61 P.R. Dec. 474 | Supreme Court of Puerto Rico | 1943
emitió la opinión del tribunal.
Este caso se encuentra ante nos por segunda vez. En una ocasión anterior fué visto mediante un auto de certiorari expedido contra el Tribunal de Apelación de Contribuciones en relación con cuestiones de jurisdicción y procedimiento. 60 D.P.R. 768. Ahora está ante nos para una decisión en sus méritos a virtud de un segundo auto de certiorari.
El 15 de marzo de 1941 el peticionario y su esposa ra-dicaron planillas separadas de contribución sobre ingresos correspondientes al año 1940. Cada uno de ellos declaró un ingreso neto de $19,529.45 y pagó una contribución de aproximadamente $450 de manera que juntos declararon $39,058.90 y pagaron contribuciones ascendentes en total a $908.78. Cada uno declaró como ingreso separado la mitad del ingreso recibido de las mismas fuentes;, o sea, (1) sueldo de una sociedad, dietas como director de una sociedad y dietas como director de una corporación, tocios estos servicios pres-
El 18 de agosto de 1941 el Tesorero “reliquidó” la pla-nilla del peticionario, de conformidad con las Leyes núms. 31 y 159, Leyes de Puerto Rico, 1941 ((1) págs. 479 y 973), consolidándola con la de su esposa y eliminando ciertas exen-ciones y créditos. A tono con su actuación, el Tesorero noti-ficó al peticionario que tendría que pagar, sobre el ingreso neto combinado ascendente a $39,058.90\, una contribución adicional de $5,661.71, haciendo un total de $6,570.49 para el año 1940. Expedimos un auto de certiorari para revisar la decisión del Tribunal de Apelación de Contribuciones soste-niendo esta actuación del Tesorero.
El requerir de esposo y esposa que sometan una sola planilla de contribución sobre ingresos es una cuestión que ha sido objeto de aguda controversia. Organizaciones feministas en los Estados Unidos continentales, señalando el hecho de que hoy día las mujeres votan, trabajan, ocupan cargos y ayudan a librar una guerra, han protestado vigorosamente contra los intentos para obtener legislación federal requiriendo mandatoriamente una planilla conjunta (mandatory joint return) de esposo y esposa bajo la ley federal de contribución sobre ingresos. La conceptúan como una medida retrógrada que atenta contra los derechos de las mujeres como individuos y un retorno a la vieja doctrina de la ley común que ha sido gradualmente descartada en muchos otros campos del derecho, al efecto de que el esposo y la esposa son uno, y ese uno el marido. Algunas organizaciones se han opuesto a la medida como una cuestión de alto principio, afirmando que ella discrimina contra la decencia e invita a la inmoralidad.
Aquellos que han luchado para que se inserte esta disposi-ción en las leyes federales de rentas internas alegan que ella nada tiene que ver en una discusión sobre la emancipación de la mujer. Afirman que es simplemente el producto de la realidad económica de que “La distribución artificial de gran-
Hasta la fecha el esfuerzo determinado para obtener tal legislación federal ha sido resistido con éxito (Mertens, Law of Federal Income Taxation, Temporary Supplement, Enero, 1943, pág. 289), aunque sí se ha logrado agrietar parcial-mente el bloque de la oposición en cuanto a contribuciones sobre herencia y contribuciones análogas. (Secciones 402, 404, y 453 de la Ley de Rentas de 1942, The Estate and Gift Tax Amendments: Revenue Act of 1942; Community Property; Comment, 31 Calif. L. Rev. 61 (Die. 1942) ). Cual-quiera que sea nuestra opinión personal sobre esta cuestión de los convencionalismos actuales (current mores), la elec-ción entre estas consideraciones en pugna corresponde a las ramas políticas del gobierno, y no a nosotros. Nos limita-mos a decidir las cuestiones legales envueltas en la elección-que la Legislatura ha hecho.
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, al confron-tarse en ciertos estados con el problema de acoplar la insti-tución de la sociedad de gananciales del derecho civil dentro del armazón de un estatuto federal de contribución sobre in-gresos redactado principalmente a la luz de los principios de la ley común, adoptó lo que pareció en el momento una fór-mula pragmática — la ley estatal sobre bienes gananciales de-terminaría si el interés de una esposa en el ingreso en cues-tión era tal que le diera derecho bajo las disposiciones espe-cíficas de la ley de contribución sobre ingresos federal a ra-dicar una planilla separada.
Es importante tomar nota de que Poe v. Seaborn y los casos que lo acompañan se basaron en el hecho de que el Tribunal fue llamado a interpretar el lenguaje específico de la ley federal que imponía contribuciones sobre “el ingreso neto de cada individuo.” La Corte indica a la página 109 que “La Ley no va más allá y no proporciona ningún otro ‘standard’ o definición de lo que constituye el ingreso de un individuo. El uso de la palabra ‘de’ significa propiedad”. El resultado a que se llegó se limitó simplemente a resolver que, una vez que se llega a la conclusión bajo la ley sobre bienes gananciales de un estado específico que el derecho de la esposa en el ingreso ganancial es uno adquirido, “los es-posos tienen derecho a radicar planillas separadas reputando cada uno la mitad del ingreso ganancial como ingreso de cada uno ‘de’ ellos como un ‘individuo’ tal como se usan esas pa-labras en las secciones 210(a) y 211(a) de la Ley de Eentas de 1926”. (Bender v. Pfaff, supra, a la página 132). Por tanto no estaba envuelta cuestión alguna sobre el derecho del Gobierno Federal a imponer contribución sobre tal ingreso, si así lo hubiera querido, mediante el uso de un lenguaje más específico con el fin de exigir que el esposo y la esposa radi-caran una planilla conjunta, o del derecho de un estado a así
El esfuerzo para determinar la naturaleza del interés de la esposa en los bienes gananciales ha producido un fecundo caudal de discusión legal, que “ha avivado la llama de con-troversia jurídica durante muchos años.” (Arnett v. Reade, 220 U. S. 311, 19). “Los abogados, como otros profesionales, deben trabajar con categorías. No es extraño, por tanto, que la sociedad de gananciales haya sido comparada con. una sociedad, un fideicomiso, an estate by the entirety, an inchoate dower right, and an heir’s expectancy. Se ha admitido francamente que el interés de la esposa es siá generis, de-safiando los principios (criteria) de la ley común. Como una puerta de escape de sus dificultades cuando se confrontaron con algo que era extraño con su manera de pensar, los abo-gados y los jueces, entrenados a la luz de la terminología de la ley común, se ampararon en los conceptos de 11 derecho ad-quirido’ y de ‘expectación’, con el fin de poder discutir o analizar los derechos de propiedad de la esposa. En la ma-yoría de los casos muy poco hubiera importado que se utili-zara uno u otro de estos dos conceptos con el fin de describir el interés de la esposa.” (Bastardillas nuestras). Paul, Federal, Estate and Gift Taxation, Yol. I, pág. 56.
