48 P.R. Dec. 247 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
En una acción en cobro de pagaré la demandante apela de una sentencia que declaró sin lugar la demanda después de celebrarse un juicio sobre los méritos. El juez de distrito re-solvió que la acción había prescrito por haber transcurrido el período de tres años fijado en el' Código de Comercio. Las conclusiones en que se basó esta resolución fueron substan-cialmente las siguientes: Que en marzo de 1919 Carlos Olmo Beyes suscribió y entregó un pagaré a favor de Tomás López Morales, o a su orden, por la suma de $1,400; que en 1917 López había anticipado $1,444 a su yerno Carlos Olmo, para que se uniera a su hermano-Javier Olmo en un negocio; que de esta suma Olmo había devuelto $44 y que los $1,400 esta-ban pendientes de pago; que en junio de 1917 Javier Olmo y Tomás López constituyeron una sociedad mercantil a la cual cada socio contribuyó con $1,444.13; que los verdaderos socios lo eran Javier Olmo y Carlos Olmo, aunque figuraba el nombre de López, suegro, en lugar del de Carlos Olmo, yerno; que la sociedad fué disuelta unos doce meses más tarde, cuando Javier Olmo se fué para los Estados Unidos, y Carlos Olmo quedó a cargo del negocio; que López creyó que este arreglo garantizaría mejor la devolución del dinero así anticipado por él, y teniendo esto en mente, él y Javier Olmo comparecieron ante un notario y otorgaron una escri-tura de sociedad bajo la razón social de Javier Olmo y Cía.; que López era un socio nominal solamente y que el verdadero socio de Javier lo era su hermano Carlos, el yerno de López; y que después de la disolución de la sociedad en marzo de 1919, López hizo que su yerno Carlos suscribiera y entregara el pagaré que ahora está en controversia.
No podemos convenir con la corte inferior en que la transacción original celebrada por López y Carlos Olmo
La sentencia apelada debe ser revocada y en su lugar esta corte dictará otra a favor de la demandante, sin especial con-dena de costas.