83 P.R. Dec. 277 | Supreme Court of Puerto Rico | 1961
emitió la opinión del Tribunal.
Mediante la Resolución Conjunta núm. 28 de 27 de mayo de 1954,
Las partes sometieron una estipulación sobre los hechos al tribunal de instancia y en cuanto a la fijación de los daños se designó un comisionado que oportunamente rindió un in-forme. Aparece que allá para el 20 de abril de 1953 el De-partamento de Obras Públicas del Estado Libre Asociado rea-lizaba estudios para el trazado de la nueva carretera estatal número 3 en el tramo comprendido entre las poblaciones de Fajardo y Luquillo. Esta labor se efectuó por una brigada dirigida por el ingeniero Rafael Rexach, Jr. e integrada por varios obreros entre quienes se encontraba Gumersindo Ayala Ponce. Fue necesario realizar parte de los estudios dentro de la finca del demandante Baralt, para lo cual éste había con-cedido la correspondiente autorización. El día indicado, al-rededor de las dos de la tarde, el nivelador ordenó a Ayala que le llevara un jalón a otro obrero que se encontraba distante. Ayala, quien estaba fumándose un cigarrillo, al penetrar al cañaveral intentó apagarlo, y creyendo haberlo hecho, lanzó la colilla al suelo. Súbitamente se incendiaron las hojas se-cas de la plantación de cañas y se desarrolló un incendio que afectó 25.59 cuerdas de retoños pertenecientes a Baralt y 40 cuerdas de caña propiedad de Rivera Treviño.
Se acepta que el ingeniero a cargo de la obra había orde-nado expresamente a los obreros que se abstuvieran de fumar cuando penetraran o estuvieren trabajando dentro de los ca-ñaverales.
En el presente recurso de apelación se señala la comisión de varios errores, pero fundamentalmente se circunscriben a la fijación de la responsabilidad, por haberse considerado al obrero como agente del Estado y haberse determinado que el .acto que provocó el incendio beneficiaba el interés de la parte demandada. Discutiremos este aspecto del caso.
Según señalamos en Jiménez v. El Pueblo, 83 D.P.R. 201 (1961), en donde consideramos una autorización le-gislativa similar para demandar al Estado, el alcance de la resolución conjunta previamente transcrita es hacer aplica-bles a este litigio los principios generales de agencia, o sea, •convertir al Estado en un patrono privado, responsable por las actuaciones de sus agentes o empleados con ocasión de sus funciones y mientras actúen en el desempeño de las mismas como tales empleados o agentes. Rodríguez v. Pueblo, 75 D.P.R. 401, 404-405 (1953). Es preciso pues que la actua-ción generadora del daño tenga alguna relación con la gestión encomendada al empleado y no responda exclusivamente a motivos personales de éste. González v. Cía. Agrícola, 76 D.P.R. 398 (1954) ; Lloréns v. Lozada, 73 D.P.R. 271 (1952) ; Rivera v. Maldonado, 72 D.P.R. 479 (1951); Maysonet v. Sucn. Arcelay, 70 D.P.R. 167 (1949) ; Suárez v. Saavedra, 60
La situación específica de la responsabilidad del patrono por el acto de su agente o empleado al lanzar un cigarrillo o provocar un incendio durante el curso del empleo ha sido ob-jeto de consideración en varias ocasiones por cortes de Estados. Unidos. Como frecuentemente ocurre, varias soluciones han sido adoptadas. Examinaremos brevemente los casos repre-sentativos, con especial atención al razonamiento que respalda cada uno de los resultados.