En verdad, California vió el punto inmediatamente. Aun-que “muy poco hubiere importado que se utilizara uno u otro de estos dos conceptos con el fin de describir el interés de la esposa” — hasta donde tenemos conocimiento, no hubo cambio substancial alguno en lo que concierne el derecho sus-tantivo de propiedad — cuando el Tribunal Supremo negó a las esposas residentes en California el privilegio de radicar planillas separadas- de contribución federal sobre ingresos declarando la mitad del ingreso ganancial como su ingreso separado, por el fundamento de que, bajo la ley sobre bienes gananciales tal como había sido entonces interpretada por las cortes de California, el interés de la esposa era una mera ex-
El criterio determinante parecería por tanto ser sencilla-mente una cuestión de nomenclatura. Su aplicación raras veces afecta substancialmente los derechos de propiedad de los esposos.. Dé admitirse que es decisivo en la determina-ción de un problema tan importante y enteramente práctico en el campo de la contribución sobre ingresos, constituiría la delicia de aquellos que consagran el conceptualismo. Sin embargo, estamos constreñidos por la decisión en Poe v. Seaborn a determinar cómo resultará afectado el gobierno en esta jurisdicción de acuerdo con tal criterio.
Al resolver que los bienes gananciales responden de una sentencia sobre un pagaré otorgado por el marido como nn coprincipal de favor {accommodation comaker) esta Corte dijo en National City Bank v. De La Torre, 54 D.P.R. 233, a las páginas 236, 7:
“• • • Pero es que la de gananciales es una sociedad sui generis distinta de las demás sociedades. En ella el marido es un admi-nistrador con poderes tan amplios y absolutos que con razón se afirma, que en sus relaciones con terceros la sociedad y el marido son la misma entidad, existiendo la diferencia solamente en las relaciones de los esposos ínter se. La posición de la mujer es puramente pa-siva : . . . En otras palabras, el interés de la esposa en la sociedad conyugal mientras ésta subsiste es una mera expectación o esperanza de participar en la mitad del activo líquido que pueda resultar luego de liquidada la sociedad. ...” (Bastardillas nuestras).
La Corte de Circuito de Apelaciones confirmó esta sen-tencia (110 F. (2d) 976; cert. denegado, 311 U. S. 666), aun-que dió a entender en una extensa opinión del Juez Magru-
Al resolver la moción de reconsideración en el caso de De la Torre, esta Corte dijo que “no dudamos que en reali-dad el interés de la espsoa es algo más que una mera espe-ranza ...” (54 D.P.B. 685r 89). En este caso no estamos considerando la naturaleza de los derechos de la esposa como una cuestión de derecho real en situaciones específicas. No es por tanto necesario, tratándose de un caso contributivo de esta índole, que vayamos más allá de decir que la esposa, durante el matrimonio, no tiene un derecho adquirido. Será preferible dejar para una futura ocasión el decidir exacta-mente cuán cerca está su derecho, en situaciones específicas, de ser un derecho adquirido. El decir que “el interés de la esposa es algo más que una mera esperanza”, no quiere decir que se considere el interés de la esposa como uno adquirido, y ésa es la única cuestión que está ahora ante nos. Véase Ramos González & Co. v. Registrador, 41 D.P.R. 58, 61; McKay on Community Property (1925 ed.), Secciones 835-40, págs. 561-63.
En vista de estas consideraciones, no vemos cómo pueda el peticionario escapar a la doctrina sentada en United States v. Robbins, 269 U. S. 315, al efecto de que el ingreso obtenido por el esposo o producido por los bienes pertene-cientes a la sociedad de gananciales no puede ser declarado, a los efectos de la contribución federal sobre ingresos, rin-diendo cada uno una planilla por la mitad de dicho ingreso. A esta conclusión se llegó en 1918 en las Islas Filipinas en una opinión del Juez Sr. Malcolm. Madrigal y Paterno v. Rafferty, 38 Jur. Fil. 414. Y “La Tesorería ha decidido .... que ciudadanos de Estados Unidos residentes en Cuba, Islas Vírgenes y España, no pueden dividir los ingresos per-cibidos, toda vez que en esas jurisdicciones el interés de la esposa en los bienes de la sociedad de gananciales no es ad-
El peticionario sostiene que en Casals v. Sancho Bonet, Tes., 53 D.P.R. 640, se llegó a un resultado contrario. Pero en dicho caso esta Corte estaba obligada por el lenguaje es-pecífico de la sección 24(6) (1) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos tal como fue originalmente redactada en 1925, la cual permitía al esposo y a la esposa rendir plani-llas separadas. Esa sección, como fiemos visto, fia sido mo-dificada en el sentido de exigir una sola planilla conjunta por ingresos en exceso de determinada cantidad. _ El problema se reduce, por tanto, a determinar la validez de la legisla-ción enmendatoria.
El Juez Sr. Holmes, con su acostumbrada perspica-cia, señaló en el caso de Bobbins que la alegada inconstitu-■eionalidad de una disposición exigiendo una sola planilla obligatoria de esposo y esposa depende de consideraciones más fundamentales que las descripciones imprecisas de “de-recho adquirido” o “expectación”. Además de reconocer que en aquella época el interés de una esposa en la propiedad ganancial en California era una mera esperanza, el Juez Holmes dijo, a las págs. 327, 8:
“. . . Aun si- estamos equivocados en cuanto a la ley ele California y asumimos que la esposa tenía un interés en el ingreso de la sociedad de gananciales sobre el cual el Congreso pudo baber impuesto contribución de haberlo deseado, ello no implicaría que el Congreso no hubiera podido imponerle contribución al esposo por el total. Aunque limitado en cuanto a donaciones, etc., solamente él puede disponer de los bienes. . . . Nos parece que el hecho de •que a él pueda imponérsele contribución sobre tales bienes no re-quiere argumentación alguna. Ésta y otras consideraciones llevan a la conclusión de qué la intención fué imponerle contribución por el total. Porque no solamente quien tiene todos los poderes debe sobrellevar el. peso, . . . [sino que] ... el esposo [es] el blanco más apropiado para la flecha. . .”
“No puede disponerse de este caso como que constituye un in-tento de privar a una persona de su propiedad con el fin de pagar las deudas de otra. Las leyes son el resultado de mil años de his-toria. Deben considerarse a la luz de las antiguas reglas al efecto de que marido y mujer son uno, y ese uno el esposo; y que así como el marido se hizo cargo de la propiedad mueble de la esposa, de igual manera respondía de las deudas de ella. Constituyen una. unidad con ecos de diferentes instantes, ninguno de los cuales puede imperar sobre el otro. El énfasis dado en otras secciones a la se-paración de intereses no puede hacernos sordos a la presunción, con-tenida en las secciones citadas, de gananciales- cuando dos esposos-viven juntos y cuando corrientemente cada uno de ellos recibirá el beneficio del ingreso del otro sin inquirir sobre su procedencia. En tanto en cuanto concierne a la Constitución de los Estados Uni-dos, la legislatura tiene poder para determinar cuáles han de ser-las consecuencias del matrimonio, y como puede disponer que el*485 marido tendrá o no tendrá ciertos derechos en los bienes de sn es-posa, y será o no será responsable por las deudas de ésta, puede asimismo disponer que será responsable por contribuciones sobre un ingreso que con toda probabilidad hará su vida más cómoda y le ayudará a pagar sus cuentas. Al imponerse contribuciones podrá considerarse no solamente el control, sino el disfrute en sí de la propiedad sujeta a contribución.
