39 P.R. Dec. 705 | Supreme Court of Puerto Rico | 1929
emitió la opinión, del tribunal.
■ La mercantil Barquet Hermanos entabló un pleito para recobrar contribuciones pagadas bajo protesta, y obtuvo sentencia a su favor. La teoría de la demanda era que la demandante tenía derecho a deducir de sus ingresos sujetos a tributación las cuentas que eran totalmente incobrables o que carecían de valor. Puede decirse que uno de los prin-cipales fundamentos en que se basó el Gobierno para opo-nerse a la rebaja, fué que las deducciones alegadas debían eliminarse dentro del año contributivo, a tenor de lo que exigía la ley en. vigor al tiempo en que se trataba de cobrar la contribución, a saber, para el año 1921-1922. La ley de 1921, página 323, dice lo siguiente con respecto a las partidas que pueden deducirse:
“(5) Débito's cuya nulidad se haya determinado y cuyo importe se haya acreditado y eliminado de los libros durante el año contri-butivo. ”
. El texto inglés lee como' sigue:
"Debts ascertained to be worthless the amount of which has been' charged off, credited and taken off the books during the taxable year. ’ ’
El apelante llama la atención hacia el hecho de que la ley de contribuciones cobre ingresos de Puerto Rico es una rami-ficación del estatuto federal, y de que la interpretación dúdale es la misma o similar a la impartida a ella por las autoridades federales, incluyendo los funcionarios de la Teso-rería de los Estados Unidos. El Procurador General hace varias citas que hallamos innecesario repetir. Creemos que es perfectamente claro que las deducciones deben acreditarse dentro del año contributivo, y deducirse en los libros del contribuyente, si los lleva. La demandante era una mer-cantil, y estaba obligada a llevar libros de contabilidad, y en realidad los llevaba, aunque se admite o concede que de modo imperfecto. En otras palabras, una de las principales cuestiones dilucidadas en este caso fué que las cuentas a
Por otra parte, el demandado ofreció evidencia de tres o cuatro personas,’ de entre un vasto número, que tenían cuentas, quienes prestaron declaración tendente a demostrar que sus cuentas habían sido pagadas a la demandante en una u otra forma, o que no eran insolventes. La teoría del Go-bierno fué que la demandante fiabía dejado de establecer con
Con todos estos hechos a la vista, no hemos quedado satisfechos de que la demandante estableciera un caso de cuentas dedueibles.
Debe revocarse la sentencia apelada y declararse sin lugar la demanda.