Una brigada de obreros de una corporación dueña de unas, líneas de transmisión de electricidad se dedicaba a su repara-ción. Las líneas estaban tendidas sobre una servidumbre de paso cuyo terreno estaba cubierto de yerba y hojas secas. Se desarrolló un incendio causado por el lanzamiento por uno de los obreros de una colilla o un fósforo encendido. El tribunal indicó que el conocimiento que tenía la demandada de la condición peligrosamente inflamable de la yerba seca le im-ponía la obligación de prohibir a los empleados el uso descui-dado de cigarrillos o fósforos, y que si el patrono tenía infor-mación de que los obreros eran descuidados, bajo las condicio-nes descritas, podía imponérsele responsabilidad por retener-los en el empleo. Sin embargo, se desestimó la reclamación porque el récord no demostraba tal conocimiento. Yore v. Pacific Gas & Electric Co., 277 Pac. 878 (Cal. 1929). Se in-dicó además que ni el hábito de fumar de los empleados ni su actuación al lanzar las colillas o fósforos eran actos dentro de las funciones del trabajo de cavar hoyos e instalar postes para las líneas, y que más bien se trataba de actuaciones para el placer personal de los empleados por las cuales el patrono no era responsable. Véanse, Ireton v. Atchison, T. & S. F. Ry. Co., 152 Pac. 625 (Kan. 1915) ; Marrier v. St. Paul, M. & M. Ry. Co., 17 N.W. 952 (Minn. 1884); Tomlinson v. Sharpe, 37 S. E.2d 498 (N. C. 1946).
En Feeney v. Standard Oil Co., 209 Pac. 85 (Cal. 1922), se trataba de un empleado de una firma distribuidora de ga-
Un encargado de reparaciones de una compañía telefónica vació su pipa de fumar en el patio de un cliente en ocasión de girar una visita para determinar la causa de la falta de fun-cionamiento del teléfono de dicho abonado. Aparentemente la picadura no estaba completamente apagada y se originó un fuego. En Adams v. Southern Bell Telephone & Telegraph Co., 295 Fed. 586 (CCA 4, 1924) se sostuvo que no constituyó error la negativa del tribunal a transmitir una ins-trucción al jurado al efecto de que el empleado actuaba dentro de las funciones del empleo. A nuestro juicio, la importan-cia verdadera de la opinión emitida es la distinción que esta-blece cuando la labor del empleado es de naturaleza inheren-temente peligrosa o cuando existen ciertos peligros obvios de-bido a las circunstancias que rodean la ejecución de la ges-tión. A este aspecto nos referiremos a continuación.
En George v. Bekins Van & Storage Co., 205 P.2d 1037 (Cal. 1949), se alude a decisiones de tribunales que han im-puesto responsabilidad al patrono por incendios provocados por sus empleados en circunstancias similares a las que he-mos considerado a base de la determinación de que las funcio-nes y condiciones peculiares del empleo crean un riesgo irra-
Harper y James, op. cit., sec. 26.8, pág. 1386, discuten la situación que consideramos, en la siguiente forma: “Existen también actuaciones que no constituyen una desviación del trabajo encomendado al obrero — que ocurren en el empleo, pero que en forma alguna tienden a beneficiar o fomentar los intereses del patrono. Un ejemplo típico es el fumar, con los consiguientes riesgos de fuego. Presumiblemente todas las cortes harían responsable al patrono si permite fumar u omite adoptar aquellas medidas necesarias para evitarlo en aque-llos trabajos en que ello es irrazonablemente peligroso.”
Tampoco se ha cometido el error señalado que se refiere a ciertas partidas de daños incluidas en el informe del comisio-nado.
Se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en k de junio de 1958.
La sección 1 de la mencionada resolución conjunta lee como sigue:
“Por la presente se autoriza a Don José M. Baralt y a Don Esteban Rivera, residentes en el municipio de Fajardo, a entablar demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, haya o no actuado éste a través de un agente especial, acción civil, dentro de los próximos doce meses a par-tir de la fecha de vigencia de esta Resolución, que les permita reclamar ante los Tribunales de Justicia compensación pecuniaria en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que alegan les fueron ocasionados por El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por un incendio ocurrido el dia 20 de abril de 1953, en fincas de su propiedad en Fajardo, mientras se realizaban los estudios para la nueva carretera que conduce de Río Piedras a Fajardo.”
El relevo de prestación de fianza era innecesario ya que desde la aprobación de la Ley núm. 410 de 11 de mayo de 1951 (Leyes, pág. 1093), que enmendó el artículo 4 de la ley general sobre la materia núm. 76 de 13 de abril de 1916 (Leyes, pág. 155) este requisito había sido eliminado.
El tribunal a quo concluyó además que el día del incendio el obrero no había recibido advertencia alguna y que al recibir la orden de llevar el jalón, aunque estaba íumando, no se le advirtió que dejara de hacerlo an