“Agregaré algunas palabras que me parecen superfluas. Se dice que Wisconsin ha eliminado las antiguas características del estado matrimonial. Pero ha manifestado expresamente que conserva ésta. Y cuando la legislatura claramente indica que se propone lograr cierto resultado que está dentro de su poder realizar, es nuestro deber proveer cualquier fórmula que la elegmtia juris parezca necesitar. Sexton v. Kessler & Co., 225 U. S. 90, 97.”
El peticionario vigorosamente sostiene que la opinión de la mayoría en Hoeper v. Tax Commission se interpone en nuestro camino en este caso. Recientemente nos enfrasca-mos en un proceso algo laborioso con el fin de distinguir una opinión de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre contribuciones que fué revocada poco tiempo después. (Compárese Piacentini v. Buscaglia, Tesorero, 59 D.P.R. 767, 774, con State Tax Comm’n v. Aldrich, 316 U. S. 174). Si tal proceso ha de repetirse en la actual situación no compete a nosotros decirlo. Comentaristas imparciales de reconocida reputación han expresado sus puntos de vista a ese efecto. Paul, Studies in Federal Taxation, Second Series, pág. 40 et seq.; Third Series, pág. 178, nota 4; Paul, Federal Estate and Gift Taxation, pág. 62; Lowndes, Community Income and Alimonies, Taxes, Yol. 20, núm. 1, pág. 3 (Enero, 1942). “La tendencia de las recientes decisiones de la Corte Su-prema es a prescindir de los refinamientos de título y a im-poner contribución sobre el ingreso a la persona que lo con-trola y deriva de él beneficio real. En vista del hecho de que bajo la ley de los varios estados en que rige la comuni-dad de bienes al marido se le otorga el manejo y control de los bienes de^ la sociedad de gananciales, no es improbable que la Corte Suprema resolviera que él responde de las con-
Los casos recientes ciertamente han dado cada vez más claras señales de aviso de que el razonamiento de la opinión de la minoría en Hoeper v. Wisconsin, más bien que el de la opinión de la mayoría, predomina actualmente. En verdad, puede afirmarse categóricamente que la Corte Suprema en los últimos años ha abandonado grandemente, en otras si-tuaciones, la prueba de propiedad técnica adoptada por la Corte en Poe v. Seaborn.
Aquellos que respaldan la causa de Poe v. Seaborn des-cansan en la aplicación mecánica de la lógica, usando como la. principal premisa de su silogismo la regla de derecho de que no puede imponerse la contribución de A sobre la pro-piedad de B, y aplicándola a los hechos aquí alegados, que A y B, aunque casados entre sí, tienen derechos adquiridos separadamente en sus bienes gananciales. Lejos de desacre-ditar la lógica, la reconocemos como un instrumento indispensable para las cortes. En verdad, el que hag'amos caso-omiso de sus métodos en todo momento equivaldría a esco-ger el sendero de actuaciones arbitrarias. Pero debemos, como ha dicho el Juez Holmes, pensar cosas, no palabras. La ley no es una “ omnipresencia cavilante en el cielo”," su impacto en los hechos de la vida real es constante. “La vida de la ley no ha sido la lógica; ha sido la experiencia” (Holmes, The Common Law, pág. 1). Y'“una página de his-toria equivale a un volumen de lógica.” (El Juez Holmes, en New York Trust Co. v. Eisner, 256 U. S. 345, 49).
Como se verá dentro de poco, en casos posteriores al de Poe v. Seaborn, la Corte Suprema de los Estados Unidos se ha liberado a sí misma del rigorismo de la lógica contenida en la absoluta proposición de que está prohibido el imponer contribución a una persona por el ingreso de otra. Esa Corte ha rehusado perderse en un laberinto de lógica, y, si-
En una variedad de casos recientes que envolvían dona-ciones (Helvering v. Horst, 311 U. S. 112), cesiones (Lucas v. Earl, 281 U. S. 111; Helvering v. Eubank, 311 U. S. 122; Harrison v. Shaffner, 312 U. S. 579), y fideicomisos (Corliss v. Bowers, 281 U. S. 376; Burnett v. Wells, 289 U. S. 670; Helvering v. Clifford, 309 U. S. 331; Helvering v. Stuart, 317 U. S._ _, 87 L. ed. 109) se alegó sin éxito la contención de que la propiedad legal -es el criterio a seguir en la impo-sición de contribuciones. La Corte Suprema substituyó en su lugar tales fórmulas como la de control económico, soli-daridad de la familia como una unidad económica, o aun la “complacencia de sus deseos” (311 U. S. 112, 17), para jus-tificar el resolver que el ingreso de tal propiedad así tras-pasada continuaba sujeto a contribución en manos del otor-gante o cedente a pesar del beclio de que este último se ha-bía despojado a sí mismo del título legal sobre tales bienes. El Juez Asociado Douglas dijo en Helvering v. Clifford, 309 U. S. 331, que el ingreso de un fideicomiso creado por un es-poso para beneficio de su esposa -era “a lo sumo una redis-tribución temporal del ingreso dentro de un grupo íntimo de la familia” (pág. 335), y que el fideicomiso no “efectuó nin-gún cambio substancial en su posición económica.” (págs. 335, 6).
A la luz de estos casos, se ha desarrollado la creencia de que no existe ahora barrera constitucional alguna que im-pida imponer contribución al ingreso total de matrimonios tomados como una unidad, prescindiendo de las cuestiones
De cualquier modo, para decidir el caso -ante nos, no ne-cesitamos ir más allá que bacer constar que el de Hoeper v. Wisconsin ha dejado inalterado el primer fundamento de la decisión en United States v. Robbins, y que la premisa mayor en que se basa lo resuelto en el caso de Hoeper — que el ingreso en cuestión pertenecía en absoluto a la esposa — no existe en nuestro caso como una cuestión de derecho en nues-tra ley relativa a bienes gananciales. En verdad, el caso de Hoeper, lejos de extender la doctrina del de Poe v. Seaborn, era sencillamente un caso a fortiori de acuerdo con éste, ya que el caso de Hoeper surgió en Wisconsin, que es un estado donde no existe la sociedad de gananciales, y el ingreso so-bre el que se imponía contribución’ era más patentemente propiedad de la esposa que en cualquier estado donde exis-tiese dicha sociedad de gananciales, donde ella tendría un llamado “derecho adquirido” en la mitad de tal ingreso.
