21 P.R. Dec. 84 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
Por escritura No. 37, otorgada ante el notario Enrique Campillo Abrams en el pueblo de Quebradillas el día 11 de marzo de 1914, Manuel Batista y Mena, con el consentimiento de sn esposa, vendió a Doña Josefa Badía y Saavedra, casada, cierta finca urbana.
Al hacerse la inscripción de esta escritura el registrador le puso la siguiente nota:
“Inscrito este documento al folio 109 del tomo 3 de Quebradillas, finca número 174, inscripción 3a., con el defecto subsanable de no acreditarse que el precio de la compraventa corresponda exclusiva-mente al peculio de la compradora.”
El apelante solicita abora la revocación de la nota del registrador y que se proceda a verificar la inscripción del documento sin hacerse mención del referido defecto. Se nos
Debe revocarse la calificación del registrador y cancelarse •en el registro la nota recurrida.
Revocada la nota recurrida.