermúdez, a tenor con el contrato de venta del solar a este último, efectuado antes de ocurrir el fallecimiento de la esposa de Cordero. Artículos 1230, 1339, Código Civil, ed. de 1930; Boneta v. Boneta et al., 27 D.P.R. 690. En vista de estas circunstancias, bajo el artículo 20 de la Ley Hipote-caria era innecesario que la mitad del solar fuera primera-mente inscrita a nombre de los herederos con el fin de que éstos pudiesen otorgarle la escritura al comprador. Los here-
La nota del registrador será revocada y se le ordenará que inscriba la escritura libre de defecto alguno.