Al examinar los hechos en nuestro caso en particular, no-tamos primeramente que, en términos generales, el ingreso es el producto del capital o el trabajo (Sec. 15 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, tal como fué enmendada por la see. 7, Ley núm. 31, Leyes de Puerto Bico, 1941). No es necesario que inquiramos en detalle las diferentes fases del sistema de propiedad ganancial tal y como rige en Puerto
Debemos dar énfasis al hecho de que no tratamos en esta opinión de sentar reglas detalladas para enmarcar las pro-piedades e ingresos en que los esposos tengan interés en las categorías respectivas de propiedad ganancial y propiedad privativa. Es suficiente que digamos que nada se ha traído
El resultado final del amplio examen que hemos hecho de-esta cuestión es que no vacilamos al resolver que la disjio-sición de la sección 13 de la Ley núm. 31, Leyes de Puerto Rico, 1941, que exige una sola planilla conjunta de esposo y esposa, no es nula en tanto en cuanto se aplica al ingreso-declarado por el peticionario y su esposa para el año 1940..
El peticionario alega que los tipos progresivos dispuestos -en las secciones 12 y 13 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos violan la disposición de la sección 2 de nuestra Carta Orgánica (Título 48 U.S.C.A. See. 737) al efectode que “Las leyes para la imposición de contribuciones en Puerto Rico serán uniformes.” En apoyo de esta contención, el peticionario arguye que la. contribución sobre ingresos es una .contribución sobre propiedad y es por lo tantouna contribución directa, y cita a Pollock v. Farmers’ Loan & Trust Co., 158 U. S. 601. La historia de ese caso, y la prestidigitación intelectual necesaria para llegar a ese re-
Al discutir el requisito de la uniformidad que se encuen-tra en el Artículo 1, Sección 8 de la Constitución de los Es-tados Unidos, la Corte Suprema señaló en Steward Machine Co. v. Davis, 301 U. S. 548, que “Si la contribución es una directa, será distribuida de acuerdo con el censo o la compu-tación. Si constituye un derecho, impuesto - o arbitrio, será uniforme en todos los Estados Unidos. Conjuntamente, es-tos grupos incluyen toda clase de contribución propia de la soberanía.” (Pág. 581; bastardillas nuestras). “De acuerdo-con la doctrina ya establecida, la uniformidad requerida es-geográfica, no intrínseca.” (Pág. 583). “La regla de res-ponsabilidad deberá ser la misma en todos los Estados Uni-
Al interpretar un estatuto contributivo insular, nuestra Corte de Circuito de Apelaciones lia dicho que si “la ley se aplica por igual en todas partes en Puerto Rico, y todos . . . en cada grupo reciben el mismo trato ... la contribución no está en pugna con la cláusula de uniformidad ...” (San Juan Trading Co. v. Sancho, 114 F. (2d) 969, 72). Como quiera que los estatutos aquí envueltos no disponen diferen-tes tipos; de contribución en distintos sitios dentro de Puerto Rico sino que disponen solamente tipos mayores sobre nive-les mayores de ingresos, no hallamos que las secciones 12 y 13 hayan violado la regla de uniformidad contributiva. La mayoría de los casos citados por el peticionario, incluyendo Domenech v. Havemeyer, 49 F. (2d) 849, 52 (C. C. A. 1st., 1931) y Loíza Sugar Co. v. Domenech, Tesorero, 43 D.P.R. 892, no son aplicables a este problema en particular. Los hemos estudiado cuidadosamente, pero no vemos provecho alguno en extender aun más esta opinión distinguiéndolos en una forma detallada.
La sección 15 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos ha dispuesto consistentemente desde 1925 que “el término ‘ingreso bruto’ incluye . . . dividendos, beneficios de sociedades ...” Pero la sección 18 de la misma hasta recientemente disponía que “para los fines de la contribución normal solamente se concederán los siguientes créditos: (a) Las cantidades recibidas como beneficios de sociedades o como dividendos (1) de una corporación doméstica . . . ”. En su ■consecuencia, con anterioridad a la aprobación de la Ley núm. 31, Leyes de Puerto Rico, 1941 ((1) pág. 479) los dividendos de una corporación doméstica no les eran tributables personalmente a los accionistas al calcular la contribución normal.
Sin embargo, la sección 10 de la Ley núm. 31, que en-mienda la sección 18 de la Ley de Contribuciones sobre In-
El peticionario alega que es ilegal imponer contribución a un accionista sobre dividendos de corporaciones debido a que la corporación ya ha pagado contribuciones sobre ese mismo ingreso. Esta contención es frívola. “No puede ponerse en tela de juicio que el hecho de recibir dividendos de una corporación es un suceso al que puede constitucional-
El peticionario igualmente insiste en que la Ley núm. '31 no contiene disposición alguna para la tributación personal de beneficios de sociedades después de ser éstos distri-buidos entre los socios individuales. En este caso su argu-mento consiste en que en la sección 5 de la Ley núm. 31, que permite la imposición de contribuciones sobre los divi-dendos de corporaciones, no se hizo mención alguna de be-neficios de sociedades. Pero, como hemos visto, todo este disponiéndose está de más (sttrplusage), y debe ignorarse.-Sin hacer referencia a la sección 5, es obvio que bajo la sec-ción 10 de la Ley núm. 31 no es ya deducible crédito alguno por beneficios de. sociedades, tal como sucede con los dividen-dos de corporaciones.
El peticionario entonces alega ,que ya que bajo la sec-ción 28 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos una so-ciedad paga contribución sobre su ingreso neto, no puede constitucionalmente imponerse a sus socios una contribución sobre el mismo ingreso al serles éste distribuido. Pero la palabra partnership no se usa en nuestra Ley de Contribu-
Durante el año 1940 el peticionario era un extranjero residente en Puerto Rico. Él alega que la sección 1 de la Ley núm. 159, Leyes de Puerto Rico, 1941 (-(1) pág. 973), al disponer un tipo de contribución más alto sobre el ingreso de un extranjero residente que sobre el ingreso de un ciudadano residente, viola la cláusula de la igual protección de las leyes contenida en la Ley Orgánica.
La clasificación para fines contributivos, desde luego, está permitida. Pero no es suficiente la mera clasificación en sí —no debe ser arbitraria; debe descansar sobre una base ra-zonable (M. J. y S. Cabrero, Sucrs. v. Sancho Bonet, Tes., 58 D.P.R. 531, 536). Eso no quiere decir que la regla sea una rígida. “El mero hecho de que la contribución ¿quí envuelta se impone a base de tipos y deducciones distintos a los que se aplican a otras clases de ingresos no establece la incons-tucionalidad. Es elemental que la cláusula de igual protec-ción de las leyes no exige que un estado establezca reglas fijas de contribución uniforme o recurra a distinciones sutiles o establezca una uniformidad científica precisa. Posibles dife-
No se puede negar que en muchos casos el 'poder de po-licía del estado puede ejercitarse para discriminar contra extranjeros. Así, se ha sostenido que un estado puede por medio de legislación al efecto prohibir a los extranjeros (a) poseer tierras (Terrace v. Thompson, 263 U. S. 197), (b) ob-tener empleo en obras públicas (People v. Crane, 214 N. Y. 154), (c) poseer armas de fuego (Ex parte Rameriz, 226 P. 914 (Calif.)), (d) operar un salón de billar (Clarke v. Deckebach, 274 U. S. 392), (e) cazar (Patsone v. Pennsylvania, 232 U. S. 138), o (f) ejercer la abogacía (Bosque v. United States, 209 U. S. 91). Pero todos estos casos están predica-dos en la teoría de que la legislación que así discriminaba contra los extranjeros tenía relación con la protección de la salud, seguridad y moral públicas. En una palabra, las cor-tes no intervendrán con el criterio legislativo de que el mero hecho de ser ciudadano extranjero era base suficiente para impedir a los extranjeros realizar actividades que, o exigían reglamentación, o envolvían un privilegio que el estado po-día elegir conferir o negar. Esta última alternativa fue el fundamento por el cual se sostuvo el derecho del estado a excluir a los extranjeros de trabajar en obras públicas, en el caso de People v. Crane, 214 N. Y. 154, 108 N. E. 427, auto-de error denegado, 239 U. S. 195. Pero el Juez Cardozo, que emitió la opinión de la corte, señala que esto se basa en el hecho de que el gobierno, en su capacidad de propietario,,
“Debe ser también evidente que nada de lo contenido en esta opinión da margen para sostener el punto de vista de que el go-bierno puede negar a los extranjeros el derecho a dedicarse a cual-quier negocio u oficio privado, en igualdad de condiciones que los ciudadanos. ... Si el oficio es uno que el estado, en el ejercicio de su poder de policía, puede prohibir bien sea absoluta o condicional-mente mediante la imposición de una licencia, el hecho de la extran-jería puede justificar una negación del privilegio. . . . Sin embargo en esos casos debe existir alguna relación entre la exclusión del ex-tranjero y la protección del bienestar público. . . . Constituye una negación de la igual protección de las leyes el que el gobierno, en su capacidad de legislador, al regular, no sus propios bienes, sino los negocios privados, impida al extranjero ejercitar su derecho a nego-ciar y trabajar. ...”
Las palabras de Cardozo emanan de la bien establecida doctrina de que los extranjeros, al igual que los ciudadanos, tienen derecho a la igual protección de las leyes. “Estas dis-posiciones son universales en cuanto a su aplicación, para todas las personas dentro de la jurisdicción territorial, sin tomar en consideración diferencias de razas, color o nacio-nalidad; y la igual protección de las leyes es una. garantía de la protección de leyes iguales.” (Yick Wo v. Hopkins, 118 U. S. 356, 69).
El poder para aprobar leyes referentes a la admisión de extranjeros pertenece, desde luego, al Congreso (Hines v. Davidowitz, 312 U. S. 52). “El afirmar una autoridad para negarle,a los extranjeros la oportunidad de ganarse; la vida cuando son admitidos legalmente en el estado, equivaldría a afirmar el derecho a negarles la entrada y albergue, ya que en los casos corrientes ellos no pueden vivir donde no pue-den trabajar. Y, de permitirse tal política, el resultado prác-tico sería que aquellos legalmente admitidos al país bajo la
En este caso no hay ninguna alegación al efecto de que el peticionario se dedicaba a otra cosa que no sea comercio ordinario. Bajo tales circunstancias, como hemos visto, él tiene nuestra “garantía de la protección de leyes iguales”. Al enunciar esta noble regla y acto seguido sostener la im-posición de contribuciones discriminatorias sobre el producto de tal comercio ordinario, estaríamos convirtiendo las pro-mesas hécbasles bajo nuestras leyes a los extranjeros en “no más que promesas ilusorias”. (Ex Parte Kumezo Kawato, _ _U. S._, 87 L. ed. 94).
Hasta donde nos ha sido posible determinar, ningún es-tado, ni el Gobierno Federal, ha tratado de imponer contri-buciones sobre ingresos que discriminen contra extranjeros residentes. Ninguna de las partes en este caso nos ha lla-mado la atención hacia ningún estatuto que' envuelva un dis-crimen en alguna otra clase de tributación, basada única-mente en la extranjería. Sin embargo, de nuestra propia búsqueda han surgido dos casos en los cuales las cortes han anulado tales leyes por inconstitucionales. Una enmienda a la constitución de California,,, imponiendo sobre todo varón extranjero adulto una contribución (poll tax), la cual no fue iinpuesta sobre los ciudadanos, fue declarada nula porque negaba la igual protección de las leyes. Ex Parte Kotta, 200 Pac. 957. La Corte dijo, a la pág. 958:
“. . . Expuesto muy generalmente, el requisito es de igual pro-tección y seguridad para todos, ciudadanos y extranjeros por igual, bajo las mismas circunstancias en el disfrute de sus derechos per-sonales y civiles, y en la imposición de obligaciones, tales como pe-nalidades, contribuciones, etc.”
Un estatuto de Pennsylvania, que imponía una contribu-ción de tres centavos al día por el empleo de cada extran-jero varón adulto, y que autorizaba al patrono a descontar la referida contribución del jornal de tales empleados, fue igualmente declarado nulo tanto en la Corte Federal como en la del estado, porque negaba a los extranjeros envueltos la igual protección de las leyes. (Fraser v. McConway & Torley Co., 82 F. 257; Juniata Limestone Co. v. Fagley, 187 Pa. 193, 40 A. 977).
No vemos cómo podamos dejar de aplicar a los hechos del presente caso la doctrina establecida en los casos de California y Pennsylvania. En un esfuerzo para justificar los tipos más altos exigidos a residentes extranjeros, el Tribunal de Apelación de Contribuciones afirma que ellos equivalen a una especie de pago retrasado por el producto de generaciones de civilización que encuentra aquí el extranjero a su llegada y que empieza a disfrutar sin haber contribuido a su costo. Pero la ley misma no establece tal distinción. El tipo mayor se le impone al extranjero que ha residido aquí durante muchos años, y no al ciudadano llegado recientemente. En verdad, el describir así la ley constituye más aun una invasión del control exclusivo sobre la inmigración que corresponde al Gobierno Federal (Hines v. Davidowitz, supra). Y si la ley, para ser consistente con el razonamiento del Tribunal de Apelación de Contribuciones hubiera provisto los tipos más altos de contribución sobre ingresos para los ciudadanos de los Estados Unidos domiciliados en Puerto Rico basados únicamente en el hecho de su llegada a esta isla en años re-
Resta sólo indicar que este discrimen contra los extran-jeros no solamente viola la disposición de nuestra Carta Or-gánica en cuanto a igual protección, que es una cláusula ge-nérica, sino también la más específica disposición de que “las leyes para la imposición de contribuciones en Puerto Rico serán uniformes”. Esta ley, que dispone diferentes tipos dentro de nuestros límites territoriales, sin una base razona-ble de clasificación, está en pugna con dicha cláusula. Juniata Limestone Co. v. Fagley, supra.
La propia Legislatura ya ha decidido que este discrimen contra los extranjeros residentes debe ser abolido, y lo eli-minó enmendando la sección 12 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos mediante la sección 3, Ley núm. 20, Leyes de Puerto Rico, Tercera Sesión Extraordinaria, 1942 ((2) pág. 97).
Nuestra decisión, desde luego, no vicia toda la contribu-ción impuesta al peticionario. Sólo tiene derecho a unifor-midad, o a igual protección, lo que significa que se calculará su contribución al mismo tipo que a los ciudadanos residen-tes. San Juan Trading Co. v. Sancho, 114 F. (2d) 969, 75.
El peticionario alega que la Legislatura no tuvo la intención de que los cambios en tipos y otras materias dispuestos por las Leyes núms. 31 y 159, Leyes de Puerto Rico, 1941, tuvieran efecto retroactivo hasta el l9 de enero de 1940. La sección 29 de la Ley núm. 31 y la sección 8 de la Ley núm. 159 disponen que “existe una necesidad y emergencia para la retroactividad de la presente Ley y empezará a regir a los noventa días después de su aprobación, la que tendrá efecto a contar del día primero de enero de mil novecientos cuarenta.” A pesar de esta disposición, el peticionario asume la posición de que estas leyes tienen efecto desde el
El peticionario seguidamente alega que las Leyes núms. 31 y 159 de 1941, si se aplican retroactivamente a enero 1, 1940, violan el debido procedimiento de ley. Su posición es en síntesis que, una vez pagadas las contribuciones sobre sus ingresos de 1940 bajo la ley entonces en vigor, la Legislatura carecía de poder para aumentar esas contribuciones de 1940 por una ley aprobada en 1941.
Las autoridades contrarias a esta contención son abru-madoras. La cuestión ha sido decidida desde 1873, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos sostuvo la validez de una ley imponiendo una contribución sobre todos los ingre-sos del año precedente, a pesar de que una contribución so-, bre tal ingreso había sido pagada ya. Stockdale v. The Insurance Companies, 87 U. S. (20 Wall.) 323.
Desde esa fecha" se han sostenido consistentemente diversas leyes retroactivas de contribuciones sobre ingresos. (Welch v. Henry, 305 U. S. 134 (comentado en 52 Harv. L. Rev. 692 (1939)); Brushaber v. Union Pac. R. R., 240 U. S. 1; Cooper v. United States, 280 U. S. 409; Osburn California Corporation v. Welch, 39 F. (2d) 41 (C.C.A. 9th, 1930); Phipps v. Bowers, 49 F. (2d) 996 (C.C.A. 2nd, 1931); Ballard, Betroactive Federal Taxation, 48 Harv. L. Rev. 592, 597-601; Nota, Constitutionality of Betroactive Federal Taxing Statutes, 28 Col. L. Rev. 777; 1 Mertens, Law of Federal Income Taxation (1942), Sec. 4.15, pág. 154. Véase la opi-
Welch v. Henry, supra, envolvía una ley de Wisconsin de 1935 imponiendo contribuciones sobre dividendos corporati-vos recibidos por el contribuyente en 1933, aun cuando dichos dividendos no eran tributables bajo la ley en vigor en 1933 (v. g. eran deducibles del ingreso bruto). La opinión de'la Corte Suprema, escrita por el Juez Presidente Stone, lee en parte como sigue a las págs. 146-50:
“La objeción levantada principalmente contra la ley contributiva es que niega el debido procedimiento de ley porque imponía en 1935 una contribución sobre ingreso recibido en 1933. Pero una contri-bución no es necesariamente inconstitucional porque sea retroactiva. Milliken v. United States, 283 U. S. 15, 21; y casos en él citados. Una contribución no es ni una penalidad impuesta al contribuyente ni una responsabilidad contractual que éste asume. No es sino una manera de prorratear el costo del gobierno entre aquellos que en alguna medida tienen el privilegio de gozar de sus beneficios y que deben soportar sus cargas. Como ningún ciudadano goza de inmu-nidad de tal carga, la imposición retroactiva no viola necesariamente el debido procedimiento de ley, y para impugnar la presente contri-bución no es suficiente señalar que el suceso tributable, el recibo del ingreso, precedió a la ley.
“En los casos en que esta Corte ha sostenido la nulidad de con-tribuciones sobre donaciones hechas y completamente adquiridas antes de la aprobación del estatuto contributivo, la decisión descansó en*503 el fundamento de que la naturaleza o cantidad de la contribución no pudo anticiparse razonablemente por el contribuyente al tiempo de realizar el acto voluntario específico que la ley posteriormente constituyó en suceso tributable. Nichols v. Coolidge, 274 U. S. 531, 542; Untermeyer v. Anderson, 276 U. S. 440, 445 (citando Blodgett v. Holden, 275 U. S. 142, 147); Coolidge v. Long, 282 U. S. 582. Como en cada uno de estos casos el donante pudo libremente escoger entre dar o no dar, la imposición de una contribución, después de hacerse la elección, sobre una donación que el donante pudo haberse abstenido de hacer si hubiese anticipado la contribución, se consideró tan arbitraria y opresiva que constituía una negación del debido procedimiento de ley. Pero hay otras contribuciones cuya retroac-tividad no puede decirse que sea igualmente perjudicial, porque no recae sobre un acto voluntario del contribuyente. Y hasta una con-tribución retroactiva sobre donaciones se ha sostenido válida cuando el donante ha sido prevenido por las leyes de la posibilidad de tal imposición, Milliken v. United States, supra. En cada caso es nece-sario considerar la naturaleza de la contribución, y las circunstan-cias bajo, las cuales se impone antes de que pueda sostenerse que su aplicación retroactiva es tan severa y opresiva como para traspasar la limitación constitucional.
“Contribuciones sobre la propiedad y sobre los beneficios confe-ridos a bienes inmuebles aplicadas retroactivamente no están sujetas a la objeción levantada con éxito en los casos de donaciones. Véase Wagner v. Baltimore, 239 U. S. 207; Seattle v. Kelleher, 195 U. S. 351; compárese Citizens National Bank v. Kentucky, 217 U. S. 443, 454; Billings v. United States, 232 U. S. 261, 282. Igualmente, una contribución sobre el recibo del ingreso no es comparable con una, contribución sobre donación. No podemos asumir que los accionistas rechazarían los dividendos corporativos aunque supieran que su re-cibo estaría sujeto posteriormente a una nueva contribución o al aumento de la contribución vigente. La objeción a la presente con-tribución es de distinta naturaleza y se refiere a la inconveniencia específica del contribuyente al ser requerido, después de transcu-rrido el tiempo acostumbrado para la imposición y pago de la con-tribución, para soportar una carga, contributiva de la cual se alega, no fué avisado y que no pudo anticipar.
“Asumiendo que una contribución trate de cubrir acontecimien-tos tan remotos en el pasado que haga válida tal objeción, no cree-mos que sea ése el caso presente. Por más de setenta y cinco años ha sido la práctica legislativa acostumbrada del Congreso en la apro-*504 bación de leyes contributivas el imponer la contribución retroacti-vamente sobre ingresos o beneficios recibidos durante el año de la sesión en que la ley es aprobada, y en algunos casos durante el año de la sesión .anterior. ... La alegación de que la aplicación retro-activa de las leyes de Rentas Internas constituye una negación del debido procedimiento de ley garantizado por la Enmienda Quinta ha sido uniformemente rechazada. . .
"... creemos que las 'transacciones recientes’ que esta Corte ha declarado sujetas a una ley contributiva con efecto retroactivo, Cooper v. United States, 280 U. S. 409, 411, deben incluir el recibo de ingreso durante el año de la sesión legislativa anterior a su aprobación.” (Bastardillas nuestras).
Las leyes aquí impugnadas conforman con el criterio para la validez de contribuciones retroactivas sobre ingresos que se establece en Welch v. Henry. Las Leyes núms. 31 y 159 fueron aprobadas en la sesión regular de 1941, y por tanto válidamente “incluían el recibo de ingreso durante el año de la sesión legislativa anterior a su aprobación [1940].” Como en Welch v. Henry (pág. 151), “la Legislatura en [1941], en su primera oportunidad después del año tributable en que el ingreso fue recibido, revisó las leyes contributivas aplicables al ingreso de [1940] . . . ”.
La cuestión de contribuciones sobre ingreso con carácter retroactivo no es nueva en esta jurisdicción. Fantauzzi et al. v. Bonner, 34 D.P.R. 487; Central Eureka v. Gallardo, 39 D.P.R. 344. El caso de la Central Eureha sostuvo que no había impedimento constitucional para que una ley de con-tribuciones sobre ingresos insular aprobada el 6 de agosto de 1925, tuviera efecto retroactivo a enero 1, 1924. “La idea de legislación como la presente,” dijo esta Corte, a tra-vés de su Juez Asociado Sr. Wolf, en el caso de la Central Eureka, a la pág. 350, “es que una contribución corriente debe ser fijada por los ingresos del año anterior.” Esta manera de abordar el problema surge del lenguaje similar usado en Stockdale v. Insurance Companies, 87 U. S. (20 Wall.) 323, 31 (repetido con aprobación en Brushaber v. Union Pac. R. R., 240 U. S. 1, 20) de que “El derecho del
Es interesante observar que un plan para pagar a me-dida que se reciba el ingreso {pay-as-you-go plan) se está discutiendo ahora en el Congreso, por medio del cual los contribuyentes pagarán las contribuciones de 1943 a medida que van recibiendo los ingresos de 1943. En resumen, la elección del anterior o del presente año como medida para una contribución actualmente impuesta es una que debe la Legislatura hacer.
En qué punto la imposición retroactiva de contribu-ciones sobre ingresos equivaldría a privar de la propiedad sin el debido procedimiento de ley, es, al igual que en otros problemas constitucionales aquí envueltos, una cuestión re-lativa {a question of degree). “En cada caso es necesario tomar en consideración la naturaleza de la contribución y las circunstancias bajo las cuales se impone. ...” (Welch v. Henry, supra, a la pág. 147). La “naturaleza de la con-tribución” aquí es una contribución sobre ingresos. El “ar-gumento frecuentemente usado de que la conducta del con-tribuyente hubiera sido diferente si el estatuto hubiera es-tado en vigor [en la fecha en que el contribuyente actuó] difícilmente puede aplicarse a la contribución sobre ingresos con efecto retroactivo”. (28 Col. L. Rev., supra, a la pág. 78; los corchetes nuestros). Y en cuanto a las circunstan-cias en este caso, ya hemos visto que la retroaetividad de las leyes en cuestión cae dentro de la regla del caso de Welch v. Henry.
El caso de People v. Graves, 21 N. E. (2d) 371 (N. Y. 1939), que declara nula una disposición en un estatuto de contribución sobre ingresos con efecto retroactivo a dieciséis años, es claramente inaplicable a los hechos del presente caso.
El peticionario alega que aún cuando sea válido el aumento con efecto retroactivo de los tipos fijados en las
La prohibición constitucional contra “leyes ex post facto” abarca solamente estatutos criminales. Calder v. Bull, 3 Dall. 385 (U. S. 1798). Hasta que el gobierno trate de invocar las penalidades dispuestas en los estatutos aquí envueltos, no hay motivo para investigar su alegado efecto retroactivo.
Alegando que los tipos dispuestos en los estatutos aquí envueltos resultan en su caso en un aumento de 623 por ciento sobre los tipos anteriores, el peticionario se queja de que tal contribución es confiscatoria y lo priva por tanto de su propiedad sin el debido procedimiento de ley. Antes de enfrascarnos en una discusión sobre este punto, conviene li-mitar el alcance de nuestra investigación. “ . . . si una con-tribución es sabia o conveniente es de la incumbencia de las ramas políticas del gobierno y no de la nuestra. Las consi-deraciones a ser tomadas en cuenta al declarar nula una me-dida contributiva son enteramente distintas de aquellas que concurren para justificar la desaprobación de una contribu-ción a base de imprevisión política o económica.” (Juez Sr. Frankfurter, al concurrir en State Tax Comm’n v. Aldrich, 316 U. S. 174, 184). Al plantear la misma tesis, Holmes
Las leyes sobre contribuciones, tanto en cuanto a su in-terpretación estatutaria como en cuanto a sus aspectos cons-titucionales, han estado en ebullición durante los últimos años. En las decisiones de la Corte Suprema de los Esta-dos Unidos se hallan ejemplos de “cambio [s] importante [s] en doctrina constitucional [én casos contributivos] .... al cambiar el personal de la Corte.” (El Juez Frankfurter al concurrir en Graves v. N. Y. Ex Rel. O’Keefe, supra, a la pág. 487). No es una exageración decir que la ley de con-tribuciones ha venido a ser una de las cosas más complejas de esta generación. Sus efectos alcanzan a todas las activi-dades cotidianas. No es, pues, extraño que cuando se dis-cute sobre contribuciones, la emoción, esa enemiga del juicio objetivo, se excite. Tales discusiones son susceptibles de de-generar en frases hechas {slogans) de un lado y epítetos del otro — susurros en pugna con gruñidos — cada cual con mati-ces y tonalidades de gran magnetismo. Pero las cortes no son el sitio para dirimir tal conflicto. No podemos, mediante el uso de adjetivos partidistas (advocate adjectives) recurrir a lo que se ha llamado jurisprudencia epitética. Ni debemos tampoco enfrascarnos en agilidad verbal con el fin de racio-nalizar nuestras propias predilecciones.
Sin embargo, nuestro papel, aunque limitado, no se desa-rrolla en un vacío. Cuando los hechos son suficientemente abrumadores, hasta los tribunales pueden tomar conocimiento judicial de los mismos, y de ese modo evitar en parte la cen-sura expresada por Bentham al efecto de que el arte de la
Los estatutos que aquí se atacan fueron aprobados varios meses antes de entrar los Estados Unidos en la presente guerra. Pero si la Legislatura previo que nuestra partici-pación en la guerra era inminente, no puede tachársele de ser un mal profeta. Y en verdad estaríamos desconociendo metódicamente lo que todo el mundo sabe si dejásemos de reconocer que muchas fuentes de tributación insular, inclu-yendo contribución sobre ingresos, han sido eliminadas o notablemente reducidas por el efecto de la guerra sobre la economía de Puerto Rico. Todos los derechos federales so-bre importación y las rentas internas sobre el ron ingresan en el Tesoro Insular por disposición de la Ley Federal. Es-tos impuestos, que representan una parte considerable de los ingresos insulares, han mermado considerablemente debido a la paralización virtual de embarques para y desde Puerto Rico. La misma falta de embarques ha ocasionado hondas huellas en la transportación a Puerto Rico de abonos para la caña de azúcar, y amenaza con afectar la transportación de azúcar cruda desde Puerto Rico, la producción de la cual ha constituido por muchos años la espina dorsal de la eco-nomía de Puerto Rico. El torrente de arbitrios sobre auto-móviles, gasolina y sobre muchas otras necesidades diarias que normalmente fluye al Tesoro Insular se ha agotado de-bido a la interrupción en los embarques de tales productos a Puerto Rico. Si la Legislatura previo este desquiciamiento de nuestra economía y quiso suavizar el golpe y reforzar nuestras finanzas mediante la imposición de mayores contri-buciones sobre ingresos, no hallamos justificación alguna para sustituir nuestro criterio por el de ella en cuanto ”a la necesidad o conveniencia de todas o parte de estas contribu-ciones.
¿Fueron eonfiscatorias las contribuciones impuestas al peticionario? Plantear la cuestión y la regla de ley es en-gañosamente simple. Resulta algo más difícil aplicarla a los hechos de un caso específico. En el presente caso “las distinciones decisivas son en cuanto a grado y no en cnanto a naturaleza. Nos esforzamos en vano por hallar'una fór-mula verbal que suministre la clave infalible. El criterio ... no es una regla de ley; es más bien un método de vida.” (Welch v. Helvering, 290 U. S. 111, 14, 15).
No trataremos de desmenuzar el aumento de 623 por ciento en contribución sobre ingresos a que el" peticionario se queja ha sido sometido. Observamos solamente que el aumento no representa únicamente tipos más altos. Gran parte de él emana de la eliminación de exenciones, créditos y privilegios, ya discutida en esta opinión y declarada vá-lida. Y él se librará de una parte de dicho aumento en vir-
Puede concederse qne el resultado práctico constituye un aumento sorprendente en la contribución sobre ingresos del peticionario. Pero nos es difícil comprender cómo puede el peticionario, no importa lo excesiva que considere él esta contribución, insistir seriamente en la contención de que la Ley Insular de Contribuciones sobre Ingresos es eonfiscato-ria si se tiene en mente que en efecto ésta desempeña en Puerto Rico la misma función que la Ley Federal de Con-tribuciones sobre Ingresos desempeña en los Estados Unidos continentales, y que los tipos de nuestra ley basta la fecba no ban llegado al nivel de los tipos de la Ley Federal. Po-dría quizá argüirse que la comparación entre nuestros tipos de contribución sobre ingresos y los federales no provee una contestación definitiva, toda vez que otras formas de tribu-tación, especialmente los arbitrios, juegan un papel mayor aquí que en el sistema Federal. El contribuyente podría argüir también que la tributación Federal sobre ingresos se ba elevado considerablemente debido a la guerra. Pero el gobierno podría replicar que boy día las emergencias no pue-den aislarse, y que en la interrelación de emergencias inter-nacionales, nacionales e insulares un contribuyente específico no puede afirmar capciosamente que únicamente él permane-cerá inmune a las necesidades urgentes y en constante ex-pansión del gobierno en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Todo esto da énfasis a la esencial ineficacia del es-fuerzo hecho en muchos casos para anular estatutos contri-butivos mediante litigios esporádicos. Aquellos que se opo-nen a lo que consideran contribuciones excesivas deben, bajo nuestra forma de gobierno, recurrir en la mayoría de los casos a las urnas electorales y no a las cortes. “La demo-cracia no puede evitar sus sectores agitadores. Cada inte-rés tiene sus reclamaciones imperiosas. Estos sectores com-piten en los mercados', en las tribunas de opinión pública, en
Con toda seguridad la legislatura que aprobó estas leyes, al reflexionar sobre las mismas, no creyó que hubiese exage-rado la necesidad de rentas pxiblicas. En una sesión extra-ordinaria celebrada en 1942 dispuso aumentos adicionales en los tipos de contribución de que se queja ahora el peticiona-rio (Secciones 3 y 4 de la Ley núm. 20, Leyes de Puerto Rico, Tercera Sesión Extraordinaria, 1942, que enmiendan las sec-ciones 12 y 13 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos). Y es en verdad sombrío el cuadro que pintó la Legislatura de las condiciones que hacen tales aumentos imperativos. (Sección 1 — Exposición de Motivos, Ley núm. 16, Leyes de Puerto Rico, Tercera Sesión Extraordinaria, 1942).
A la luz de las innumerables consideraciones aquí expues-tas, se “necesitaría un gesto de arrogancia” (De la Torre v. National City Bank of New York, 110 F. (2d) 976, 983) para nosotros resolver simplemente que una contribución de $6,570.49 (menos las reducciones que deberán hacerse de acuerdo con la conclusión a que hemos llegado eliminando los tipos más altos aplicables a extranjeros residentes) so-bre un ingreso neto de $39,058.90 está en pugna con la pro-hibición constitucional contra confiscación y despojo de la propiedad so pretexto de ejercer el poder de imponer con-tribuciones.
Para evitar que se nos interprete mal, deseamos agregar que no estamos resolviendo ni sugiriendo que no existe límite a la contribución sobre ingresos. Resolvemos únicamente que ésta es una cuestión relativa (question of degree) y que, bajo todas las circunstancias mencionadas, el caso ante nues-tra consideración no trasciende los límites. (Véase opinión disidente del Juez Holmes en Louisville Gas Co. v. Coleman, 277 U. S. 32, 41).